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Obligaciones Del Importador


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  1.043 Visitas

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Cuaderno 2

Primera parte

Obligaciones del importador en el despacho aduanero

En los art. 52 y 59 de la Ley Aduanera, se determina, en forma general, cuáles son las obligaciones del importador en el despacho aduanero. Para conocerlas más, lo invitamos a analizar y dar respuesta a las situaciones que se presentan a continuación con fundamento en los artículos mencionados y en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) vigentes.

1. Una empresa fabricante de espejos para vehículos, importa bajo el régimen temporal, para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, piezas lunas y conectores eléctricos que se incorporan a los espejos retrovisores que se comercializan en México y en el extranjero. Sin embargo en lo que va del año no ha registrado sus operaciones de comercio exterior en un sistema de control de inventarios en forma automatizada.

a. ¿Considera que la empresa está incumpliendo sus obligaciones como importador?

Si, No, ¿Por qué?

Si, está incumpliendo sus obligaciones como importador ya que el artículo 59 dice que quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma automatizada.

b. ¿Cuál es la consecuencia de ello?

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.

II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

2. La empresa Comercial ejemplo, S.A. de C.V., se dedica a la importación de productos para el cuidado de la piel, los cuales coloca con el público en general y con diferentes distribuidores, contando para el registro de sus operaciones con máquinas registradoras de comprobación fiscal. La autoridad aduanera le practica una visita domiciliaria y solicita exhiba sus sistemas de control de inventarios, al no presentarlos, la autoridad aduanera suspende del padrón de importadores a la empresa y le impone una multa.

a. ¿Considera que la actuación de autoridad aduanera tiene fundamento en el art. 59 de la Ley aduanera?

Si. No. ¿Por qué?

Si, ya que el artículo 59 menciona lo siguiente:

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

3. La empresa Domitila’s Company México, importa desde 1998 diferentes mercancías para la industria de la música. Sin

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