Planificación Fiscal
Enviado por JorchLezm • 20 de Octubre de 2013 • 943 Palabras (4 Páginas) • 271 Visitas
2.4.4.1 Delitos supuestos
¿Qué se entiende por infracción y qué por delito en materia fiscal? y ¿Qué responsabilidad se sigue de unas y de otros? 5
Me interesa reiterar en este punto que nos encontramos en materia de derecho fiscal y que, en buena parte, sólo tiene validez en esta disciplina lo que aquí se exprese.
Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley.
La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por personas sin conocimientos jurídicos.
El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales".
Además del manifiesto error de la utilización de la palabra "sancionan", este concepto en la materia fiscal debe depurarse.
Si hemos dicho que la infracción es la violación a una ley, el delito hemos de decir que es una infracción que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal.
Habrá que establecer diferencia entre infracción y delito fiscal, además de la que se expresa en las ideas del párrafo anterior:
La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.
El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.
2.4.4.2 Penas aplicables en la defraudación fiscal.
Para el delito de defraudación, regulado en el artículo 305 del Código, se prevé una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía dejada de ingresar. Las penas señaladas se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
• La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
• La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
Aparte de la pena, la sentencia condenatoria debe contener la declaración de responsabilidad derivada del delito, ocasionando un cambio del título por el que la Administración tiene derecho al cobro.
2.4.4.3 Querella
Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la notitia criminis, noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.
2.4.4.4
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