RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Enviado por antiafidalgo • 27 de Octubre de 2022 • Apuntes • 1.554 Palabras (7 Páginas) • 63 Visitas
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
1)RENDIMIENTOS ÍNTEGROS
Pueden ser dinerarios y en especie
(art 17)Dinerarios
- Sueldos bruto o integro
- Charlas, conferencias, coloquios..
- Pensión compensatoria recibida del excónyuge
- Pensiones no invalidantes
- Prestación por desempleo
(si se recibe en la modalidad de pago único está exento )
- Bonus o premios de fidelización : cuando se recibe un plus por cumplir años en la empresa se declara como rendimiento y dará lugar a una reducción del 30 % por ser irregular o no recurrente (art 18), siempre que se haya generado en un período superior a 2 años. (si se cobra en varios cobros tiene reducción si el cociente de dividir el número de años trabajados entre el número de cobros es mayor de 2)
- Dietas de trabajo en la parte no exenta
(art 9 del Reglamento ):
Las dietas que se reciben de la empresa para los viajes de trabajo tienen exentos ( no hay que declarar ) los siguientes conceptos e importes (darían en el enunciado los importes exentos)
-por locomoción (desplazamiento ): si el viaje se realiza en transporte público está exenta la cuantía del billete justificado; si se realiza en vehículo propio están exentos 0.19€ por km recorrido
-por estancia : están exentos los importes de las facturas de hotel
-por manutención : las cifras exentas dependen de si el viaje se hace por España o por el extranjero .asi como si es con pernocta o sin pernocta
ESPAÑA. Sin pernocta 26,67 €/día
Con pernocta 53,34 €/dia
EXTR. sin pernocta 48,08 € /día
Con pernocta 91,35€/dia
Las cifras recibidas que superen esos importes serán declarados como rendimiento
- Mudanzas:están exentos el importe de la mudanza justificada así como los gastos de desplamiento y la manutención de los miembros de la familia.La cuantía no exenta tiene una reducción del 30% por ser un rendimiento irregular (art 18)
- Cualquier otro concepto en metálico recibido por el trabajo
(art 42 y 43 ) Especie
Son rendimientos en especie el uso disfrute para fines privados de bienes o servicios de forma gratuita o por debajo del valor de mercado (coches, cesta Navidad, plan de pensiones, seguros, vivienda, servicios recibidos etc)
No se consideran rentas en especie:
-Cursos de especialización o reciclaje del puesto de trabajo
-los seguros de responsabilidad civil y accidentes
-servicios de educación de los descendientes si se trabaja en el centro educativo
-los seguros privados de enfermedad hasta 500 €/año por persona asegurada(1500 en caso de discapacidad) ,siendo extensible puede cubrir al cónyuge y descendientes , siendo rendimiento el exceso
- Acciones de la empresa hasta 12000 €, hay que mantenerlas 3 años y ser política retributiva de la empresa
-utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal de la empresa
-cantidades para el transporte colectivo para el desplazamiento entre el lugar de residencia y el trabajo hasta 1500 €
Como norma general las rentas en especie se valoran por el valor de mercado o el coste para le empresa ( seguros de vida, aportación de la empresa al plan de pensiones del trabajador,colegio de los hijos que paga la empresa, préstamos a tipo cero etc)pero hay unos supuestos con normas particulares
- Préstamos con interés cero o por debajo del valor de mercado es rendimiento la diferencia
- Vehículos
- Si la empresa le regala el vehículo la valoración de la renta ( V) será el importe que pagó la empresa por el coche
- Si la empresa se lo pone a su disposición para su vida privada la valoración de la renta ( V) es como norma general el 20% anual del precio de adquisición (si es propiedad de la empresa) o de su valor de mercado ( si la empresa lo tiene alquilado ) ,multiplicado por el % de uso privado
Si el vehículo es de categoría especial la valoración anterior tiene una reducción (art 48 bis del Reglamento )
- 15% de reducción si la emisión de gases no supera 120 g/km y el precio no es superior a 25000
- 20% de reducción si es un vehículo híbrido
- 30 % de reducción si es un vehículo eléctrico
- Si el vehículo se usa unos años y después nos lo entregan es rendimientos el valor del coche menos lo tributado por el uso.
- Vivienda:
- Si la empresa es de la empresa y se la cede al trabajador la renta(V) depederá del valor catastral del inmueble
- 10% del valor catastral
- 5% del valor catastral si está revisado
- Si no tiene valor catastral será el 5% del 50% del valor de mercado
La valoración anterior será como máximo el 10% del resto de rendimientos íntegros ( en la práctica este rendimiento se deja de último para poder comprobar el límite)
- Si la empresa la tiene alquilada y se la cede al trabajador /a la valoración de la renta (V) será la mayor de dos importe:
- El alquiler pagado por la empresa
- La valoración que correspondería si el inmueble fuera propiedad de la empresa
IMPORTANTE ; A todas la rentas anteriores ( excepto a las aportaciones de la empresa al plan de pensiones ) hay que sumarles el “INGRESO A CUENTA” que se obtiene multiplicando la renta ( V) por el tipo de retención que tiene el contribuyente en su nómina ( enunciado del ejercicio)
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