Reforma tributaria : PETROMIL GAS S.A.S E.S.P
Enviado por edilsomanula123 • 23 de Abril de 2018 • Biografía • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 179 Visitas
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dirección municipal : | concepto : | año: 2017 | periodo: |
NIT : DV: | razón social : PETROMIL GAS S.A.S E.S.P | clase de contribuyente : REGIMEN COMUN | |
dirección : | departamento ATLANTICO | municipio: BARRANQUILLA | |
EL SUSCRITO JEFE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, en uso de sus facultades conferidas por los artículos 417,418,423, del estatuto tributario municipal acuerdo 025 diciembre 15 de 2014, demás concordantes en el E.T. previa comprobación de los siguientes hechos. VER ANEXO EXPLICATIVO EL CUAL HACE PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE ACTO .que obliga al contribuyente en mención a presentar las declaraciones tributarias señaladas.
Lo emplaza
Para que dentro del término de (1) un mes contados a partir de la Notificación del presente acto, cumpla con la obligación de presentar las declaraciones tributarias bimestrales de auto retención en la fuente del impuesto de industria y comercio por el año o periodo gravable 2017.
De conformidad con los artículos 392. Si se presenta las declaraciones tributarias dentro del plazo señalado anteriormente deberá pagar la sanción Por omisión en la presentación de declaraciones tributarias.
En el caso de que la omisión de la declaración se refiera a las retenciones en la fuente de impuestos municipales, será equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las consignaciones o de los ingresos brutos del periodo al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración presentada, la que Fuere superior.
Sanción propuesta
Vencido el término que otorga el presente emplazamiento sin que se hubiere presentado la declaración respectiva la dirección municipal procederá a aplicar sanción por no declarar en los términos previstos en el art 298-2 del E.T. La cual se propone en el presente acto. Base tarifa 160% sanción
Base para el impuesto 6.109.600.000 9.775.361.000
De conformidad con lo estipulado en el artículo 717 del E.T. la administración tributaria municipal podrá dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar determinar mediante liquidación oficial de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable o agente retenedor o declarante que no haya cumplido con el deber de declarar estado obligado a ello.
La respuesta al presente emplazamiento deberá dirigirla a la al jefe de la administración tributaria en el municipio de Salamina magdalena y vía correo electrónico dajoesye7612@gmail.com palacio municipal calle 7 N°2-13 con copia de la declaraciones presentadas.
Notifíquese de conforme con lo establecido en el inciso 1º del artículo 565 Estatuto Tributario.
DAVID JOSE ESCALANTE YEJAS
JEFE DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ALCALDIA DE SALAMINA MAGDALENA
ANEXO EXPLICATIVO
El jefe de la administración tributaria municipal, en uso de sus facultades conferidas por los artículos 417, 418,423, del estatuto tributario municipal acuerdo 025 diciembre 15 de 2014 y que según lo dispuesto en el capítulo II del impuesto de industria y comercio artículo 34 y 35 .Se Pudo establecer que Petromil Gas S.A.S E.S.P contribuyente del impuesto de industria y comercio en el municipio de Salamina magdalena por la realización de una actividad comercial o de servicios debidamente establecida los artículos 37 y 38 omitió presentar estado obligado las declaraciones de autoretención en la fuente a título de industria y comercio establecido en el artículo 88. De los bimestres ENERO-FEBRERO MARZO-ABRIL MAYO-JUNIO JULIO-AGOSTO SEPTIEMBRE-OCTUBRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 2017 en las fechas fijadas en el resolución 001 del 10 de enero de 2017 calendario tributario para el periodo gravable 2017.
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