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REQUITOS PARA REALIZAR LICITACION PUBLICA


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  208 Visitas

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REQUISITOS PARA REALIZAR UNA LICITACION PÚBLICA.

Según el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, ya sean españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Además, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, si es el caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Los requisitos mínimos de solvencia y los documentos que tienen que presentarse para acreditarla se indicarán en el anuncio de licitación y estarán especificados en el pliego del contrato. Los documentos que pueden requerir los órganos de contratación para acreditar esta solvencia han de ser los previstos en los artículos 75 y 78 de la Ley. No obstante, los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administración Pública podrán admitir otros medios distintos para probar esta solvencia.

• Solvencia económica y financiera

Este tipo de solvencia se puede acreditar a través de uno o varios de los siguientes medios:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de que no estén obligados a presentar las cuentas en los registros oficiales, podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

d) No obstante, la Ley contempla que, si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera con cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.

• Solvencia técnica o profesional

Según el artículo 78 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los contratos de servicio, la solvencia técnica o profesional de los empresarios puede acreditarse, según el objeto del contrato, a través de uno o varios de los siguientes medios:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya el importe, las fechas y el destinatario de los mismos, ya sea público o privado. Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. En el caso de que el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará a través de un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, estén integradas o no en la empresa, que participen en el contrato, especialmente los que estén encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, se efectuará un control por parte del órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que haya un acuerdo con dicho organismo. Este control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se tendrá que adjuntar la documentación que lo acredite.

i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

Exigencia de clasificación

Cuando la ejecución de los contratos de servicios tenga un valor estimado igual o superior a los 120.000 euros, uno de los requisitos indispensables será que la empresa se encuentre debidamente clasificada.

Esta clasificación de las empresas se hace teniendo en cuenta su solvencia, y determina a qué contratos pueden presentarse en función de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividen en grupos generales y subgrupos, por razón de su naturaleza, y estos se desglosan a su vez en categorías, teniendo en consideración su cuantía.

Para solicitar la clasificación, hay que rellenar el formulario de solicitud correspondiente, que se puede obtener en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.gob.es) y aportar la documentación que se detalla en los formularios.

Estos documentos son los siguientes:

1. Solicitud de clasificación de la empresa, en la que se incluyen los datos de la compañía y los subgrupos en los que quiere clasificarse.

2. Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar en las personas jurídicas.

3. Declaración responsable, por la cual la empresa asegura que no concurre alguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 de la Ley (ver recuadro en la página 22), que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que dispone de

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