REGLA DE LA PRORRATA
Enviado por JORMAR6 • 21 de Abril de 2018 • Práctica o problema • 285 Palabras (2 Páginas) • 142 Visitas
REGLA DE LA PRORRATA
CASO 1
El sujeto pasivo A es propietario de una asesoría, con domicilio fiscal en Antequera (Málaga), realiza operaciones sujetas y operaciones exentas en el IVA.
En el año 2017 la distribución de sus ingresos fue:
•Ingresos por prestaciones de servicios sujetos a IVA: 100.000 euros (IVA no incluido).
•Ingresos por prestaciones de servicios exentos de IVA: 20.000 euros.
•Total ingresos: 120.000 euros (IVA no incluido)
La distribución de sus gastos e ingresos en el año 2018 es la siguiente:
1T | 2T | 3T | 4T | TOTALES | |
Adquisiciones de bienes y servicios | 21.000 | 25.000 | 23.000 | 28.000 | 97.000 |
IVA Soportado (todo deducible) | 4.410 | 5.250 | 4.830 | 5.880 | 20.370 |
Ingresos por operaciones sujetas | 37.000 | 52.000 | 19.000 | 44.000 | 152.000 |
IVA Repercutido | 7.770 | 10.920 | 3.990 | 9.240 | 31.920 |
Ingresos por operaciones exentas | 7.000 | 11.000 | 12.000 | 23.000 | 53.000 |
INGRESOS TOTALES | 44.000 | 63.000 | 31.000 | 67.000 | 205.000 |
Sabemos que no tiene obligación de aplicar la prorrata especial, ni tampoco el sujeto pasivo ha ejercitado dicha opción.
Se pide:
Realizar las 3 declaraciones – liquidaciones del año 2018 y la del 4º trimestre, con la regularización correspondiente.
Como proceder:
1. Con los datos proporcionados del ejercicio 2017 se obtiene el porcentaje de prorrata provisional del año 2018, aplicable en los tres primeros trimestres.
2. Al finalizar el ejercicio 2018 se obtiene el porcentaje de prorrata definitivo para ese ejercicio.
3. En este momento ya disponéis de toda la información necesaria para regularizar y presentar el 4º trimestre.
Cálculo del porcentaje de IVA deducible del año 2017 que nos servirá como provisional para el año 2018.
P = 100.000 / 120.000 = 0.83 = 83%
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