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PLAN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA


Enviado por   •  23 de Marzo de 2021  •  Trabajo  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  117 Visitas

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YENIKA GARCIA BELEÑO

PLAN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA

Datos de cartera:

Al cliente N° 001 el día 02 de enero del 2018 se le hace un crédito inicial por valor de $28.000.000, pactado a pagar por cuotas y de esos $11.000.000 tienen más de un año de vencimiento.

Valores de cartera vencida:

Factura N°

Vencimiento

Valor

Días en mora

01

2-feb-2019

$5.500.000

486

02

2-ago-2019

$3.500.000

180

03

02-dic-2019

$2.000.000

133

Luego de tener los datos del cliente y el valor que está pendiente por cobrar, debemos utilizar el método de provisión de cartera; con este lograremos prever y reconocer el riesgo constante de perder parte de lo vendido a crédito.

Para llevar a cabo este cálculo debemos utilizar el método general y el método individual; con esto disminuiremos el valor de la cartera y será reconocido como gastos, de modo que su contabilización será un crédito a la cuenta provisión de cartera y un debito a la cuenta de gastos.

Si no se hiciera la respectiva provisión de cartera, los estados financieros mostrarían unos valores irreales, puesto que mostraría unas cuentas por cobrar que, si bien son reales, jamás se podrán cobrar, por lo que se estaría presentando una información contable inexacta.

Métodos de provisión

La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo   de la provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los artículos 74 y 75.

Art. 74.- Como deducción por concepto de provisión individual para

deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta

un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada

deuda con más de un año de vencida

Art. 74- como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.

Provisión general

Art. 75.- Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine  regular y permanentemente créditos a su favor tendrán derecho a que se les deduzca de su renta   bruta,   por   concepto   de   provisión   general   para   deudas   de dudoso  o   difícil   cobro,  un   porcentaje  de   la   cartera   vencida,   así :El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del y ejercicio   gravable   lleven   más   de   tres   meses   de   vencidas   sin exceder de seis (6) meses. El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.

El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.

Parágrafo 1. Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y   la   provisión   estén   contabilizadas   y   el   contribuyente   no   haya optado por la provisión individual.

Parágrafo 2.  El   contribuyente   que   en   años   anteriores   haya solicitado la provisión   individual para   deudas   de dudoso   o   difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.

Provisión individual 

Para determinar la provisión de cartera por este método, se toma el saldo que al final del año o periodo en que se haga el cálculo, y aquellas cuentas que tengan más de un año de vencimiento, se les aplica un 33% como provisión.

Si   no   se   hiciera   la   respectiva   provisión   de   cartera,   los   estados

financieros mostrarían unos valores irreales, puesto que mostraría

unas cuentas por cobrar que si bien son reales, jamás se podrán

cobrar, por lo que se estaría presentando una información contabl

Resolvamos:

Al cliente N° 001 tiene un crédito inicial por valor de $28.000.000 y de esos $11.000.000 tienen más de un año de vencimiento.

$11.000.000*33%= $3.630.000

La contabilización de este valor es:

Cuenta

Débito

Crédito

519910

$3.630.000

139905

$3.630.000

En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la provisión   y   el   nuevo   saldo   es   de   28.000.000-3.630.000 =$24.370.000

Provisión general Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen:

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