Personas Jurídicas
Enviado por Chrisarst95 • 11 de Mayo de 2015 • 2.297 Palabras (10 Páginas) • 146 Visitas
1 Persona
El concepto trascendental para nuestra materia y que nos ayudará para poder hablar de las teorías de la personalidad jurídica de las personas jurídicas colectivas, es el de persona, por tal motivo se abordará los distintos significados que ha tenido a lo largo de la historia la palabra persona, desde su etimología, concepto gramatical, jurídico, filosóficos y sociológico, para que de esta forma el lector pueda tener una mayor amplitud acerca del término persona y tener una base mucho más amplia, para entender cada una de las teorías de las personas jurídicas colectivas.
Es importante hablar de la persona ya que “El sistema del Derecho civil codificado estableció como postulado básico al valor de la persona huma como centro de construcción. Los principios desigualdad, libertad y seguridad personal fueron formalmente establecidos y proclamados.” Todo parte del momento de utilizar a la persona con la facultad del valor de la libertad, para poder ser sujeto de derechos y obligaciones, para que de esta forma, esta figura jurídica pueda llegar a tener una autonomía privada.
1.1 Etimológico
Hablar de persona es hablar desde su forma etimológica; que tiene origen desde Grecia, dónde por primera vez se conoció esta palabra con las palabras svan, con el significado de sonar, entonar.
Después en Roma el significado fue el de máscara, que era una careta que cubría la cara del actor para poder escenificar y hacer que la voz fuera más vibrante y sonora en el momento que salían a escena. Llegó a ocuparse la palabra persona al tener el “significado proveniente de dos vocablos: per=para, y sonare = fuerte, con ese significado de máscara con una protuberancia en la boca, que después se convierte en persona, como sinónimo de ser humano”.
1.1 Gramatical
Desde el punto gramatical se habla que persona es el “individuo de la especie humana” .Refiriéndose de esta manera al hombre desde su naturaleza.
1.2 Jurídico
De igual manera es preciso señalar el concepto jurídico de Guillermo Cabanellas, dónde señala que “Son personas susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”. Este será el concepto en el cual nosotros tendremos mayor interés ya que es la base para entender que para el derecho, la persona es la que adquiere o contrae derechos y obligaciones. Para otros autores denominado el concepto de persona como” sujeto de derecho o elemento de proposición jurídica, que manifiesta un significado técnico, a un concepto institucional de persona como ser humano integrado en la sociedad, verdadera causa y fin del Derecho, al que se reconoce dotado de valores y bienes pre jurídicos, pero cuya realización requiere que sean reconocidos e incorporados al ordenamiento, entro otras razones porque el hombre vive en sociedad y el Derecho sirve para ordenar la convivencia. La tendencia actual se dirige a la incorporación de los bienes y valores de la persona en un orden positivo general o universal, válido para todos los hombre más allá de su vinculación o pertenencia a un determinado Estado.”
1.3 Filosófico
En el aspecto filosófico se le ha definido “como el individuo en tanto que goza de las facultades intelectuales y morales del ser humano. Y la metafísica, como substancia dotada de razón, substancia individual de naturaleza racional o substancia que existe por derecho propio y cuya nota distintiva es la propiedad. La persona designa el soporte individual racional. El individuo está determinado en el ser, la persona es libre. Tiene la facultad de un ser sometido a leyes propias, establecidas por su propia razón. El hombre en cuanto a persona es un individuo singular, aislado, distinto de todos los demás. Pero su individuación es positiva e intrínseca, basada en la libertad, cuyo cometido ineludible es realizarse a sí mismo”
1.4 Sociológico
Siguiendo con la sistemática, abordaremos el concepto sociológico, para ello debemos de recordar la acepción jurista, al decir que la persona es un ser humano con derechos y deberes reconocidos, y estas características desde el punto de vista social marca que “ todos ellos pueden cambiar de una persona a otra, por lo que la persona tiene diferentes aspectos, o asume diferentes papeles, o que son diferentes personas; por lo que el individuo, incluye al individuo con todas sus tareas y relaciones institucionalizadas, a la vez son todos los individuos que obran de ese modo. Pero también la persona es menos que el individuo, porque un individuo puede ser varias personas, y de sus diversas cualidades físicas y mentales sólo algunas entraran en el modo de actuación que defina la persona. En la medida que el individuo forma parte de un colectivo más amplio debe asumir las normas y valores institucionalizados dentro de la sociedad en la que forma parte…” . De esta manera resaltamos que la persona social deberá de asumir todas las normas que la misma sociedad ha institucionalizado.
1.5 Noción de persona o sujeto de derecho
No puede existir una norma, institución o una disposición jurídica sin el elemento de la persona o sujeto de derecho, ya que sería absurdo el crear Derecho sin personas. “El sujeto de derecho se designa con el término técnico de persona”
2 Capacidad
“la aptitud que el Derecho confiere para ser titular de relaciones jurídicas. De ella se diferencia la capacidad de obrar o aptitud que el Derecho confiere
2 Personas Jurídicas Físicas
Para nosotros el hablar de las personas físicas, es hablar de todos los seres humanos que están sujetos al derecho, o como dice Cabanellas “El hombre o individuo del género humano, con inclusión de las mujeres” refiriéndose al concepto de que todas las personas físicas serán seres humanos y no cosas, animales u otros. Para mayor entendimiento el Profesor Juián Güitrón nos da un concepto más extenso de persona jurídica física, diciendo que es “un ser de carne y hueso, un ser humano, un ente biológico que puede actuar en derecho y ser sujeto de derechos y obligaciones” .
Por último en el compendio de términos habla sobre que la persona jurídica física “es el sujeto capaz de ejercer derechos y de cumplir obligaciones. El libro primero del Código Civil reglamenta los derechos de las personas. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el mismo Código.” De tal forma que rescatamos que la persona jurídica física desde el momento de nacer tiene derechos y obligaciones, pero no hay que olvidar que para que esto ocurra debe de someterse a lo que dispone la ley al hablarse del término
...