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REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 2 de mayo de 1975.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo confieren los Artículos 89 fracción I de la Constitución Política de la República y 23 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo a mi cargo velar en la esfera administrativa por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales tutelares de la clase obrera y que entre ellas adquieren cada vez mayor importancia las relativas a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, particularmente en épocas de desajuste económico en las que tienden a incrementarse las ganancias del capital en mucha mayor proporción que los ingresos al trabajo, por lo que esta institución, prevista por el Constituyente de 1917, se convierte en un instrumento eficaz para la distribución de la riqueza;
Que al regular el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, el apartado A) del Artículo 123 Constitucional, fracción IX, inciso e), establece que los propios trabajadores ajustándose al procedimiento que determine la ley, podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, respecto a la renta gravable que los patrones hayan declarado, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Que el Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, establece las normas a que se ajustará el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Artículo 122 del mismo ordenamiento, por su parte, prevé el caso de que se haga un reparto adicional, cuando la misma dependencia del Ejecutivo Federal llegue a aumentar posteriormente el monto de la utilidad gravable;
Que corresponde a la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter que le otorgan los Artículos 523 fracción II y 526 de la Ley Federal del Trabajo, recibir y examinar las observaciones a la declaración presentada por el patrón, conforme a las garantías que tienen los trabajadores de que se cumplirá con lo dispuesto en las leyes laborales, siendo necesario para asegurar lo anterior, establecer los medios de defensa que en todo caso puedan ejercitar para que sean corregidas las deficiencias o violaciones que se pudieran presentar en el procedimiento:
Que la Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas de 11 de octubre de 1974, al (sic) partir del ingreso gravable de las empresas para aplicar el porcentaje de participación respectivo, motiva que por su naturaleza y consecuencias las objeciones de los trabajadores en contra de la declaración presentada por el patrón, al plantear alguna posible irregularidad en la determinación de la renta gravable, sean resueltas por las autoridades hacendarias a través de un procedimiento de revisión fiscal, en el que existe interés público y social;
Que además de facilitar y agilizar los trámites, es necesaria la coordinación en el ejercicio de las atribuciones que les corresponden tanto a las autoridades hacendarias como a las laborables, en materia de participación de utilidades, a través de mecanismos de carácter permanente que armonicen sus actividades, para que resuelvan los problemas que se susciten, dentro de sus respectivas esferas de competencia;
Que es conveniente, dentro de nuestro sistema Federal, fomentar la colaboración de las autoridades competentes del Distrito Federal y de los Estados, por lo que se refiere a la vigilancia del cumplimiento de la participación de utilidades en las empresas; y promover la colaboración responsable de los factores de la producción, a fin de perfeccionar el sistema de participación de utilidades y corregir las deficiencias que se pudieran presentar, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.- Las objeciones de los trabajadores a la declaración anual que para determinar la renta gravable presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, y por lo tanto la aplicación de este Reglamento y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social.
ARTICULO 2o.- Para resolver las objeciones presentadas por los trabajadores en contra de las declaraciones anuales de los patrones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los estudios e investigaciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad fiscal le confieren el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones legales aplicables, y de conformidad con el procedimiento previsto en los ordenamientos citados.
ARTICULO 3o.- El procedimiento de revisión en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez iniciado, deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.
ARTICULO 4o.- El derecho a recibir copia de la declaración anual presentada por los patrones a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el de revisar los anexos correspondientes, así como el de formular objeciones, compete ejercitarlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa, o en su caso, a la mayoría de los trabajadores de la misma.
ARTICULO 5o.- Los trabajadores deberán acreditar la personalidad con que se ostenten como representantes del sindicato o de la mayoría de los trabajadores.
ARTICULO 6o.- Las autoridades fiscales competentes cuidarán que no quede paralizado el procedimiento de revisión para resolver las objeciones de los trabajadores, proveyendo lo que corresponda hasta la emisión de la resolución y procurando prescindir de formalidades innecesarias.
ARTICULO 7o.- El reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto anual, sin que sea obstáculo para
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