Preguntas Tributarias
Enviado por gioriveratapia • 20 de Junio de 2014 • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 294 Visitas
La Figura del Recaudador Fiscal
1) ¿Cómo lo define el Código Tributario?
El Recaudador Fiscal tiene el carácter de ministro de fe, para efecto de notificar la demanda, requerir de pago, embargar bienes, realizar otras notificaciones y realizar el retiro de las especies embargadas.
2) ¿En qué calidad actúan los Recaudadores Fiscales?
Lo define el Art. 171 del Decreto De Ley 830, donde manifiesta que los Recaudadores Fiscales actúan como Ministros de Fe.
3) ¿Existe alguna diferencia con los Receptores Judiciales? ¿Cuáles son sus ámbitos de acción?
Existen diferencia entre los Recaudadores Fiscales y los Receptores Judiciales, debido que los primero se rigen por el Código Tributario y están al servicio de los estamento que se nombren en dicho Código (Tesorería General de la República). En Cambio los Receptores Judiciales se Norman por el Código Orgánico de Tribunales, el cual dice en el Art 390 de dicho Código lo siguiente: “Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren.”
El ámbito de acción de los Recaudadores esta descrita en el “TITULO V Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero”, del Código Tributario, en cambio el ámbito de acción de los Receptores Judiciales esta explicado en Código Orgánico de Tribunales en el Art. 391 donde dice que “Los receptores estarán al servicio de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los juzgados de letras del territorio jurisdiccional al que estén adscritos. Los receptores ejercerán sus funciones en todo el territorio jurisdiccional del respectivo tribunal. Sin embargo, también podrán practicar las actuaciones ordenadas por éste, en otra comuna comprendida dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte de Apelaciones.”
Cuadro Resumen: De Recaudador Fiscal Versus Receptor Judicial.
Recaudadores Fiscales Receptores Judicial
Código de la República que Pertenece Código Tributario. Código Orgánico de Tribunales.
Similitudes Son Ministros de Fe. Son Ministros de Fe.
Diferencias Notifican el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias de dinero. Notifican los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia.
Estamentos a que Pertenecen -Tesorería General de la República. -Corte Suprema.
-Corte de Apelaciones.
- Juzgados de Letras.
4) ¿Realizada la Notificación de pago al Contribuyente y sin que se obtenga el pago de la deuda, que procede? Especifique en el caso de Impuesto Territorial y bienes corporales muebles.
Según el Art. 171 del Código Tributario donde Realizada la Notificación de pago al Contribuyente y sin que se obtenga el pago, el recaudador fiscal: “personalmente, procederá a la traba del embargo; pero, tratándose de bienes raíces, el embargo no surtirá efecto respecto de terceros, sino una vez que se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En igual forma se procederá en caso de bienes embargados que deban inscribirse en registros especiales, tales como acciones, propiedad literaria o industrial, bienes muebles agrícolas o industriales.”
En el caso de Impuesto Territorial y bienes corporales muebles, El Código Tributario en el Artículo 173 Manifiesta que: “Tratándose del cobro del impuesto territorial, el predio se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley desde el momento que se efectúe el requerimiento, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 171°.Tratándose de bienes corporales muebles, los recaudadores fiscales, en caso de no pago por el deudor en el acto de requerimiento practicado de conformidad al artículo 171°, podrán proceder de inmediato a la traba del embargo, con el sólo mérito del mandamiento y del requerimiento practicado, dejando constancia en el expediente de todas estas diligencias.”
5) ¿En qué casos el Recaudador Fiscal puede solicitar el Auxilio de la Fuerza Pública, y de qué forma lo solicita?
El Código Tributario define que un Recaudador Fiscal puede solicitar el Auxilio de la Fuerza Pública por el Artículo 172 del presente Código, en el cual se manifiesta lo siguiente:
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