ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PAGO EN DOMINGOS


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 5

DECRETO SUPREMO Nº 29010

DE 9 DE ENERO DE 2007

Reglamentación de la aplicación del Salario Dominical

Art. 2 (Definición) El salario dominical se define como un incentivo diferenciado del haber básico u otros ingresos, consignados en la papeleta de pago, de conformidad con el Art. 23 del Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954 y elevado al rango de Ley de 29 de octubre de 1956.

Art. 3 (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo tendrá aplicación en:

1. Sector Privado: El presente Decreto Supremo se aplicará al sector privado y tendrán derechos los obreros del sector productivo, que en el transcurso de la semana hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo, concordante con lo establecido en el Art. 55 de la Ley General de Trabajo.

2. Sector Público: En el sector público, el salario dominical de otorgará a los obreros temporales y sin nombramiento, en cumplimiento al Art. 19 de la Ley de 29 de octubre de 1956. Se reconoce el derecho adquirido de los obreros del sector público que al presente perciban el Salario Dominical.

Art. 4 (Cálculo y pago) Para el cálculo y pago del salario dominical se procederá de la siguiente forma:

a) El salario dominical, de cálculo como resultado del haber básico, dividido entre los días hábiles promedio del mes y multiplicado por los domingos de cada mes.

b) El salario dominical estará consignado en las planillas y papeletas de pago, diferenciado del haber básico y de otros ingresos correspondientes en la misma.

El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo”.

“Artículo 181. Descanso compensatorio.

El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 del literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo”.

Teniendo en cuenta lo dicho en el parágrafo 2º del artículo 179, el trabajo dominical es:

Ocasional, cuando se laboren hasta dos domingos al mes, caso en el cual, el trabajador a su elección podrá optar por lo dispuesto en el artículo 180, que determina el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a elección del trabajador.

Habitual, cuando se laboren más de dos domingos al mes, caso en el cual, en virtud de lo expresado por el artículo 181 trascrito, el trabajador tiene “…derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, luego, el trabajador que labora habitualmente los domingos, tendría derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada dominical laborado, además del pago del valor correspondiente a horas extras laboradas.

Por lo anterior, quien labora ocasionalmente los días

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com