Personas Juridicas
Enviado por bebetancourtc • 7 de Mayo de 2015 • 3.306 Palabras (14 Páginas) • 377 Visitas
En el Derecho Civil encontramos instituciones de derecho público y derecho privado, las primeras con vida jurídica indefinida, y la segunda en cualquier momento puede dejar de existir, son el caso de las empresas, corporaciones, fundaciones, entre otras.
En el caso que nos ocupa, abordaremos distintos temas de Derecho privado para conocer cómo se da la Extinción y Liquidación de las Personas Jurídicas, que como ente ficticio, susceptible de ejercer derecho y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente, nacen a la vida jurídica pero en cualquier momento pueden extinguirse a causa de diverso factores; tal cual como pasa con los seres vivos que nacen, se reproducen y mueren.
De igual manera abordaremos con claridad el destino del Patrimonio Social liquidado, la suerte que corren los derechos patrimoniales de la que era titular la persona jurídica disuelta; los actos jurídicos de transmisión o sucesión universal ¿a quién deben corresponder? Sucedida la mortis causa o la imposibilidad de cumplir con el objeto social. Todos estos temas serán tratados en el presente documento para tener claridad sobre causas y efectos de la extinción y liquidación de la personalidad jurídica de acuerdo al ordenamiento jurídico que en materia civil corresponde.
OBJETIVOS
Este trabajo ideado por el docente Jorge Mario Celedon Suarez ha sido elaborado con el fin de continuar la labor iniciada en la asignatura Derecho Civil General y Personas que es la de aprender y ampliar los conocimientos que como estudiantes de Derecho requerimos y la importancia de conocer e identificar desde las distintas acepciones que compone la carrera haciendo énfasis en todo lo relacionado con la extinción y liquidación de la persona jurídica.
Objetivo Generales
Con este trabajo se pretende dar una clara explicación a nuestros compañeros frente al tema que nos corresponde y despejar cualquier duda que se presente.
Objetivos Específicos
- Que los compañeros identifiquen los conceptos relacionados con los temas.
EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA
“Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.
NACIMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA:
Para que las personas jurídicas nazcan se necesitan tres condiciones esenciales 1- El negocio jurídico (acto colectivo o acuerdo) de constitución de la personalidad; 2- La autorización del Estado, para ciertos grupos de personas; 3- La organización entre sí.
*Todas las personas jurídicas de derecho privado requieren como supuesto necesario un conjunto de declaraciones de voluntad, ya de los propios asociados, como sucede en las corporaciones, ya del fundador simplemente, como ocurre en las fundaciones, y en el caso de las empresas unipersonales.
Toda persona jurídica de derecho privado debe tener una denominación (nombre), la cual se llama comúnmente firma o razón social, cuando se trata de las corporaciones que persiguen fines de lucro ( sociedades) (y ningún inconveniente hay en extender tal denominación a las fundaciones y corporaciones que persiguen fines ideales.
Igualmente, las personas jurídicas deben tener una sede (domicilio), que debe indicarse en los estatutos; pero si no se hubiere indicado, se considerara como domicilio de la persona jurídica el lugar donde se realiza la actividad principal del objeto social. Con mucha más razón puede presentarse en cuanto a las personas jurídicas la posibilidad de pluralidad de domicilios, en los casos en que en más de un municipio se dieren circunstancias constitutivas de domicilio, conforme a la regla del art 83 del Código Civil (domicilio de las personas jurídicas).
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:
Las personas jurídicas se clasifican en personas de derecho público, personas de derecho privado, y mixtas.
1- Persona jurídica de derecho público: Es la que emana directamente del Estado, creada por ley o autorizada por esta, con fines públicos y en algunos casos para la realización de actos comerciales e industriales, y con patrimonio público, total o parcialmente; sobre ellas existe un control administrativo y fiscal del mismo Estado.
*El Estado es la más importante persona jurídica de derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los colombianos. Los departamentos y municipios también son personas jurídicas porque emanan del Estado, aunque estas tienen un campo de acción mucho más reducido que el del Estado o mejor denominado nación, quien tiene un campo de acción que abarca todo el territorio nacional, las otras solo abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación. La ley 153 de 1987, les da la categoría de personas jurídicas, pero al Estado lo denomina nación.
*También hay otras personas jurídicas de derecho público como lo son: los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales y oficiales del Estado, las universidades oficiales, entre muchas otras entidades nacionales y locales con personería jurídica que creen o autoricen la ley o las ordenanzas o los acuerdos municipales (Ley 489 de 1998).
*Son creadas mediante acto Estatal (Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, etc.). Son costeadas con fondos oficiales. Son administradas y gobernadas mediante órganos públicos o Estatales.
2- Persona jurídica de derecho privado: Es la que nace de la iniciativa privada y que se establece con fondos propios.
*Algunas de estas prestan verdaderos servicios públicos, como sucede con las instituciones de utilidad común (fundaciones). Existen hospitales establecidos por la nación, un departamento, o un municipio y costeados con fondos públicos, y hospitales fundados por un particular y sostenidos con patrimonio privado. Los primeros son personas jurídicas públicas (empresas sociales del Estado) y los segundos son personas jurídicas privadas (fundaciones o instituciones de utilidad común).
*Es establecida mediante la iniciativa de los particulares (negocio
...