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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  63 Visitas

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

1)RENDIMIENTOS ÍNTEGROS

Pueden ser dinerarios y en especie

(art 17)Dinerarios

  • Sueldos bruto  o integro
  • Charlas, conferencias, coloquios..
  • Pensión compensatoria recibida del excónyuge
  •  Pensiones no invalidantes
  • Prestación por desempleo

(si se recibe en la modalidad de pago único está exento )

  • Bonus o premios de fidelización : cuando se recibe un plus por cumplir años en la empresa se declara como rendimiento y dará lugar a una reducción del 30 % por ser irregular o no recurrente (art 18), siempre que se haya generado en un período superior a 2 años. (si se cobra en varios cobros tiene reducción si el cociente de dividir el número de años trabajados entre el número de cobros es mayor de 2)
  • Dietas de trabajo en la parte no exenta

(art 9 del Reglamento ):

 Las dietas que se reciben de la empresa para los viajes de trabajo tienen exentos ( no hay que declarar ) los siguientes conceptos e importes (darían en el enunciado los importes exentos)

-por locomoción (desplazamiento ): si el viaje se realiza en transporte público está exenta la cuantía del billete justificado; si se realiza en vehículo propio están exentos 0.19€ por km recorrido

-por estancia : están exentos los importes de las facturas de hotel

-por manutención : las cifras exentas dependen de si el viaje se hace por España o por el extranjero .asi como si es con pernocta o sin pernocta

                                       

ESPAÑA.    Sin  pernocta     26,67 €/día    

                    Con pernocta  53,34 €/dia

EXTR.          sin pernocta   48,08 € /día  

                   Con pernocta 91,35€/dia                                  

Las cifras recibidas que superen esos importes serán declarados como rendimiento

  • Mudanzas:están exentos el importe de la mudanza justificada así como los gastos de desplamiento y la manutención de los miembros de la familia.La cuantía no exenta tiene una reducción del 30% por ser un rendimiento irregular (art 18)

  • Cualquier otro concepto en metálico recibido por el trabajo

(art 42 y 43 ) Especie

Son rendimientos en especie el uso disfrute para fines privados de bienes o servicios de forma gratuita o por debajo del valor de mercado (coches, cesta Navidad, plan de pensiones, seguros, vivienda, servicios recibidos etc)

No se consideran rentas en especie:

-Cursos de especialización o reciclaje del puesto de trabajo

-los seguros de responsabilidad civil y accidentes

-servicios de educación de los descendientes si se trabaja en el centro educativo

-los seguros privados de enfermedad hasta 500 €/año por persona asegurada(1500 en caso de discapacidad) ,siendo extensible  puede cubrir al cónyuge y descendientes , siendo rendimiento el exceso

- Acciones de la empresa hasta 12000 €, hay que mantenerlas 3 años y ser política retributiva de la empresa

-utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal de la empresa

-cantidades para el transporte colectivo para el desplazamiento entre el lugar de residencia y el trabajo hasta 1500  €

Como  norma general las rentas en especie se valoran por el valor de mercado o el coste para le empresa  ( seguros de vida, aportación de la empresa al plan de pensiones del trabajador,colegio de los hijos que paga la empresa, préstamos a tipo cero etc)pero hay unos supuestos con normas particulares

 

  • Préstamos con interés cero o por debajo del valor de mercado es rendimiento la diferencia
  • Vehículos

  • Si la empresa le regala el vehículo la valoración de la renta ( V) será el importe que pagó la empresa por el coche
  • Si la empresa se lo pone a su disposición para su vida privada la valoración de la renta ( V) es como norma general el 20% anual del precio de adquisición (si es propiedad de la empresa) o de su valor de mercado ( si la empresa lo tiene alquilado ) ,multiplicado por el % de uso privado 

Si el  vehículo es de categoría especial la valoración anterior tiene una reducción (art 48 bis del Reglamento )

  1. 15% de reducción si la emisión de gases no supera 120 g/km y el precio no es superior a 25000
  2. 20% de reducción si es un vehículo híbrido
  3. 30 % de reducción si es un vehículo eléctrico
  • Si el vehículo se usa unos años y después nos lo entregan es rendimientos el valor del coche menos lo tributado por el uso.
  • Vivienda:
  • Si la empresa es de la empresa y se la cede al trabajador la renta(V) depederá del valor catastral del inmueble
  1. 10% del valor catastral
  2. 5% del valor catastral si está revisado
  3. Si no tiene valor catastral será el 5% del 50% del valor de mercado

La valoración anterior será como máximo el 10% del resto de rendimientos íntegros ( en la práctica este rendimiento se deja de último para poder comprobar el límite)

  • Si la empresa la tiene alquilada y se la cede al trabajador /a la valoración de la renta (V) será la mayor de dos importe:

  1. El alquiler pagado por la empresa
  2. La valoración que correspondería si el inmueble fuera propiedad de la empresa

                 

IMPORTANTE ; A todas la rentas anteriores ( excepto a las aportaciones de la empresa al plan de pensiones ) hay que sumarles el “INGRESO A CUENTA” que se obtiene multiplicando la renta ( V) por el tipo de retención que tiene el contribuyente en su nómina ( enunciado del ejercicio)

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