Procedimientos de seguridad social
Enviado por Albapena • 27 de Junio de 2016 • Síntesis • 2.290 Palabras (10 Páginas) • 480 Visitas
RÉGIMEN VOLUNTARIO – SEGURO FACULTATIVO
- INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO FACULTATIVO
OBJETIVO
Inscribir ante el IMSS a familiares de trabajadores que no cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social en el régimen obligatorio, así como a los jubilados por la CFE que no están pensionados por el IMSS y a sus familiares a los que CFE está obligada a otorgar prestaciones médicas en la rama de Seguro de Enfermedades y Maternidad.
ALCANCE
Aplica a los familiares de los trabajadores activos y jubilados por la CFE, que no cumplen con los requisitos de inscripción de la Ley del Seguro Social, pero si con los requisitos del contrato del Seguro Facultativo.
POLÍTICA
Inscribir en el Seguro Facultativo a los familiares de los trabajadores activos y jubilados por CFE que no cumplen los requisitos de la Ley del Seguro Social en el Régimen Obligatorio.
NORMAS
Son sujetos de aseguramiento en el Seguro Facultativo solo los siguientes:
- Familiares de trabajadores casados:
Los hijos de los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
- Solteros.
- Depender económicamente del trabajador asegurado.
- Haber alcanzado una edad mayor de 16 años y hasta los 25 cumplidos y no estudiar en planteles dentro del Sistema Educativo Nacional, ni estar incapacitados para trabajar.
- El padre y la madre que dependan económicamente del trabajador y no convivan con él.
- Familiares de trabajadores solteros:
- Los hermanos menores de 16 años que dependan económicamente de los trabajadores o estén imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
- Los hijos solteros entre los 16 y los 25 años de edad, que no estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional, ni estén incapacitados para trabajar o que cuenten con un dictamen de invalidez expedido por el IMSS.
- El padre y la madre que dependan económicamente del trabajador y no convivan con él.
- Jubilados por CFE por años de servicio y sus familiares:
- El propio jubilado.
- La esposa del jubilado, o la mujer con quien haga vida conyugal permanente, por un lapso mínimo de un año.
- El padre y la madre que dependan económicamente de él.
- Los hijos solteros menores de 25 años que dependan económicamente de él y no tengan certificado médico de invalidez otorgada por el IMSS.
- En los casos de jubilados solteros; los hermanos menores de 16 años que dependan económicamente de estos o estén imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
- Jubilados por CFE por invalidez o incapacidad permanente sin dictamen del IMSS y sus familiares:
- El propio jubilado.
- La esposa del jubilado o la mujer con quien haga vida conyugal permanente, por un lapso mínimo de un año.
- El padre y la madre que dependan económicamente de él.
- Los hijos solteros menores de 25 años que dependan económicamente de él y que no tengan certificado médico de invalidez del IMSS.
- Familiares de jubilados por CFE con dictamen del IMSS por invalidez o incapacidad permanente.
- El padre y la madre que dependan económicamente y no convivan con él.
- Los hijos solteros mayores de 16 años y menores de 25 años que dependan económicamente de él y no estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional y que no tengan un dictamen de invalidez del IMSS.
- En el caso de los jubilados solteros, los hermanos menores de 16 años que dependan económicamente de los trabajadores o estén imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
- Familiares de jubilados por CFE por años de servicios y con pensión del IMSS por vejez o cesantía en edad avanzada, posterior a la jubilación en CFE:
- El padre y la madre que dependan económicamente y no convivan con él.
- Los hijos solteros mayores de 16 años y menores de 25 años que dependan económicamente del jubilado y no estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional y que no tengan un dictamen de invalidez del IMSS.
- En los casos de jubilados solteros, los hermanos menores de 16 años que dependan económicamente de los trabajadores, o que estén imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
- Familiares beneficiarios del trabajador fallecido sin derecho a pensión por viudez u orfandad por parte del IMSS:
- La esposa del trabajador, o el esposo de la trabajadora que se encontrara totalmente incapacitado para trabajar y hubiera dependido económicamente de ella al momento del fallecimiento.
