PREVENCION RIESGOS LABORALES.
Enviado por NATYVH2016 • 6 de Octubre de 2016 • Tarea • 2.553 Palabras (11 Páginas) • 456 Visitas
U.T. 8 SEGURIDAD Y SALUD |
1.- INTRODUCCIÓN: Marco normativo
El desarrollo en materia de PRL parte del Derecho Comunitario y de la Constitución española de 1978.
Nuestra Constitución, en el artículo 40.2, establece como principio rector de la política social del Estado velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Esto significa que los poderes públicos tienen que desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores para prevenir los riesgos derivados de su trabajo. La Unión europea, por su parte, ha dictado diversas normas para conseguir armonizar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo de todos los Estados miembros, la principal es la Directiva Marco 89/391/CEE, cuya transposición al derecho interno dio lugar a nuestra Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales (modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre).
Esta Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo
2.- CONCEPTOS BÁSICOS
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- TRABAJO:
Todo esfuerzo físico o mental que se realiza una persona. El Trabajo permite:
Obtener recursos económicos
Fuente de relaciones sociales
Contribuye a la satisfacción y realización personal
- SALUD: la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades.
Relación entre trabajo y salud
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Esta relación tiene aspectos:
- Positivos:
- Un nivel de salud aceptable ayuda a realizar un buen trabajo
- El trabajo, además de satisfacer nuestras necesidades (fisiológicas, de seguridad, sociales,…), permite desarrollar nuestras capacidades físicas e intelectuales.
- Negativos:
- La pérdida de salud provoca la disminución en la cantidad y calidad del trabajo a desarrollar.
- Si trabajamos en condiciones inadecuadas, se puede dañar la salud.
- CONDICIONES DE TRABAJO: Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Por ejemplo, las características de los locales, instalaciones, equipos, productos; agentes físicos, químicos y biológicos; sistema de organización y ordenación.
- RIESGOS LABORAL: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
- DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Tipos:
- ENFERMEDAD PROFESIONAL
Definición Legal: Es toda aquella contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades establecidos en el Real Decreto 1299/2006, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Definición desde el punto de vista técnico: Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por un exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizada.
- ACCIDENTE DE TRABAJO
Definición Legal: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena, incluyendo los que se produzcan en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador (accidente in itinere). Esta definición se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social (art. 115)
También se consideran accidentes de trabajo:
- El accidente de trabajo in itinere: Son los que sufre el trabajador, al ir o volver de casa al lugar de trabajo.
- El que sufre un trabajador al desplazarse con motivo del desempeño de un cargo sindical.
- El que sufre un trabajador al realizar tareas no propias de sus categoría profesional, pero que debe hacer para el buen funcionamiento de la empresa.
- Accidentes de trabajo en misión: Son aquellos que sufre el trabajador en desplazamientos realizados para cumplir con el puesto de trabajo.
- Actos de salvamento: Son los que realizar el trabajador para salvar a personas que no se encuentran en el centro de trabajo.
- Enfermedades no incluidas en la lista de Real Decreto 1299/2006 que contrajo el trabajador con motivo de su trabajo, siempre y cuando pruebe que fue por causa de la ejecución del mismo.
- Enfermedades o defectos padecidos por el trabajador con anterioridad y que se agravan como consecuencia de una lesión producida por un accidente de trabajo.
- Enfermedades interrecurrentes: Son las complicaciones derivadas del proceso patológico del Accidente de Trabajo o aquellas enfermedades que tienen su origen en el nuevo medio en el que se sitúa al paciente para su curación.
- Se presume, salvo prueba en contrario, que todas las lesiones sufridas en el tiempo y en el lugar de trabajo son Accidentes de Trabajo.
Definición desde el punto de vista de la prevención: Es todo suceso anormal, inesperado y no querido, que interrumpe la continuidad de trabajo y que puede causar lesiones a las personas o daños para las cosas.
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