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Politica Nacional


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  2.756 Palabras (12 Páginas)  •  237 Visitas

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POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Índice de contenido

1. BASE LEGAL

2. FUNDAMENTOS

3. OBJETIVOS

4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

4.1 Educación Básica y Técnico-productiva.

4.2 Educación Superior Universitaria y No Universitaria.

4.3 Educación Comunitaria Ambiental.

4.4 Interculturalidad e Inclusión.

4.5 Recursos Educativos y Comunicación Ambiental.

4.6 Participación y Ciudadanía Ambiental.

4.7 Innovación y Reconocimiento del Desempeño Ambiental.

5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO

1. BASE LEGAL:

El numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú: establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el Artículo 67º: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

La Décimo Novena Política de Estado sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Nacional del año 2002: dispone que el Estado promoverá la participación responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento y fomentará una mayor conciencia ambiental.

El inciso “v” del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud: establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. Así mismo, el Artículo 103° establece que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.

Los incisos “g” del artículo 8° e inciso “b” del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación: establece, sucesivamente, como uno de los principios de la educación “La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida” y que “un fin de la educación es contribuir a la formación de una sociedad que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país”.

El artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: establece lineamientos orientadores de la política nacional de educación ambiental.

El inciso “j” del artículo 6°, el inciso “g” del artículo 9° y el artículo 36° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: considera, sucesivamente, la elaboración de “propuestas en materia de investigación y educación ambiental” como uno de los instrumentos de gestión y planificación ambiental; también que una de las funciones de la autoridad ambiental nacional es fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles; finalmente, los objetivos de la política nacional de educación ambiental.

El numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: establece que es responsabilidad de las municipalidades promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

El inciso “e” del artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: expresa que los gobiernos regionales deben promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

El inciso “o” del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente: establece que una de las funciones específicas del MINAM es promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.

La Resolución Suprema Nº 001-2007-ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: establece que todos desarrollan su potencial desde la primera infancia, acceden al mundo letrado, resuelven problemas, practican valores, saben seguir aprendiendo, se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades, y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del país combinando su capital cultural y natural con los avances mundiales.

El literal “c” del inciso 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: establece que el sistema educativo nacional debe establecer instrumentos y mecanismos que garanticen la generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas y privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la gestión del riesgo de desastres.

El Eje de Política 3.2. de la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: establece como lineamientos de política: a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad, b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, ecoeficiencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente el patrimonio natural, y c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre protección ambiental.

El artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Público: establece la necesidad de realizar acciones que permitan la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menores recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente.

El artículo 4.4, de los fundamentos y orientaciones del Diseño Curricular Nacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED: establece que en todos los procesos pedagógicos se trabajarán transversalmente cuatro ejes curriculares para garantizar una formación integradora: aprender a ser, aprender a vivir juntos (convivencia, ciudadanía, conciencia ambiental), aprender a aprender y aprender a hacer. Así mismo,

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