PERSONAS JURIDICAS
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Derecho y Cambio Social
CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS: ¿PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD O UN NUEVO TIPO DE SANCIÓN PENAL? COMENTARIOS RESPECTO A SU NATURALEZA JURÍDICO PENAL
Percy André Sota Sánchez
Fecha de publicación: 01/07/2012
SUMARIO:
I. Introducción. II. Respuesta político criminal del Estado ante la criminalidad de empresa. Necesidad de protección de bienes jurídicos colectivos y la insuficiencia de las Sanciones Administrativas. III. Naturaleza Jurídico – Penal de las Consecuencias Accesorias en el ordenamiento jurídico nacional. 1. Las Consecuencias Accesorias como Medidas de Seguridad. 2. Las Consecuencias Accesorias y las Penas. 3. Las Consecuencias Accesorias como un nuevo y tercer tipo de Sanción Penal. 4. Toma de Posición. IV. Tipos de Consecuencias Accesorias aplicables en nuestro ordenamiento jurídico. 1. La clausura de los locales o establecimientos de la persona jurídica. 2. Disolución y liquidación de la persona jurídica, sea una Sociedad, Asociación, Fundación, Cooperativa o Comité. 3. La suspensión de actividades de la sociedad, fundación, cooperativa o comité. 4. La prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades de la misma clase de aquellas en cuyo ejercicio se cometió, favoreció o encubrió el delito. V. A modo de conclusión.
Miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de San Martín de Porres (CEDP). Miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de San Martín de Porres (CEDC). asota@ccfirma.com
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I. Introducción a las Consecuencias Accesorias
En la dogmática jurídico–penal suscita debate la consideración de la Persona Jurídica, ente moral, como sujeto penalmente responsable de acuerdo a la Teoría del Delito.
Diversas propuestas dogmáticas se han elaborado, desde quienes plantean la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sea modificando el concepto tradicional del delito hacia un injusto basado en la propia culpabilidad de la empresa, o quienes fijan la responsabilidad del ente moral a través del injusto de resultado cometido por una persona natural; hasta quienes rotundamente niegan la responsabilidad penal de la empresa sobre la base del aforismo <<Societas Delinquere Non Potest>>.
Sin embargo, debemos reconocer que, aunque no exista una posición dominante en los planteamientos dogmáticos, la realidad empírica nos demuestra que cada vez más Estados están considerando en sus legislaciones a la Persona Jurídica como sujeto penalmente responsable, pudiendo imponerse consecuencias jurídicas sobre estas a título de “Consecuencias Accesorias”.
Debe remarcarse que el Acuerdo Plenario N° 7 – 2009/CJ – 116, estableció como doctrina legal que las consecuencias accesorias tienen el carácter de sanciones penales especiales. Por tal motivo, a nuestro criterio, concibe a las medidas aplicables a las Personas Jurídicas como un tipo especial de sanción penal, distinta a las clásicas penas y medidas de seguridad. Esta nueva clasificación tiene gran apoyo en la doctrina.
Sin embargo, pese a que la Corte Suprema de Justicia ya dejó sentada posición y estableció una doctrina legal a través del Acuerdo Plenario N° 7 – 2009/CJ – 116, nada impide que se pueda debatir la posición adoptada por el Supremo Tribunal.
En este sentido, la presente investigación tendrá por objeto establecer una posición dogmática en torno a la naturaleza jurídica de las consecuencias accesorias en nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo o no coincidir con el criterio de la Sala Suprema.
II. Respuesta político criminal del Estado ante la criminalidad de empresa. Necesidad de protección de bienes jurídicos colectivos y la insuficiencia de las Sanciones Administrativas.
Las investigaciones criminológicas de las últimas décadas del siglo XX, impulsadas por el norteamericano Donal Sutherland,
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han dedicado especial interés a los delitos económicos. Con ello hace su aparición el Derecho penal económico, subdisciplina del Derecho penal, dentro del cual se analiza un grupo de delitos estrechamente vinculado con el funcionamiento del sistema económico. Debido a la inevitable interrelación entre Derecho penal y el extrapenal (los distintos Derechos relacionados con temas económicos), resultó inevitable también que se comenzara a analizar a la empresa, o sea al ente colectivo1.
En la actualidad, la mayoría de delitos, sobre todo en materia económica, laboral y ambiental son cometidos en sede de personas jurídicas: la mayoría de ellas están constituidas como empresas2.
El legislador, ante el incremento de la actividad delictual cometida a través de las personas jurídicas reguló en el artículo 105° del Código penal una serie consecuencias jurídicas para dar fin con esta nueva forma de criminalidad. Las medidas reguladas son aplicables directamente a la persona jurídica, con independencia de la sanción que pueda ser aplicable a la persona que actuó dirigiéndola, bajo la figura del “actuar en nombre de otro” regulada en el artículo 27° del Código Penal.
Se asuma la responsabilidad de las personas jurídicas o se niegue esta, este hecho en modo alguno ha sido obstáculo tradicionalmente para la previsión por parte del Código Penal y de las leyes penales especiales de un conjunto de “consecuencias” a aplicar en el supuesto de que los hechos punibles hayan sido cometidos en el seno de la persona jurídica o utilizándola como instrumento3.
El Derecho Penal tradicional, sustentado en la noción de protección de bienes jurídicos individuales, a modo de ejemplo: la vida, el cuerpo y la salud; el honor; entre otros, es actualmente ineficiente para dar respuesta a la criminalidad cometida a gran escala a través de las personas jurídicas. Piénsese, por ejemplo, en los delitos contra el Orden Monetario y Financiero, en los Ilícitos
1 ABANTO Vásquez, Manuel (2011). “Responsabilidad penal de los entes colectivos: Estado actual y reflexiones preliminares”. Dogmática Penal de Derecho Penal Económico y Política Criminal. Homenaje a Klaus Tiedemann. Lima, Fondo Editorial de la Universidad de San Martín de Porres, página 29.
2 BERAÚN Sánchez, David (2003). “El problema de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”. Actualidad Juridica. Lima, Tomo 119, Octubre, páginas. 9 – 30.
3 DE LA CUESTA Arzamendi, José Luis (2001). “Personas Jurídicas, Consecuencias Accesorias y Responsabilidad Penal”. En ARROYO Zapatero, Luis / BERDUGO De la
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