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Remuneración Mínima Vital


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  Trabajo  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION

CAPITULO 1: GENERALIDADES

Tipo de Empresa

Descripción de la Norma

1.3.1 Normas Laborales

a) Remuneración Mínima Vital

b) Asignación Familiar

1.3.2 Normas Laborales – Beneficios Sociales

a) Gratificaciones

b) Seguro de Vida

c) Compensación por Tiempo de Servicios

1.3.3 Normas Laborales – Aportes de los Trabajadores

a) ONP

b) AFP

CAPITULO 2: DESCRIPCION DE LOS CASOS EJEMPLOS

CAPITULO 3: DEFINICIONES MATEMATICAS

1.4. Conclusiones

1.5. Anexos

1.6. Glosario

1.7. Bibliografía

INTRODUCCION

El curso de matemática es un admirable complemento de la Contabilidad, que permite investigar los procesos y las leyes de la naturaleza, la sociedad y la técnica, así como, resolver problemas prácticos que se presentan en la vida diaria, obteniendo un considerable ahorro de esfuerzo y tiempo.

Muchas de las operaciones financieras no pueden ultimarse ni explicarse sin recurrir a conceptos matemáticos, por más sencillos que fueran. Es por ello que como trabajo final del curso, hablaremos de la Planilla Electrónica, donde mostraremos aplicaciones matemáticas aprendidas en el desarrollo del curso.

¿Qué es la planilla electrónica?

Es el documento llevado a través de los medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT en el que se encuentra registrada la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral, personal de terceros y derechohabientes.

¿Legalmente, qué implicancias tiene la Planilla Electrónica para las empresas?

- Es una obligación laboral formal.

- Es una obligación de periodicidad mensual.

- Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas.

- Su llevado hace que se considere cumplida la obligación, establecida en el artículo 48° de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.

- No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a través del aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y el MTPE.

Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con la empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan.

Los beneficios que se otorgan al formar parte de la planilla de una empresa son los siguientes:

Una remuneración

Asignación familiar

Gratificaciones

Vacaciones

CTS

Essalud

Participación en utilidades cuando correspondan

Bonificaciones

Horas extras

y otros según el giro del negocio

También figuran los descuentos que el trabajador asumirá por estar en planilla:

AFP u ONP

Renta de quinta categoría si fuera el caso.

CAPITULO 1: GENERALIDADES

En el presente trabajo describiremos los decretos supremos y leyes que aplicaremos en la planilla de pagos a presentar, es preciso mencionar que dependiendo del tipo de empresa, los empleadores están obligados a cumplir con determinados beneficios sociales como lo estipula la Ley.

Tipo de Empresa

En esta oportunidad, hemos elegido a una Empresa Industrial.

EMPRESA : PRODUCTOS RAZETTO & NESTOROVIC S.A.C.

RUC : 20132218472

Descripción de la Norma

NORMAS LABORALES – REMUNERACIONES

REMUNERACIÓN MINIMA VITAL:

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

D.S. N° 007-2012-TR (17.05.2012)

Artículo 1.- Objeto de la Norma

Incrementaren S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1 de junio de 2012.

ASIGNACION FAMILIAR : LEY N° 25129 (06/12/1989)

El beneficio de la asignación familiar, el cual es de naturaleza y carácter remunerativo, consiste en el derecho con el que cuentan ciertos trabajadores. Será aplicable a aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva y que tengan hijos menores de edad a su cargo o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores hasta los 24 años. Cabe precisar que el trabajador podrá percibir dicho beneficio una vez acreditada su paternidad o maternidad a su empleador.

El importe máximo que puede recibir el trabajador por este concepto asciende a S/75.00. Percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal.

Detallamos a continuación una Boleta de Remuneración:

1.3.2. NORMAS LABORALES – BENEFICIOS SOCIALES

GRATIFICACIONES: LEY N° 27735 (28/05/2002)

Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad. Se calculan por los períodos enero - junio y julio - diciembre, respectivamente.

Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre.Si se ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto.

Así, una vez establecido el tiempo efectivamente laborado el pago se hará en la proporción siguiente:

Un sexto de remuneración computable por cada mes completo laborado. Un treintavo de sexto de remuneración computable por cada día laborado.

Ley N° 29351 (01/05/2009)

Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias hasta el 31 de Diciembre del 2014.

Desde el año 2009 las gratificaciones tienen una bonificación del 9% y equivalen a una remuneración íntegra.

SEGURO DE VIDA: Decreto Legislativo N° 668 (05/11/1991)

Los empleadores tendrán que aportar para que el trabajador se atienda en Essalud. El porcentaje equivale al 9% de la remuneración.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: Decreto Supremo N° 001-97-TR (01/03/1997)

La

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