- El padre y la madre que dependían económicamente y no convivan con el trabajador.
- Los hijos solteros menores de 25 años que dependían económicamente del trabajador.
- En los casos de trabajadores solteros; los hermanos menores de 16 años que dependan económicamente de los trabajadores, o que estén imposibilitados física o mentalmente para trabajar y que dependan económicamente del trabajador.
- En este caso la vigencia del seguro será por un año a partir de la fecha de fallecimiento del trabajador.
- Familiares beneficiarios de jubilados fallecidos dentro de los 3 primero años a partir de la fecha de jubilación por CFE y que no tengan derecho a pensión por viudez u orfandad de parte del IMSS:
- En el trabajador soltero, a la mujer con quien tenía vida conyugal permanente, y que ya tuviera inscrita como beneficiaria antes del fallecimiento.
- El padre y la madre que dependían económicamente y no convivían con el jubilado.
- Los hijos solteros mayores de 16 años y menores de 25 años que dependían económicamente del jubilado y no estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional, y que no tengan un dictamen de invalidez del IMSS.
- En los jubilados solteros, los hermanos menores de 16 años que dependían económicamente de los jubilados o estén imposibilitados física y mentalmente para trabajar
- En este caso la vigencia del seguro será hasta completar 3 años a partir de la fecha de la jubilación del trabajador.
- Las personas que gocen de esta prestación por parte de otra empresa o dependencia, no serán sujetos de aseguramiento por CFE.
- Tratándose de familiares de jubilados se mantendrán asegurados mientras subsista la jubilación otorgada por CFE, salvo lo dispuesto en el punto 3.18.4 puntos 7 y 8.
- Los trabajadores y jubilados deberán solicitar por escrito la inscripción de sus beneficiarios, de acuerdo al formato preestablecido.
- Al término de un permiso sin goce de salario de un trabajador, se debe verificar si es necesario dar de alta nuevamente a sus beneficiarios.
- La CFE podrá posteriormente a la inscripción del jubilado o beneficiario, en forma inmediata o en cualquier momento, realizar la comprobación del parentesco, edad y dependencia económica de las personas sujetas a este contrato.
- Cada semestre se confirmarán los datos de los beneficiarios de los trabajadores o jubilados, que servirá para ajustar la liquidación. Esta verificación se podrá efectuar a través de cualquiera de las siguientes opciones:
- Verificación de supervivencia.
- Por medio de la conciliación de las emisiones de pago del IMSS (AFIL–067) contra el pago de la liquidación del seguro facultativo.
- Encuesta a trabajadores y jubilados.
- Mensajes en recibos de pago.
- Visitas domiciliarias.
- 15. El trabajador o jubilado debe notificar a CFE de manera inmediata, cualquier cambio en su núcleo familiar inscrito en el Seguro Facultativo por: fallecimiento, modificación en su situación civil o ingrese a trabajar.
- Si por causas imputables al trabajador ó jubilado se pagan cuotas o se otorgan prestaciones indebidas, los costos serán a cargo de éste.
- 16. Se aplicará cuota reducida del 50%, cuando se trate de hijos de trabajadores mayores de 16 años y menores de los 21 años que no reúnan los requisitos que exige la Ley del Seguro Social.
- 17. La cuota diaria se calcula multiplicando el salario mínimo general diario del D.F., por 13.14% de la prima de financiamiento y el resultado se multiplica por el número de días del bimestre.
- 18. Si el jubilado por años de servicio, obtiene una pensión del IMSS por cualquier motivo, no es sujeto de aseguramiento en el Seguro Facultativo, ya que tiene la prestación médica por cuenta del IMSS, sin embargo, será sujeto de otorgamiento de las prestaciones excedentes establecidas en el CCT.
MARCO NORMATIVO ESPECÍFICO APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997: artículos 224 y 225.
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2006-2008: cláusulas 60, 63 y 69, fracción III.
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