Pedron De Importadores
Enviado por ferluirivera • 27 de Noviembre de 2013 • 1.714 Palabras (7 Páginas) • 327 Visitas
PADRON DE IMPORTADORES
• ¿Qué es?
Es un registro nacional de importadores de México. Este registro se divide en Padrón de Importadores, que es el registro general de importadores del País, y el Padrón Sectorial, que es un registro en el cual se debe estar inscrito para importar productos que pueden incidir en la economía del país.
• ¿Para qué sirve?
Sirve para mantener un registro de las importaciones de productos que pueden incidir en la economía del país.
• Requisitos
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Estar inscrito y activo en el RFC con alguna de las obligaciones del Régimen General de Ley del Impuesto sobre la Renta o en alguna de las señaladas en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Aduanera.
• El solicitante deberá registrar en el formato electrónico a los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
•Los requisitos mencionados anteriormente serán necesarios para tramitar su inscripción, así como para mantener su registro activo en el Padrón de Importadores.
• Vigencia
La Inscripción al Padrón de Importadores es por tiempo indefinido, sólo procede la suspensión de su registro en los casos siguientes:
1. Incumplimiento de obligaciones fiscales,
2. En caso de incurrir en alguna irregularidad prevista en la Ley Aduanera.
En ninguno de los casos anteriores se le dará aviso de su suspensión, si tiene alguna duda acerca de su registro, por favor comuníquese con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a su disposición.
• ¿Dónde y cómo se tramita?
A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a Mi portal, en la opción Trámites y servicios, sección Servicios por Internet, apartado Padrón de Importadores, con el uso de su RFC, CIECF y FIEL activos.
• ¿Causales de cancelación del Padrón de importadores?
I. El contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC.
II. El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.
III. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la Administración Local de Servicios al Contribuyente, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
IV. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior.
V. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.
VI. Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), que la Licencia o Autorización para el uso o comercialización de material radiactivo, fue suspendida o cancelada.
VII. El contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las señaladas en la fracción VIII de las presentes, así como los demás créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, y en cada caso sean por más de $100,000.00.
VIII. Mediante resolución se determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley Aduanera, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.
IX. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.
X. El contribuyente incumpla alguna de las disposiciones establecidas en el Decreto de vehículos usados, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto.
XI. Los particulares se encuentren sujetos a un proceso penal por la presunta comisión de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.
XII. El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
XIII. El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.
XIV. El contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
XV. El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.
XVI. El nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero.
XVII. El contribuyente inicie una operación de tránsito interno o internacional y no efectúe el cierre de la operación en la aduana de destino correspondiente, dentro de los plazos establecidos, sin existir causas debidamente justificadas para no realizarlo.
XVIII. Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la
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