Renta Disponible
Enviado por Nieves80 • 15 de Enero de 2015 • 4.172 Palabras (17 Páginas) • 332 Visitas
I. Definición de renta disponible
Según lo define el artículo 16 de la LISR (SCIJ, Ley 7092), la renta disponible es: “es el remanente de que se pueda disponer y que resulte de deducir de la renta imponible el impuesto a que se refiere el artículo 15 anterior”. El impuesto del artículo 15 es el impuesto sobre las utilidades de las empresas.
Otra definición al respecto, es la que aporta Juan Carlos Chavarría (2004), quien la define como: “las utilidades netas distribuibles, las cuales, con ciertas excepciones, son gravadas al momento de su distribución o acreditación a favor de sus beneficiarios…son las utilidades netas después de impuestos más todas aquellas rentas, ganancias o provechos exentos por la Ley del Impuesto sobre la renta”.
A la primera definición, en dicho artículo se agrega que aquellos contribuyentes que por ley tengan obligación de crear reservas especiales podrán rebajarlas del remanente del que se pueda disponer (SCIJ, Ley 7092). Un ejemplo de reservas, es la indicada en el artículo 143 del Código de Comercio en el que se indica que de las utilidades netas de cada ejercicio anual, deberá destinarse un 5% para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el 20% del capital social (SCIJ, Código de Comercio).
Asimismo, el artículo 16 de la LISR (SCIJ, Ley 7092), indica que cuando se obtengan rentas, ganancias o provechos gravados o exentos por esta ley o por otras, percibidos o devengados en el período fiscal, deberán adicionarse al resultado obtenido para conformar la renta o ingreso disponible.
De lo anterior, se deduce tal y como lo menciona Adrián Torrealba (2007), que la renta disponible está constituida por la suma de:
- Renta imponible en impuesto sobre las utilidades menos la cuota tributaria debida.
- Otras rentas o ganancias gravadas en otros impuestos sobre la renta o exentas en el impuesto sobre las utilidades.
Y agrega según lo anterior, que aún los dividendos que provienen de renta exenta o no sujeta al impuesto sobre las utilidades, forman parte del impuesto sobre la distribución de la renta disponible. Casos como los contribuyentes que reciben exclusivamente rentas exentas del puesto sobre las utilidades como las cooperativas, asociaciones solidaristas, tributan por el impuesto sobre la renta disponible (Torrealba, 2007).
II. Entes gravados de la renta disponible
De acuerdo con el artículo 17 de la LISR (SCIJ, Ley 7092), las empresas se clasifican en:
a. Sociedades de capital: anónimas, comanditas por acciones, las de responsabilidad limitada.
b. Sociedades de personas: en comandita simple, las colectivas y las sociedades de actividades profesionales.
c. Todas aquellas otras cuyo capital no esté representado por acciones, salvo las mencionadas como sociedades de capital.
d. También son contribuyentes:
- Las personas físicas que obtengan ingresos gravados por sus actividades.
- Las empresas individuales de responsabilidad limitada.
- Los asalariados regidos por el título II de esta ley.
- Todas aquellas personas físicas que, teniendo actividades generadoras de renta, no se mencionan específicamente en el artículo 2º.
El artículo 2º de la LISR indica lo siguiente:
Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:
1) Las personas jurídicas legalmente constituidas, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado y las cuentas en participación que halla en el país.
2) Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que operen en Costa Rica, de personas no domiciliadas en el país que haya en él. Para estos efectos, se entiende por establecimiento permanente de personas no domiciliadas en el país, toda oficina, fábrica, edificio u otro bien raíz, plantación, negocio o explotación minera, forestal, agropecuaria o de otra índole, almacén u otro local fijo de negocios - incluido el uso temporal de facilidades de almacenamiento -, así como el destinado a la compraventa de mercaderías y productos dentro del país, y cualquier otra empresa propiedad de personas no domiciliadas que realice actividades lucrativas en Costa Rica.
3) Los fideicomisos y encargos de confianza constituidos conforme con la legislación costarricense.
4) Las sucesiones, mientras permanezcan indivisas.
5) Las empresas individuales de responsabilidad limitada y las empresas individuales que actúen en el país.
6) Las personas físicas domiciliadas en Costa Rica, independientemente de la nacionalidad y del lugar de celebración de los contratos.
7) Los profesionales que presten sus servicios en forma liberal.
8) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que no estén expresamente incluidas en los incisos anteriores, pero que desarrollen actividades lucrativas en el país.
9) Los entes que se dediquen a la prestación privada de servicios de educación universitaria, independientemente de la forma jurídica adoptada; para ello deberán presentar la declaración respectiva.
III. Del Hecho generador
El artículo 31 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, define el hecho generador como: “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”.
Con base en lo anterior, y según lo establece el doctor Torrealba (2003, p. 309), “este impuesto no grava las “actividades económicas” o “empresariales”, si no las rentas de capital provenientes de participación en los fondos propios de una entidad: es decir, los dividendos y las rentas similares”
Este tipo de renta se enmarca dentro del concepto de renta producto, es decir, grava exclusivamente un cierto tipo de renta proveniente del uso del factor productivo de capital.
Tal y como lo indica el artículo 18 de la LISR, el hecho generador se da cuando “la renta disponible de las sociedades de capital se distribuya en dinero, en especie o en acciones de la propia sociedad”.
Sin embargo, no solamente se deben considerar los puntos anteriores, sino además se debe tener claro que el hecho generador se define por el criterio de domicilio en Costa Rica, debido a que las rentas extraterritoriales no están sujetas al impuesto sobre renta disponible
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