El importador
Enviado por yamiimendez • 14 de Octubre de 2014 • Síntesis • 1.235 Palabras (5 Páginas) • 144 Visitas
Marco Legal del proceso de Revisión Previa de Mercancías así como también en que consiste dicho proceso, que, como y cuando se hace.
ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:
El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente o apoderado aduanal que realice el despacho.
El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente o apoderado aduanal.
El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo.
1-Una vez que las empresas transportistas transmitan el manifiesto de carga señalado en el último párrafo de la Regla 3.8.7 fracción VI, la autoridad aduanera, determinará si practica la inspección previa a la mercancía.
2-Para los efectos del inciso b) de la Regla 3.8.7 fracción VI de las RCGMCE vigente, las empresas deberán presentar las mercancías en el área de inspección previa determinada por la aduana.
3_En caso de requerir inspección, ésta deberá llevarse a cabo al menos 1 hora, Una vez que el personal de la Aduana que corresponda destino, a efecto de que sea esta última quien revise la mercancía.
4_Para los efectos de este apartado, la empresa deberá presentar el documento aduanero a través de su A.A. ó Ap. Ad., y/o sus dependientes autorizados, al menos 3 horas. De no presentar el documento en el tiempo señalado, la mercancía se sujetará al procedimiento normal.
5_ Una vez que la autoridad aduanera realice la inspección previa de la mercancía, en caso de no encontrar inconsistencias en la revisión, someterá el documento aduanero ante el mecanismo de selección automatizado que se localice en el área de inspección previa.
Si el mecanismo de selección automatizado determina como resultado “desaduanamiento libre”, entregará de forma inmediata el documento aduanero al A.A. ó Ap. Ad.
6_Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es “reconocimiento aduanero”, procederá a dictaminar el resultado de la inspección en el sistema, entregando el documento aduanero al A.A. o Ap. Ad.
7_En caso de que la autoridad aduanera encuentre inconsistencias durante la revisión de la mercancía, que no den origen al procedimiento a que hace referencia el artículo 151 de la Ley Aduanera, dará oportunidad al A.A. o Ap. Ad., de corregir la información del documento aduanero, siempre que sea presentado de nueva cuenta.
Presentación del documento aduanero en el módulo que determine la Aduana que corresponda
Para los efectos del este apartado, el A.A. y/o Ap. Ad. deberá presentar el documento aduanero, en el módulo que determine
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