ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso Legislativo Mexicano


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Resumen  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  393 Visitas

Página 1 de 7

Proceso Legislativo Mexicano

Este es el proceso mediante una ley se genera. Se siguen 6 pasos llamados: La iniciativa, La discusión, la aprobación, la sanción y la iniciación de vigencia.

  1. Iniciativa.-

Este se establece en el artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. La presentación de iniciativas para la creación de leyes compete exclusivamente a: El presidente de la Republica, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y Congresos Locales.

Si un particular o una agrupación civil o política pretenden iniciar este proceso legislativo, no podrá hacerlo directamente, pero si, a través de sus representantes populares, quienes son los únicos facultados para hacerlo.

Las iniciativas pueden ser presentadas desde cualquier cámara solo ay algunas excepciones como las iniciativas para leyes de impuestos o de reclutamiento de tropas que solo se pueden iniciar en la cámara de diputados.

Pueden presentar iniciativas las legislaciones de los estados, presidente senadores y diputados.

Diputados y senadores.- su trabajo es hacer leyes.

Diputados (500) representan al pueblo y los senadores (128) a los estados.

  1. Discusión.-

Ese se establece en el artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Aquí las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Según el Artículo 72 constitucional la iniciativa debe pasar por una primera Cámara conocida como “Cámara de Origen” es donde inicialmente se discute un proyecto de ley, y por una segunda llamada “Cámara Revisora”. En cada una de las cámaras, una vez que se da lectura a la iniciativa, procede a su discusión, en donde los diversos grupos parlamentarios representados en ella, proponen modificaciones o adiciones al texto de la iniciativa, siempre velando por el interés general.

  1. Aprobación.-

Llegamos a este paso cuando ambas cámaras han aceptado total o parcialmente un proyecto de ley. Las cámaras proceden, mediante votación, y después de haber discutido lo suficiente, a la aprobación de la iniciativa se le notifica al Ejecutivo enviándole el documento correspondiente.

  1. Sanción.-

Es la aprobación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; esta actividad corresponde al Presidente de la Republica, quien deberá sancionar la incitativa correspondiente una vez que conozca el contenido de la misma y sepa que las Cámaras la han discutido y aprobado. El presidente de la Republica solo tiene una oportunidad para hacer observaciones y modificaciones a la iniciativa, una vez hechas le notifica a las Cámaras enviándoles la iniciativa junto con las modificaciones y adiciones que crea conveniente para su discusión y la regresen al ejecutivo; si en un periodo de 10 días avilés el Presidente de la Republica no notifica al Congreso de alguna modificación a la iniciativa, se entiende que esta ha sido aprobada.

  • En esta parte El Presidente de la Republica tiene la opción de ejercer lo que se llama derecho a veto, que consiste en la determinación del Ejecutivo de no aprobar la iniciativa y regresarla al Congreso. La iniciativa se discute de nuevo en la cámara de origen si se confirma por las dos terceras partes del total de votos pasa a la cámara revisora, si en esta se aprueban con el mismo número de votos el proyecto se convierte en ley y vuelve al ejecutivo para su promulgación.

  1. Publicación

Aquí se da a conocer la ley ya aprobada y sancionada a quienes deben cumplirla; para que surtan sus plenos efectos, la ley debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

  1. Iniciación de la Vigencia

Es cuando se determina en qué fecha una ley comenzara a surtir su efecto. Entre la publicación y la entrada en vigor de una ley tiene que haber un espacio de tiempo a este lapso se le conoce como Vocatio Legis.

Existen dos esquemas para que inicie una ley: Sucesivo y Sincrónico.

El sistema sucesivo es aquel en el que la ley es aplicable “tres días después” de su publicación; se le van sumando un día más por cada 40 kms. Más de distancia o fracción que exceda de la mitad (art. 3º del Código Civil Federal).

El sistema Sincrónico establece que la ley entrara en vigor en todas partes el día preciso que la ley fije, siempre y cuando su publicación haiga sido anterior.

¿Qué es el Proceso Legislativo?[pic 1]

Iniciativa

Como su nombre lo indica, es el comienzo o primer momento del proceso legislativo. De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Local, el derecho de iniciar leyes y decretos corresponde a los Diputados, al Gobernador del Estado, al Supremo Tribunal, en asuntos concernientes al ramo de justicia; a los Ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal y a los Chihuahuenses, mediante iniciativa popular presentada en forma por ciudadanos debidamente identificados, cuyo número sea cuando menos el uno por ciento de los inscritos en el padrón electoral.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (133 Kb) docx (48 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com