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REGIMEN DE INCORPORACO PARA PERSONAS FISICAS


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  476 Visitas

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El Régimen de Incorporación Fiscal propuesto por el Ejecutivo es un débil intento por acercar a la formalidad a las personas físicas que no están en el padrón de contribuyentes, coincidieron fiscalistas.

“Es una invitación que, como en otros casos, no va a tener el impacto que debería para atacar a la economía informal”, consideró Luis Sánchez Galguera, socio de impuestos y servicios legales de la firma Deloitte.

Pedro Carreón, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) coincidió y agregó que para atraer a los informales a la formalidad, se requiere financiamiento y capacitación.

En entrevista con El Financiero, Sánchez Galguera consideró poco atractivos los incentivos propuestos para que los informales decidan añadirse al nuevo régimen propuesto, que de acuerdo con la iniciativa de reforma hacendaria sustituiría al de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y al Régimen Intermedio.

En el Repecos están las personas físicas con actividades empresariales que enajenan o prestan servicios al público en general y empresas de tamaño pequeño, que generan ingresos por hasta 2 millones de pesos al año; mientras que en el Régimen Intermedio están sólo las que realizan actividades empresariales y tienen ingresos anuales hasta 4 millones de pesos.

El nuevo régimen sería aplicable a personas físicas con actividad empresarial y pequeñas empresas cuyos ingresos al año no sean mayores a un millón de pesos y operaría bajo un sistema de flujo de efectivo con pagos bimestrales definitivos.

Es un régimen cedular porque si los egresos llegaran a exceder los ingresos, se permite deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente bimestre, hasta agotarla.

Los incentivos consisten en descuentos a seis años en el pago del ISR y de las cuotas al Seguro Social. En el año en que se incorporen tendrían acceso a seguridad social y el descuento de ISR sería de 100 por ciento.

En el segundo año, el descuento del impuesto sería de 90 por ciento; en el tercero, de 70; en el cuarto, de 50; en el quinto, de 30 y en el sexto, de 10 por ciento y en el séptimo año ingresarían al régimen general.

“El incentivo no es muy atractivo y no necesariamente derivará en una alza importante de la recaudación o de la base de contribuyentes”, comentó Luis Sánchez Galguera.

Augusto Fernández Sagardi, director de la Comisión Fiscal de la Cámara

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