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PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL E INTEGRAL EN CONTABILIDAD Y FINANZAS


Enviado por   •  21 de Agosto de 2015  •  Trabajo  •  2.946 Palabras (12 Páginas)  •  200 Visitas

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GUÍA DE APRENDIZAJE Nº 5A

Fundamentación Tributaria

DIEGO CAMILO BOLAÑOS VARGAS

Clarivel Gómez Baquero

CENTRO DE APRENDIZAJE SENA

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL E INTEGRAL EN CONTABILIDAD Y FINAZAS

BOGOTA D.C

2015

3.1.1. Recurriendo a sus propias vivencias, recuerde que impuestos y por qué conceptos  se  han pagado en  su núcleo familiar o social.

De acuerdo a mis experiencias vividas los impuestos que han utilizado mi familia según la ley colombiana son:

-Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes, para la determinación de este impuesto se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas.

Conceptos:

-Vestuario

-Electrodomésticos

-Papelería

-joyería

-Alimentos

-impuesto Predial: es un gravamen con el cual se grava una propiedad o posesión inmobiliaria Esta contribución deben pagarla todos los propietarios de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial .El impuesto predial lo pagamos por el concepto de  la adquisición de vivienda propia. Se paga a mitad de cada año de acuerdo a la tarifa presentada por la Secretaria de Hacienda.

-Impuesto a Ganadores de Loterías: Se implantara un impuesto con una tarifa del 17% a los ganadores de loterías, esta actividad es de carácter departamental. La lotería registra como ingresos los valores recaudados por la venta de los billetes de cada sorteo y contabiliza como cuentas del pasivo los montos correspondientes a los premios y a los impuestos liquidados por las empresas.

3.1.2. Narre en un escrito no mayor a tres hojas, los hechos que originaron el pago de dichos impuestos, concepto, monto, porcentaje y  cada cuanto se deben de pagar. Argumente sus respuestas.  

Los impuestos nacen desde las primeras sociedades humanas, estos eran aplicados por los soberanos jefes en forma de tributos, estos eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases dominantes.

Impuesto del IVA: Este impuesto fue utilizado en Francia durante la edad media por primera vez en 1954 para el 1967 se implementó en algunos países de Europa. En Colombia se comenzó a regir desde el año 1975 creado por la ley 20631 desde ese entonces solo se gravan a los productores e importadores. Desde su nacimiento hasta la actualidad se han presentado múltiples y diversas modificaciones, tanto en el número de productos a gravar y en el aumento de la tasa. En los años 1975 a 1980 no se gravan los servicios, en su segunda etapa en los años 1980 al 1990, se incorporó los impuestos sobre las telecomunicaciones internacionales. A partir de 1990 hasta hoy se empieza a gravar los servicios y se siguen ampliando a otros sectores.

Tasas

1990: Se aumenta por primera vez la tarifa del IVA del 10% al 12% y se amplía la base

1992: La tarifa pasa del 12% a 14%, elevando hasta 45% las tarifas para bienes de lujo. Este se convierte en un impuesto al consumo, evitando así el efecto cascada, es decir, que fuese cobrado más de una vez en la cadena de producción

Es un IVA tipo producto, por cuanto grava los bienes de capital. Sin embargo, con la implementación del descuento especial por la importación de maquinaria industrial*, el esquema de este impuesto se acercó a un IVA tipo consumo, aunque con la reforma 1111 de diciembre de 2006 este incentivo desapareció.

El impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el valor agregado, que corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona. De esta manera, el impuesto pagado en las diferentes etapas del proceso de producción se trata como descontable.

*La ley 788 de 2002 introdujo este descuento para los años 2003 a 2005 y la Ley 1004 de 2005 lo amplió hasta el año 2007, eliminándose posteriormente con la reforma tributaria del 2006. Con esta medida, los responsables del régimen común tenían derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. Este descuento podía solicitarse dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importara o adquiriera la maquinaria de la siguiente manera: El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercero. Datos obtenidos de: UAE. DIAN - Coordinación de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No. 47: “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta, IVA e importaciones. Años gravables 2009-2010”

-Impuesto Predial

El impuesto predial nació en 1987 por la ley 48, autorizada a los gobiernos departamentales para la creación y recaudo del impuesto, en 1908 la ley 20 establecido como renta propia el recaudo del impuesto, con la ley  34 de 1920 se definió una tarifa máxima del 2 por mil, luego esta se incrementó en dos puntos durante la década del cuarenta con el fin de financiar el Fondo De Fomento Municipal y la policía rural.

 A comienzos de los ochenta, la misión de finanzas intergubernamentales, destaco algunos problemas asociados al impuesto predial, como su inelasticidad frente al PIB, las deficiencias en la administración de los cobros, la desactualización de los avalúos y el gran número de exenciones, que cobijaban en promedio hasta el 10% de los predios.

Finalmente, la determinación del avalúo catastral se realiza con base en los lineamientos técnicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), bajo la responsabilidad de las autoridades catastrales de Colombia, que se distribuyen el territorio según diferentes competencias administrativas.

Tarifas

La tarifa de este impuesto modificado por el Art 23, ley de 1450 de 2011,  la tarifa del impuesto predial unificado será fijada por los respectivos consejos y oscilara entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avaluó, estas tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial  y progresiva teniendo en cuenta:

A Los estratos socioeconómicos

B Los usos del suelo, en el sector urbano

C la antigüedad de la formación o actualización del catastro

A las viviendas populares y pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicara las tarifas mínimas que establezca el respectivo consejo.

Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no organizados teniendo en cuenta lo estatuido por la ley 9 de 1989 y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado,

Hechos que originaron el pago de impuestos: Obligación tributaría sustancial

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