REQUISITOS PARA LA CONTITUCION DE UNA EMPRESA
Enviado por isaihurtadolira • 16 de Enero de 2013 • 6.297 Palabras (26 Páginas) • 624 Visitas
C A P Í T U L O 4
R E Q U I S I T O S P A R A L A C O N S T I T U C I Ó N D E
U N A E M P R E S A Q U E F O M E N T E E I M P U L S E L A
C O L O C A C I Ó N D E R E C I E N E G R E S A D O S D E
L A U N I V E R S I D A D D E L E Ó N
La constitución de una empresa, que se dedique a colocar a los recién egresados de la universidad de León en el ámbito laboral en nuestro municipio, desde el marco legal, ayuda a saber los procedimientos, ante que autoridades gubernamentales se debe acudir y los lineamientos que las mismas requieren; así mismo se analizarán las normas jurídicas encargadas de regir todo lo relacionado con sociedad que se pretende crear.
No obstante los lineamientos que se acataran dentro de la misma y las finalidades, objetivos y lo que se pretende lograr con esta.
4.1. CONCEPTO Y MARCO LEGAL DE UNA SOCIEDAD.
La Sociedad, desde el punto de vista jurídico, es un ente creado por medio del cual un acto de voluntad de dos o más personas que persiguen un interés común, con el objetivo de obtener ganancias o un fin lucrativo.
Dentro de la sociedad se les llama socios a las personas físicas que la constituyen o a aquellos que fungen como dueños de la empresa; los cuales se comprometieron a poner un patrimonio, el cual puede ser integrado por dinero, bienes o mano de obra (industria). Los socios participan en ganancias y la sociedad es dividida en varias partes, las cuales deben ser iguales y con el mismo valor, les pueden corresponder más de una y las cuales son llamadas acciones.
El código civil federal, es el encargado de regir o normar las sociedades el cual la toma como un contrato, tal como lo establece en sus artículos 2688 y 2689, lo que a su letra dicen:
“Art. 2206. Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Art. 2207. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.”
4.2. EMPRESA COMO PERSONA FÍSICA O MORAL.
Las sociedades son aquellos entes de derecho sujetos a derechos y obligaciones, pueden ser personas físicas o personas morales.
4.2.1. PERSONA FÍSICA.
Se considera que es necesario definir lo que es una persona física, es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona. Y según el código civil tiene nombre, patrimonio, estado civil, domicilio, nacionalidad y capacidad jurídica, a diferencia de la persona moral quien carece del estado civil, pero conserva los demás.
4.2.1.1. REQUISITOS LEGALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.
Los requisitos que la ley establece para poder crear una empresa como persona física son:
1. Presentar formulario de registro estatal.
2. Identificación oficial con fotografía del interesado, vigente y en su caso de quién tramita.
3. Comprobante de domicilio fiscal, recibo de agua, electricidad, teléfono o gas a nombre del interesado (antigüedad no mayor a un mes).
4.2.1.2. MARCO LEGAL DE UNA PERSONA FÍSICA.
Las normas jurídicas que rigen a la persona física se encuentran contenidas en el código civil federal.
4.2.2. PERSONA MORAL.
Son los entes creados por el derecho. No tienen una realidad material o corporal. Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; en consecuencia son dos o más personas físicas que conforman a una persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales. Y según el código civil tiene nombre, patrimonio, domicilio, nacionalidad y capacidad jurídica, pero carecen de estado civil.
4.2.2.1. REQUISITOS LEGALES PARA LAS PERSONAS MORALES.
Los requisitos que la ley establece para poder crear una empresa como persona moral son:
1. Presentar formulario de registro estatal.
2. Acta constitutiva (copia).
3. Acreditar la personalidad del representante legal, y en su caso, carta poder notariada e identificación oficial con fotografía, vigente y en su caso de quién tramita.
4. Comprobante de domicilio fiscal, recibo de agua, electricidad, teléfono o gas a nombre de la razón social (antigüedad no mayor a un mes).
4.2.2.1. PERSONA MORAL EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
La legislación que establece lo que se considera como persona moral se encuentra en su artículo 25, del código civil federal; y a lo que su letra dice:
“Art. 25. Son personas morales:
I. La nación, las entidades federativas y los municipios
II. Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley;
III. Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;
IV. Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la constitución general de la república;
V. Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese carácter.”
Por lo tanto, es necesario mencionar que la sociedad que estamos por crear se encuentra en la fracción III, del artículo antes mencionado.
4.3. NATURALEZA DE LAS SOCIEDADES.
Las sociedades se dividen en dos grupos:
1. Sociedades civiles.
2. Sociedades mercantiles.
4.3.1. SOCIEDAD CIVIL.
La principal característica que las diferencia de la sociedad mercantil es que este tipo de sociedades requieren de una finalidad, tal como lo establece el código civil, supone la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
4.3.2. SOCIEDAD MERCANTIL.
En las sociedades mercantiles la única forma de distinguirlas de las civiles con el simple hecho de que, independientemente de una finalidad o no mercantil, se encuentren reconocidas por la ley general de sociedades mercantiles o por el código de comercio.
4.4. SOCIEDADES MERCANTILES.
La sociedad mercantil es un conjunto de personas que realizan un contrato en el cual se crea un fondo patrimonial
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