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Importadores y exportadores


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.893 Palabras (12 Páginas)  •  238 Visitas

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Importadores y exportadores

Artículo 91-

1) Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.

En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados. (Párrafo incorporado por Ley 25063).

2) Son exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.

En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados exportadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados. (Párrafo incorporado por Ley 25063).

Artículo 92-

1 los importadores y los exportadores para solicitar destinaciones aduaneras deben inscribirse en el registro de importadores y exportadores.

2 no será necesaria la inscripción cuando importaren o exportaren sin habitualidad, en cuyo caso deberá mediar en cada operación autorización de la administración Nacional de aduanas, la que podrá exigir a los importadores y exportadores que acrediten la solvencia necesaria o que otorguen una garantía, adecuadas a las circunstancias.

3 aunque las importaciones o las exportaciones se efectuaren con habitualidad, los importadores o los exportadores no deberán inscribirse en el registro cuando se tratare de operaciones realizadas bajo los regímenes de equipaje, del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte, de la pacotilla, de franquicias diplomáticas, de envíos postales sin finalidad comercial, de tráfico fronterizo y de asistencia y salvamento. No obstante, será necesaria la inscripción cuando se pretendiere la percepción de los estímulos a la exportación que pudieren corresponder.

Artículo 93- Las personas que hubieran iniciado el trámite de inscripción como comerciante en el Registro público de Comercio podrán solicitar a la administración Nacional de aduanas su inscripción provisional en el registro de importadores y exportadores por el plazo de 6 meses, siempre que cumplieren los demás requisitos exigidos en el art. 94 esta inscripción provisional podrá prorrogarse por el plazo de 3 meses, cuando el trámite de inscripción como comerciante estuviere aun pendiente.

Artículo 94-

1 son requisitos para la inscripción en el registro de importadores y exportadores cuando se tratare de personas de existencia visible:

a) Tener capacidad para ejercer por si mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro público de Comercio;

b) Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la República;

c) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la administración Nacional de aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;

1) haber sido condenado por algún delito aduanero;

2) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1 se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;

3) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de

la libertad. Exceptúanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;

4) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en los puntos 1 y 3, mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;

5) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el art. 23, inc. T, hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;

6) ser fallido o concursado civil, hasta su rehabilitación;

7) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;

8) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes mientras esta situación subsistiere;

9) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación;

10) estar inhabilitado para importar o exportar.

2 son requisitos para la inscripción en éste registro cuando se tratare de personas de existencia ideal:

a) Estar inscripta en el Registro público de Comercio y presentar sus contratos sociales;

b) Acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la República;

c) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la administración Nacional de aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo que determinare la reglamentación;

D) No encontrarse la sociedad, asociación o cualesquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1, inc. D, de este artículo.

3 la inscripción en éste registro habilitara para actuar ante cualquier aduana.

Artículo 95-

1 la solicitud de inscripción deberá presentarse ante la Aduana que correspondiere a su domicilio, con los recaudos que determinare la reglamentación.

2 la Aduana interviniente, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el art. 94, apartado 1 o en el 2, según correspondiere, elevara la solicitud con todos sus elementos a la administración Nacional de aduanas, la que dictara resolución que admita o deniegue la inscripción solicitada dentro de los 30 días a contar desde su recepción.

3 contra la resolución denegatoria, el interesado podrá interponer recurso ante la Secretaría de estado de hacienda, dentro de los 10 días, de notificada.

las actuaciones se elevaran a dicha secretaria dentro de los 15 días, la que deberá dictar resolución en el plazo de 30 días a contar desde su recepción.

4 si transcurriere el plazo previsto en el apartado 2 sin que hubiere recaído resolución, el interesado podrá ocurrir directamente

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