Proyecto Final Seguro De Lavanderia
Enviado por piliramirez • 4 de Marzo de 2015 • 1.443 Palabras (6 Páginas) • 492 Visitas
LAUNDRY PROTECCIÓN
CONDICIONES GENERALES.
SEGUROS LA ESPERANZA., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA, CON SUJECIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, EN LOS CERTIFICADOS QUE SE EXPIDAN EN RELACIÓN CON ELLA Y LAS SOLICITUDES DE SEGURO (LAS CUALES SE ENTIENDEN INCORPORADAS AL PRESENTE CONTRATO), HA CONVENIDO CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO CON EL FIN DE AMPARAR LA PÉRDIDA PATRIMONIAL QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS TOTALES SOBRE LAS PRENDAS DE VESTIR, CONSECUENCIA DE LAS FALLAS TECNICAS PROPIAS DEL LAVADO EN UN CENTRO ESPECIALIZADO.
CLÁUSULA PRIMERA. AMPARO BASICO.
SE INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, POR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CONSECUENCIA DE LAS FALLAS TECNICAS PROPIAS DEL LAVADO EN UN CENTRO ESPECIALIZADO O EL HURTO DENTRO DE LAS DOS HORAS SIGUIENTES AL RETIRO DE LAS PRENDAS.
DESCRIPCION
1. EL DAÑO MATERIAL ACCIDENTAL QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES AL RECIBIDO DE LAS PRENDAS EN LOS CENTROS ESPECIALIZADOS (LAVANDERÍAS TOMADORAS DE LA POLIZA)
2. EL HURTO CALIFICADO DE LAS PRENDAS ASEGURADAS, SIEMPRE Y CUANDO EL EVENTO OCURRA DENTRO DE LAS DOS HORAS POSTERIORES AL RETIRO DE LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE LAVADO (LAVANDERÍAS TOMADORAS DE LA POLIZA).
PARAGRAFO PRIMERO: SE ENTIENDE POR DAÑO ACCIDENTAL TODO AQUEL QUE PROVENGA DE UN HECHO SÚBITO, IMPREVISIBLE E IRRESISTIBLE, Y CUYA CAUSACIÓN NO SEA ATRIBUIBLE A UN HECHO DEL ASEGURADO O EL CENTRO ESPECIALIZADO DE LAVADO (LAVANDERÍA TOMADORA DE LA POLIZA).
PARÁGRAFO SEGUNDO: SE ENTIENDE POR HURTO CALIFICADO TODO AQUEL QUE SE COMETIERE BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA LEY PENAL PARA ESTA MODALIDAD DE HURTO, COMO POR EJEMPLO, QUE EL MISMO HAYA SIDO COMETIDO MEDIANTE EL USO DE FUERZA O VIOLENCIA CONTRA EL ASEGURADO, O QUE SE LE HAYA COLOCADO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, O LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS QUE ESATBLEZCA LA LEY PENAL.
PARAGRAFO TERCERO: LA COBERTURA POR DAÑOS ACCIDENTALES O MATERIALES SUFRIDOS POR CUALQUIER BIEN ASEGURADO, COMPRENDERÁ EN PRIMERA INSTANCIA, EL COSTO TOTAL DE REPARACIÓN DE ÉSTOS Y TENIENDO COMO MÁXIMO EL VALOR ADMITIDO EN EL MOMENTO DE ENTREGA. LOS RECLAMOS POR BIENES QUE FORMEN PARTE DE PARES, JUEGOS O CONJUNTOS, SERÁN LIQUIDADOS CONFORME AL PRECIO TOTAL DEL JUEGO O CONJUNTO.
PARAGRAFO CUARTO: LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y ENVÍO DEL BIEN ASEGURADO AL LUGAR INDICADO POR LA COMPAÑÍA SERÁN ASUMIDOS EN SU TOTALIDAD POR EL ASEGURADO. EN CASO DE NO ESTAR AMPARADO EL BIEN, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA PÓLIZA DE SEGURO Y EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO, LOS GASTOS DE DIAGNÓSTICO SERÁN ASUMIDOS EN SU TOTALIDAD POR CUENTA DEL ASEGURADO.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES.
EL ASEGURADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES ORIGINADAS EN, DERIVADAS DE, QUE TENGAN SU CAUSA EN O ESTÉN RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON:
1. CUANDO EL HECHO QUE DA ORIGEN A LA RECLAMACIÓN HAYA SIDO EJECUTADO COMO CONSECUENCIA, CON OCASIÓN Y/O CONCOMITANTE AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
1.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
1.2. GUERRA INTERNACIONAL, CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (AMIT), HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, REBELIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO.
1.3. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE LABORES Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
2. LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE MERCADO, PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD Y/O CUALQUIER OTRA PÉRDIDA PATRIMONIAL GENERADA POR LA INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, DEMORA, RETRASOS Y/O SIMILARES.
3. PÉRDIDAS O PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, INMATERIALES Y/O MORALES.
4. DOLO Y/O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O DEL CÓNYUGE, COMPAÑERO(A) PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL O CUALQUIER EMPLEADO, CONTRATISTA O AMIGO DEL ASEGURADO.
5. LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS QUE HAYAN SIDO AFECTADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTA POR LA OCURRENCIA DEL RIESGO ASEGURADO MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA Y QUE NO TENGAN LA CALIDAD DE ASEGURADO O BENEFICIARIO.
6. LOS ARTÍCULOS, ELEMENTOS O BIENES QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
7. POR EL USO NORMAL O DESGASTE NATURAL DE LOS BIENES ASEGURADOS.
8. CUANDO EL DAÑO PROVENGA DE LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
9. DAÑOS PROVENIENTES DE LOS VICIOS O DEFECTOS PROPIOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, QUE DERIVEN DE UNA DEFECTUOSA FABRICACIÓN O QUE GENEREN LA RESPONSABILIDAD DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, PRODUCTOR, DISTRIBUIDOR, EXPENDEDOR Y/O VENDEDOR.
10. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR USO, ABUSO, DETERIORO GRADUAL, VICIO PROPIO, OXIDACIÓN, HERRUMBRE, CORROSIÓN, ENMOHECIMIENTO, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGELAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS Y DAÑOS PURAMENTE MECÁNICOS PARCIALES.
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