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Enviado por Bubuvela • 2 de Junio de 2017 • Apuntes • 6.968 Palabras (28 Páginas) • 193 Visitas
RECURSO DE INCONFORMIDAD 89/2013.
QUEJOSO: **********.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIA:
LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.
COLABORÓ: PRISCA MARÍA ORTEGA FERNÁNDEZ.
Vo. Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de agosto de dos mil trece.
VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad 89/2013, promovida por **********, en contra de la resolución de siete de junio de dos mil trece, por la que el Juez Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada dentro del juicio de amparo **********; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:
“AUTORIDAD RESPONSABLE: Delegado Regional III del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Nuevo León (…)”.
“ACTO RECLAMADO: La omisión de dar respuesta (contestación) en breve término a mi petición administrativa suscrita en fecha 12 de Septiembre de 2012, relativa a la solicitud de información por medio del escrito de petición administrativa, para que el suscrito estuviera en la posibilidad de determinar si el crédito que presuntamente tengo otorgado en mi favor, el cual así lo verifiqué en la página de internet del portal de Infonavit: ‘**********’, efectivamente corresponde al suscrito y al número de crédito **********, o se trata de un error de homónimo con el de otro trabajador que tenga el mismo nombre y que de igual manera haya cotizado al Infonavit y solicitado un crédito a este Instituto, puesto que manifesté bajo protesta de decir verdad que el suscrito jamás ha solicitado un crédito con este Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; la cual fue presentada según sello del original del Acuse de recibido de la ventanilla única de recepción de la Delegación Regional III de Nuevo León del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en fecha 12 de septiembre de 2012, sin que al día de hoy se me haya dado respuesta ya sea en sentido positivo o negativo debidamente fundada y motivada al domicilio señalado en mi escrito de petición, ya que ha transcurrido más de tres meses, esto es casi 4 meses 15 días, sin que haya materializado la contestación de lo solicitado por parte de la responsable .”
Trámite. El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de veintidós de febrero de dos mil trece, declinó la competencia por razón de la materia en los Juzgados de Distrito en Materia Civil y de Trabajo.
El veintiocho de febrero de dos mil trece fue recibida la demanda y el auto de incompetencia en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil y de Trabajo, y turnada ese mismo día al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, el cual por acuerdo de cuatro de marzo del mismo año, admitió la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********; se dio la intervención que le corresponde al representante social de la Federación adscrito; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, se dio la intervención legal que compete al Ministerio Público Federal adscrito; y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
SEGUNDO. Resolución del juicio de amparo. El Juzgado del conocimiento, previos los trámites de ley, dictó la sentencia el once de abril de dos mil trece, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, contra los actos reclamados al Delegado Regional III del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Nuevo León.
Por acuerdo de treinta de abril de dos mil trece, la sentencia de once de abril de dos mil trece, causo ejecutoria.
TERCERO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil trece, se requirió al Delegado Regional III del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Nuevo León, para que dentro del término de tres días, informara al juzgado Federal, la forma en que haya dado cumplimiento a la referida ejecutoria, debiendo remitir copia certificada de las constancias en donde lo acredite.
En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por oficio DR/III/SJ/1843/2013, de siete de mayo de dos mil trece, la Gerente Jurídico de la Delegación Nuevo León del INFONAVIT, informó al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, que se ha dado cumplimiento a la resolución dictada en el juicio de amparo, mediante oficio DR/III/SJ/1598/2013 de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, en el que se le da respuesta al escrito formulado por la parte quejosa el doce de septiembre de dos mil doce y agrega que fue debidamente notificada (a foja 125 a 128 del expediente del juicio de amparo).
Posteriormente, por oficio de ocho de mayo de dos mil trece, el Juez del conocimiento requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas, diera eficaz cumplimiento a la sentencia, esto es, remitiera la constancia con la cual acredite haber notificado el oficio DR/III/SJ/1598/2013 al quejoso (a foja 129 del expediente del juicio de amparo).
Mediante oficio DR/III/SJ/1855/2013 de nueve de mayo de dos mil trece, la Gerente Jurídico de la Delegación Nuevo León del INFONAVIT, informó del cumplimiento dado a la ejecutoria, toda vez que el oficio DR/III/SJ/1598/2013 de fecha de veintinueve de abril de dos mil trece, fue recibido el siete de mayo de dos mil trece, en el domicilio señalado por el quejoso en su petición, esto es, en Asesoría Jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública, con domicilio en Av. Constituyentes 241, Pte. Ed. Poder Judicial de la Federación Planta Baja, Monterrey, N.L., no obstante lo anterior, anexó de nueva cuenta el acuse de recibo correspondiente (a fojas 132 a 135 del expediente del juicio de amparo).
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