Procedimiento Para Registro De Contenedores
Enviado por ivanndhal • 1 de Julio de 2014 • 860 Palabras (4 Páginas) • 337 Visitas
PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN PARA CONTENEDORES POR PARTE DE LA PGR EN EL PUERTO DE TAMPICO Y LAS TERMINALES DEL PUERTO DE ALTAMIRA (IPM Y ATP).
1.- Los contenedores a revisión deberán ser programados por las terminales para tal fin, con un día de anticipación y en partidas no mayores de 5 (cinco) contenedores por cada Agente Aduanal (Dependiente) en caso de partidas mayores de cinco contenedores, el Agente Aduanal deberá enviar un dependiente por cada cinco contenedores excedentes y estará sujeta la revisión a la disponibilidad de espacio que las terminales determinen.
Las Agencias Navieras con 24 hrs. de anticipación al arribo del buque, harán llegar a la base de intercepción marítima antidrogas PRG., situadas en la calle 12 Núm. 605 Col. 20 de Noviembre en Cd. Madero, el o los manifiestos de carga.
El Comandante Celso Espinoza García, escogera los contenedores a revisar por barco, e informará a la A.A.A. por medio del empleado que la A.A.A. envíe, para que la A.A.A. informe a los Agentes Aduanales, los contenedores que fueron elegidos.
2.- Los Agentes Aduanales (dependientes) deberán presentar la documentación correspondiente de cada contenedor el día de su revisión antes de las 9:00 Hrs. ante el representante de la P.G.R. en el siguiente orden:
A) Bill of Lading (copia simple)
B) Carta de la Agencia Naviera (en caso de no coincidir los sellos de origen)
C) Carta técnica para todos los productos químicos con la siguiente información:
• Nombre del producto
• Fórmula química
• Usos
• Apariencia física
• Color
• Olor soluble en,
• Nivel de toxicidad
• Indicaciones en caso de contacto con la piel, ojos e ingestión
• Equipo necesario para su manejo
• Nombre, dirección y teléfono del cliente
• Autorización firmada por el comandante o personas autorizadas por las terminales, para revisión de contenedores fuera del área de destinada para tal fin.
3.- En el caso de las agencias navieras, cuando presenten contenedores con carga general, y exista mercancía clasificada como productos químicos, estos deberán ser ingresados al almacén correspondiente, siendo el agente aduanal el responsable de presentar la carta técnica y demás documentación relacionada con este tipo de carga.
No será necesario efectuar programación ante las terminales, pero si se deberá entregar documentación en perfecto orden antes de las 09:00 Hrs., lo anterior también será aplicable para la carga suelta que se encuentra en almacenes y esta sujeta a revisión.
4.- Todos los Agentes Aduanales (dependientes) que no presenten la documentación en correcto orden, como lo estipula el inciso 2 de este procedimiento, deberán programar su (s) contenedor (es) para el día hábil siguiente.
5.- Después de las 09:00 hrs., no se permitirán maniobras de ingreso o retiro de contenedores en el área de revisión; hasta que estos hayan sido debidamente revisados.
6.- Cualquier anomalía o incidente suscitado durante la revisión deberá ser reportada inmediatamente al encargado de las terminales, con el fin de solucionar cualquier eventualidad presentada.
7.- El Agente Aduanal (dependiente) deberá
...