Personas Juridicas
Enviado por sheny0123 • 12 de Junio de 2015 • 704 Palabras (3 Páginas) • 342 Visitas
De las personas jurídicas
Esta unión de personas a quienes la ley a través de el Estado y este por medio de sus distintos órganos de administración les otorga reconocimiento, se les denomina personas jurídicas tal como lo establece el Código Civil en su artículo 15 “ Son personas jurídicas: 1º. El Estado, Las Municipalidades, Las Iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos de Guatemala y las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por la ley; 2º. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas y reconocidas por la ley; 3º. Las asociaciones sin finalidad lucrativa que se proponen promover, ejercer, y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obra de recreo, tilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente se consideran también como asociaciones; y, 4º. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes….” Partiendo de lo establecido en la ley civil 2 podemos determinar quienes son las personas que la ley a través de el Estado reconoce como asociación de personas y a quienes sin estar catalogadas en este artículo se les puede otorgar personalidad jurídica una vez esta asociación de personas sea de fines lícitos.
Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.
Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio).
1.2) Nacionales
Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.
1.3) Extranjero
Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.
Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país.
1.4) Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial
No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto
...