Resolucion caso de tutela
Enviado por DyannyG • 18 de Mayo de 2018 • Trabajo • 702 Palabras (3 Páginas) • 191 Visitas
Bogotá D.C., Marzo 13 de 2018.
Señor
JUEZ
E.S.D.
Yo DIANA ELIZABETH WILCHES GÓMEZ, mayor de edad y vecina de Bogotá D.C., identificada con C.C. No. 52.438.534 expedida en Bogotá – Colombia, residente en la Calle 125B No. 57 -71, mediante el presente escrito, interpongo Acción de Tutela contra CRUZ BLANCA E.P.S. para proteger mi derecho a la Vida, artículo 11 C.P.; A la Salud, artículo 49 C.P.; A la Seguridad Social, artículo 48 C.P, a la Igualdad y a la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la C.P, que se me encuentran amenazados o en peligro por las siguientes razones:
HECHOS
- Soy cotizante al sistema de seguridad social, en régimen contributivo, a CRUZ BLANCA EPS.
- Mi diagnostico según exámenes realizado y diagnostico del profesional Dr. Alvaro Sotomayor Tribin es: Glaucoma en el ojo izquierdo.
- Con el fin de mejorar mi salud visual, la cual se ve afectada de manera progresiva, se me ordeno tener tratamiento con el medicamento NO POS Carboximetilcelulosa 0.5% gotas + glicerina 0.9% (optive fusión) por 6 meses y Fluorometolona 0.001 solución oftálmica o suspensión oftálmica.
- El Dr. Sotomayor a la fecha no ha cargado los medicamentos antes mencionados en la plataforma MIPRES, tal como lo exige la Resolución 000532 de 28 de Febrero de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, a pesar de que dicho procedimiento ha sido solicitado en repetidas oportunidades desde el 17 de Agosto de 2017.
- Igualmente, deseo informar que estoy en desacuerdo que por negligencia del doctor Sotomayor en el cargue de la información al MIPRES, me haya sugerido que adquiera los medicamentos por mi propia cuenta, cuando es un medicamento que es vital para el bienestar de mis ojos ya que como constata en la historia clínica existe la sospecha de glaucoma.
Es importante manifestar que conozco que así como tengo deberes como usuario del Sistema de Seguridad Social en Salud, también conozco los derechos que poseo. Lo anterior soportado en la ley 100 de 1993 Sistema de Seguridad Social en Colombia y en la Resolución No. 000532 de 2017, la cual consagra en su
- Artículo 2, numeral 7 “…Consignar de forma expresa en la historia clínica del paciente y en el aplicativo, sin que ello implique realizar registros dobles de la información, el cumplimiento de los criterios a que se refiere el artículo posterior para la prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC…”
- Articulo 3, que modifica el Artículo de la Resolución 3951 de 2016. Numeral 1 “…Justificar técnicamente las decisiones adoptadas teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos, para lo cual dejará constancia en la historia clínica del paciente y en el aplicativo, así como el registro de la información sobre los resultados de las ayudas diagnósticas e información bibliográfica que sustenten su decisión…”
- Numeral 7 “…Diligenciar de forma completa los datos solicitados en el reporte de la prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC…”
- Articulo 7. Que modifica el artículo 19 de la Resolución 3951 de 2016. “…Obligación de reportar en el aplicativo las prescripciones. Cuando por dificultades técnicas de acceso al aplicativo de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o de identificación y afiliación del usuario, de manera excepcional se prescriban servicios o tecnologías mediante el formulario que este Ministerio expida para tal fin, la entidad responsable del afiliado deberá realizar la transcripción de la prescripción, una vez reciba la copia de dicho formulario, en el módulo del aplicativo dispuesto para ello en un término no superior a veinticuatro (24) horas…"
PRUEBAS
Adjunto al señor juez se sirva tener en cuenta y practicar las siguientes pruebas:
- Copia de mi Cedula de Ciudadanía
- Copia del carnet de afiliación a CRUZ BLANCA EPS
- Copia de las formula médica.
- Resumen de la Historia Clínica.
Los datos de contacto son:
Paciente: Diana Elizabeth Wilchez Gómez.
Dirección: Calle 125B No. 57 -71. Niza Córdoba
...