Protección Del Salario
Enviado por cgomezuy • 24 de Junio de 2014 • 1.567 Palabras (7 Páginas) • 232 Visitas
PROTECCION DEL SALARIO
El tema referente a la protección del salario es normalmente abordado desde diferentes ámbitos.
Una de estas formas es tratar de responder diversas preguntas, entre ellas:
• Quien debe efectuar el pago
• A quien debe efectuarse el pago
• Cuando debe efectuarse el pago
• Como debe efectuarse el pago
• Como se comprueba ese pago
En primer lugar, quien debe efectuar el pago es el empleador. Y debe ser considerado empleador el destinatario de los servicios, o sea, el que en realidad recibe y se beneficia de los servicios prestados en un régimen de subordinación laboral con prescindencia de que haya sido o no quien contrato los servicios y de que sea o no el propietario de la empresa.
Por otro lado, en todos los casos, a quien debe pagarse el salario es a quien prestó los servicios. Esto no excluye de forma absoluta a que un tercero pueda cobrar el salario si tiene el poder o la autorización correspondiente para percibir el pago en nombre del trabajador, por ejemplo cuando el trabajador este enfermo o no pueda ir a buscarlo personalmente.
El art 5 del CIT N°95 establece que: “el salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que el trabajador interesado acepte un procedimiento diferente”.
A su vez, el art 10 señala que el salario no puede embargarse ni cederse “El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional. El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia”.
En lo referente al plazo para abonar el salario, es decir, a cuando debe efectuarse el pago, el art 12 del CIT n°95 “ El salario se deberá pagar a intervalos regulares. A menos que existan otros arreglos satisfactorios que garanticen el pago del salario a intervalos regulares, los intervalos a los que el salario deba pagarse se establecerán por la legislación nacional o se fijarán por un contrato colectivo o un laudo arbitral.
Cuando se termine el contrato de trabajo se deberá efectuar un ajuste final de todos los salarios debidos, de conformidad con la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral, o, en defecto de dicha legislación, contrato o laudo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de los términos del contrato.”
A su vez, todo empleador deberá pagar el salario de sus trabajadores según su trabajador sea:
-trabajador mensual: dentro de los 5 primeros días hábiles y nunca después de los primeros 10 días corridos
-trabajadores que cobran por quincena: dentro de los 5 días hábiles siguientes a la quincena vencida
-trabajadores semanales: al finalizar la respectiva semana
Es importante destacar que transcurridos estos plazos sin que se abone el salario y comprobada la mora, la Inspección General del trabajo y de la Seguridad Social expedirá la constancia respectiva, que tendrá valor de título ejecutivo en beneficio del trabajador.
En lo referente al lugar del pago, las normas suelen ser de carácter positivo, indicando dónde debe efectuarse el pago, o de carácter negativo, estableciendo donde no pude realizarse ese pago.
La primera finalidad es que se busca evitar las molestias, gastos y demoras ocasionadas por el desplazamiento del trabajador hasta el lugar de cobro. La segunda finalidad es impedir el pago en determinados negocios donde se presenta la tentación de derrochar o malgastar el salario o donde es fácil que el trabajador se pueda ver coaccionado o inducido a comprar determinados artículos. Como este tema no ha sido regulado específicamente por ninguna ley nacional, es de aplicación los dispuesto en el art 13 del CIT N°95 donde se establece: “Cuando el pago del salario se haga en efectivo, se deberá efectuar únicamente los días laborables, en el lugar de trabajo o en un lugar próximo al mismo, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral disponga otra forma o que otros arreglos conocidos por los trabajadores interesados se consideren más adecuados.
Se deberá prohibir el pago del salario en tabernas u otros establecimientos similares y, cuando ello fuere necesario para prevenir abusos, en las tiendas de venta al por menor y en los centros de distracción, excepto en el caso de personas empleadas en dichos establecimientos.”
Con esto se pueden destacar dos aspectos, el primero de ellos es que la norma condiciona su órbita de aplicación a cuando el pago del salario se haga en efectivo, lo que significa que no está excluido el pago en cheques que por su propia naturaleza deben cobrarse en bancos.
En cuanto a la forma de pago, es decir, qué es lo que el trabajador
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