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Planeacion Financiera


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  2.205 Palabras (9 Páginas)  •  286 Visitas

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4.1 Arrendamiento financiero

El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.

Antecedentes

A lo largo del siglo XX, un conjunto de instituciones contractuales, en su mayoría originadas en el common law y perfeccionadas en el contexto negocial norteamericano, se han expandido hacia los países de tradición codificada o lo del civil law en los que, si bien han alcanzado tipicidad social, resultan difíciles de aprehender por las categorías tradicionales del Derecho, motivo por el cual algunas de ellas son consideradas como contratos atípicos. Entre los más conocidos y que son de mayor operatividad en nuestro medio, se pueden citar los siguientes: leasing, factoring, underwriting, franchising, know how, merchandising, swap, etc., el fideicomiso y los negocios de securitización. Dentro de este contexto el leasing se ha ganado un lugar especial, sus antecedentes se remontan a 5,000 años a.C., épocaen que fue utilizado por los sumarios, el leasing es un contrato cuya tipificación se ha ido configurando como una forma de financiamento y prestación de servicios.

Se trata de un fenómeno económico singular cuyo desenvolvimiento comienza con la expansión del ferrocarril a mediados del siglo XIX, cuando en Inglaterra se constituyen las primeras sociedades de responsabilidad limitada que tiene por objeto realizar operaciones de leasing; de la misma manera, en los E.U.A. En 1952 se funda una sociedad de leasing en San Francisco, la United States Leasing Corporation, para dar respuesta a algunas necesidades para las cuales las técnicas financieras que existían eran insuficientes. Empezaron a usar eslóganes como "leadership not ownership", con el que se pretendía generar la idea de que para un empresario que utiliza vehículos, máquinas y locales industriales, poco importa si son de su propiedad, con tal de que los tenga a su disposición; o el de "pas as you earn" que su significado es simplemente que las obligaciones resultantes del leasing.

En los 70's y a inicios de los 80's , el leasing alcanza su expansión mundial. 1

Derecho real

Encuadrar al leasing como un contrato significa dejar de lado la posición sostenida en nuestro medio por un sector minoritario de la doctrina, que consideraba el leasing como "un instituto jurídico con trascendencia real que otorga al tomador el uso y goce sobre una cosa ajena".

El proyecto de la Comisión Federal del 1993 mantuvo el mismo criterio, pero con referencia a los inmuebles pensó en el leasing. Giovanoli caracteriza al leasing como un desmembramiento de la propiedad en el tiempo, descartando la comparación a los arrendamientos inmobiliarios de los países de Europa, que no confieren derechos reales al locatario de un inmueble, en algunas ocasiones se exija su inscripción en el registro.

En el leasing mobiliario, la opción de compra juega un rol fundamental, constituyendo tanto en Francia como en Bélgica, el principio distintivo del leasing.

Naturaleza jurídica

Contrato atípico

El leasing no es reconducible a ninguno de los contratos típicos, y en particular:

a)no al mutuo, no obstante ser, una financiación verdadera y propia, falta la obligación de restituir al mutuante las cosas fungibles pasadas en propiedad al mutuario.

b)no al comodato, por la onerosidad que lo distingue.

c)no a la venta y en particular a la venta en cuotas con reserva de la propiedad, con la cual presenta alguna afinidad, porque falta el pasaje de la propiedad del vendedor al comprador.

d) no a la locación o al arrendamiento, porque sobre la afinidad indudablemente existente prevalecen las diferencias: mientras que en el arrendamiento cualquiera puede ser locador, en el leasing el locador es siempre una sociedad que ejerce profesionalmente una actividad.

Contrato mixto

La doctrina Italiana considera al leasing como un contrato mixto, formado por un arrendamiento y una promesa unilateral de venta por parte del arrendador.

Esta modalidad se encuadra como un contrato mixto en razón de que la intención económica de los sujetos está estrechamente vinculada a ellos y la estructura jurídica característica del alquiler de equipo de producción presenta diferencias con el esquema típico, consistente en la actividad intermediaria desarrollada entre el fabricante y el usuario de los equipos o bienes.2

Una operación financiera

Parte de la doctrina interpreta al leasing, en primer lugar, como una operación financiera, ya que al ser el tomador quien elige por si mismo el bien del proveedor, la propiedad del dador queda despojada prácticamente de todos sus atributos normales, por lo que el interes del dador de la operación pasa a ser puramente financiero y se limita a recuperar el monto de su inversión en capital; y en segundo lugar que el contrato de locación entre el dador y el tomador se concluye por un periodo que toma en cuenta el tiempo que insume la amortización económica.

También se ha destacado que la finalidad de financiación es siempre obtenida través de la utilización de modelos contractuales típicos que se conocen generalmente como contratos de crédito, entre los que podemos encontrar el mutuo. Pero el perfil teleológico del leasing no se tipifica en ninguno de los contratos que son usados con una finalidad de financiación. 3

Características

Este contrato tiene una serie de atributos que lo distinguen:

Como más arriba se ha dicho, al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien. Esta nota no se comparte con el contrato de arrendamiento, aunque pueda tener características similares al leasing.

En opinión de los doctores Uría (ya fallecido), Menéndez, Sánchez Calero y otros,[cita requerida] no puede calificarse como un contrato de arrendamiento o una variedad del arrendamiento, ya que la función del contrato mercantil

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