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Redacción Contractual


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  5.616 Palabras (23 Páginas)  •  250 Visitas

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REDACCION FORENSE

1. La Atención al cliente.

De toda persona que solicite los servicios profesionales de un abogado, se deben recabar los siguientes datos:

-NOMBRE (todos con sus apellidos)

-PROFESION U OFICIO.

-DOMICILIO que según el Artículo 59 del Código Civil consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Se debe tener presente que a propósito de los contratos, se puede establecer de común acuerdo un domicilio civil especial, para los actos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el mismo contrato. (Artículo 69 del Código Civil).

Además en ciertos casos se solicitará al cliente, que proporcione otros datos adicionales:

-CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD o RUN: Se suele confundir y hacer sinónimo del RUT o Rol Único Tributario que es un número de identificación tributaria establecido por DFL N° 3 de 1969.

Las personas naturales nacionales o extranjeras, reciben un número de Rol Único Nacional otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, número que sirve para identificarlo como contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos y ante todo otro organismo del Estado.

Las personas jurídicas en cambio, deben efectuar el trámite de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual éste asignará un RUT, este mismo número servirá como identificador de la entidad ante todos los organismos del Estado.

ESTADO CIVIL: Que de acuerdo al Artículo 304 del Código Civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Corresponde solo a las personas naturales y está determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o parentesco.

Constituyen estado civil los de casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre, madre o hijo. La soltería no es estado civil. El dato que se precisa para temas contractuales, es si se tiene o no un estado civil en relación al matrimonio, por los derechos, obligaciones y restricciones legales que existen en relación a la celebración de actos jurídicos cuando se tiene el estado civil de casado.

NACIONALIDAD: Que es el vínculo jurídico entre un individuo y un Estado, que genera derechos y obligaciones recíprocos.

-EDAD: De acuerdo al Artículo 1447 del Código Civil, en principio todos los individuos de la especie humana la tienen, pero carecen de ella de manera absoluta, los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Ahora bien también se reconoce incapacidad relativa a los menores adultos y a los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.

Es claro entonces que quienes son mayores de edad, tienen capacidad de ejercicio, y el Artículo 26 del Código Civil mayor de edad o simplemente mayor, es el que ha cumplido 18 años. Eso quiere decir que cualquier mayor de 18 años, salvas las excepciones del Artículo 1447, tiene esta capacidad.

¿Existe un límite máximo de edad para esa capacidad? Legalmente no.

Cuando comparecen mayores de 70 años, a celebrar actos jurídicos ante notarios, estos exijan un certificado que acredite su sanidad mental. Y es preciso que ellos puedan manifestar claramente que entienden cual es el acto que pretenden celebrar.

Cobro de Honorarios.

Un aspecto de suma importancia que deberá conversar con su cliente, es la fijación y cobro de sus honorarios. Como en nuestro país hay libertad de precios, no existe una regla preestablecida que indique lo que Ud. debe cobrar, pero la regla general es que todo trabajo debe ser remunerado.

Probablemente habrá muchas gestiones que se podrán realizar con un modelo y un técnico o incluso un lego en la materia podrían realizarlas, pero sólo el profesional sabe porqué y cuando hará uso o no de un determinado modelo.

Diversos colegios de abogados (cuya afiliación es voluntaria) han elaborado, normas sobre aranceles, que fijan estos honorarios sobre la base, de la realidad de la plaza, la cuantía del asunto respectivo, y la importancia o complejidad del mismo.

Criterios y consideraciones.

1.-Gestión total y separada de cada asunto.

2.-Impotancia y beneficio que la intervención profesional reporta al cliente.

3.-Capacidad económica del cliente.

4.-Tiempo de la labor profesional, novedad, trascendencia y dificultades de la cuestión y habilidad y acierto del profesional.

5.-Domicilio distinto del patrocinante, en relación al lugar en que desempeñará su misión.

Forma de pago recomendada.

-50% al contratar los servicios y saldo, durante el curso del asunto. En algunos casos se aconseja suscribir con el cliente un contrato que regule las obligaciones mutuas, a fin de dar transparencia a la relación y prevenir eventuales discrepancias, facilitando además la prueba de las obligaciones correlativas. En él se deberá indicar de manera explícita, a que corresponden los honorarios.

3. Redacción de Contratos.

En relación a los contratos debemos partir de la base de que conceptualmente estos constituyen un acuerdo de voluntades generador de derechos y obligaciones.

En principio, para su nacimiento o formación, basta el consentimiento, pero hay contratos para cuyo nacimiento no basta el puro y simple consentimiento, sino que exigen que este se manifieste de una determinada forma, prescrita por una norma de derecho positivo

En ocasiones, hay contratos en que aún no exigiendo el ordenamiento jurídico formalidad alguna para su formación, las partes los revisten de determinadas formas, especialmente la escrituración, con el objeto de acreditar su existencia y para que no exista duda acerca de las condiciones en que este ha sido concluido, lo que recibe la denominación de formalidad de prueba.

Dentro de los actos y contratos de nuestro ordenamiento jurídico una solemnidad y en algunos casos formalidad de prueba muy frecuente está constituido por la escritura pública.

Del Artículo 1699 del Código Civil se puede desprender que se trata de un tipo de instrumento público que es otorgado ante un escribano o Notario Público e incorporado en un protocolo o registro público, lo que nos denota algunas de sus características esenciales.

Existe además otro concepto en el Artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales, que agrega algunos elementos, puesto que señala que es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.

Estas escrituras están

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