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Nómina Y Porcentajes


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  3.012 Palabras (13 Páginas)  •  698 Visitas

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Documento en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.

Partes de la nómina

• Encabezamiento: Nombre empleador y del documento y periodo de pago.

• Esquema central: Nombre trabajador, devengado, deducciones y neto a pagar. Así como aportes y apropiaciones.

• Firmas.

Devengado: Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, teniendo en cuenta la legislación y está formado por los conceptos de salario.

Salario: Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y como contraprestación directa del servicio. Puede adoptar distintas formas.

DEVENGADO

Sueldo básico Comisiones 5% S/VTA Recargo Nocturno H. Extras Diurnas H. Extras Nocturnas Dominical Festivo H.E.D. Festivo H.E.N. Festivo Subsidio Transporte Total Devengado

Formas de salario

• Sueldo.

• Sobresueldos.

• Bonificaciones habituales.

• Primas (Productividad, técnica, antigüedad).

• Valor trabajo suplementario.

• Valor trabajo días de descanso.

• Porcentaje sobre ventas o utilidades.

• Comisiones.

Conceptos importantes salario

• Salario mínimo legal vigente: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir.

• Salario básico: Remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación de trabajo nocturno y extra.

• Salario integral: Salario que aplica para los trabajadores que devenguen más de diez S.M.L.V. El factor prestacional no puede ser menor del 30% del total.

Salario integral

Incluye además del salario ordinario, el pago de las prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales, etc., con excepción de las vacaciones. En ningún caso el salario integral puede ser inferior a 10 SMLV, más el factor prestacional, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía.

Otros conceptos de salario

• Comisiones: Forma de salario pactada entre empleador y trabajador. Usualmente Básico + Comisión sobre Ventas. No puede ser inferior al mínimo.

• Auxilio de transporte: Auxilio con destinación específica y se incorpora al salario para prestaciones sociales.

JORNADA DE TRABAJO

• Jornada de trabajo: La que convengan las dos partes.

• Duración: Máxima: 8 horas Diarias y 48 a la Semana.

• Trabajo ordinario: De 6:00 A.M. A 10:00 P.M.

• Trabajo nocturno: De 10:00 P.M. A 6:00 A.M.

Horas extras

• Trabajo desarrollado más allá de la jornada de trabajo.

• Las horas extras no pueden exceder de 2 diarias y 12 a la semana.

• Cuando se acuerde jornada de 10 horas diarias, no se podrá laborar horas extras.

• Para poder laborar tiempo suplementario, el empleador debe solicitar autorización a Min.-Trabajo.

Liquidación del trabajo en dominical o festivo - ocasional

• Por regla general los domingos y festivos son de descanso obligatorio. Excepciones: Servicio doméstico, jornada especial de 36 horas, etc.

• El trabajo en domingo o festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Opcionalmente el trabajador puede tomar un descanso compensatorio, tomando un día libre en la semana siguiente.

LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS

CLASE DE TRABAJO % RECARGO FACTOR FÓRMULA

Extra diurno ordinario 25 1,25 V.H.O. * 1,25 * No. Horas

Extra nocturno ordinario 75 1,75 V.H.O. * 1,75 * No. Horas

Dominical y Festivo 75 1,75 V.H.O. * 1,75 * No. Horas

Dominical y Festivo Nocturno 110 2,1 V.H.O. * 2,10 * No. Horas

Extra diurno Festivo 100 2 V.H.O. * 2,00 * No. Horas

Extra nocturno Festivo 150 2,5 V.H.O. * 2,50 * No. Horas

Deducciones: El empleador está autorizado para deducir por nómina:

• Aportes al SGSS (SALUD, PENSIÓN Y FONDO).

• Descuentos.

• Voluntarios (SINDICATO, FONDOS).

• Mandato de ley.

• Otros (LIBRANZAS, EMBARGOS, RETENCIONES, etc.).

DEDUCCIONES

Salud Pensiones Fondo Solidaridad Pensional Fondo de Empleados Aportes Parafiscales Riesgos Profesionales Otros Total Deducciones

RESUMEN DEL PORCENTAJE DE COTIZACIÓN PARA CADA SISTEMA

SISTEMA TOTAL TRABAJADOR EMPLEADOR

PENSIONES 16% 4% 12%

SALUD 12,5% 4% 8,5%

RIESGOS PROFESIONALES 0,348 A 8,7%

Nota: Quienes devenguen más de 4 salarios mínimos mensuales deben pagar un 1% adicional con destino al Fondo de Solidaridad Pensional. Este aporte es únicamente del trabajador.

Las apropiaciones de nómina están conformadas por los siguientes conceptos, que son determinados en la Liquidación de la nómina:

Seguridad social

 Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador.

 Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.

 Riesgos profesionales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.

Aportes parafiscales

• Cajas de compensación familiar: Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por éste concepto.

• Instituto Colombiano de bienestar familiar: Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F.

• Servicio nacional de aprendizaje: Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA.

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