Revisión De Dictamenes Fiscales
Enviado por Daniella1393 • 22 de Abril de 2014 • 2.704 Palabras (11 Páginas) • 455 Visitas
1. ¿QUÉ ES UN DICTAMEN FISCAL?
El dictamen fiscal es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera, está presentada de manera adecuada de conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública organizada.
Este es reconocido por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente y tiene validez legal, además de que proporciona a las empresas la seguridad de que está cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos.
El dictamen fiscal garantiza a las empresas, que en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sin que la empresa dictaminada sea molestada por este acto de autoridad.
El dictamen fiscal fue concebido desde un principio como una extensión o derivación de la auditoría de estados financieros, lo que implica:
• Que para emitir un dictamen fiscal es necesario practicar una auditoría de los estados financieros del contribuyente, conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
• Que la auditoría practicada sirve de base para emitir el informe sobre la situación fiscal del contribuyente y para verificar la razonabilidad de la información que el propio contribuyente debe presentar conjuntamente con el dictamen fiscal.
2. REVISIÓN DE DICTÁMENES
La revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad Verifica el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y revisa que los datos contenidos, emitidos por el CP conforme a los requisitos emitidos sean correctos.
• Autoridades Competentes:
Tratándose del dictamen de Estados para Fines Fiscales, del dictamen sobre Enajenación de Acciones y de la Declaratoria para Devolución de IVA, las autoridades competentes son:
1. Administración general de grandes contribuyentes.
Especializada en los procesos de recaudación, auditoria, atención y vigilancia jurídica de Grandes Contribuyentes.
2. Administración general de auditoría fiscal general.
Encargada de supervisar y evaluar la Contaduría Pública que se dictamina para efectos fiscales, contribuyendo al incremento de la recaudación a través del efecto multiplicador de la presencia fiscal efectiva.
Administraciones locales.
REVISIÓN DE DICTÁMENES DE CONTADORES PÚBLICOS
La. S.H.C.P. podrá revisar el dictamen del contador público requiriendo para ello los papeles de trabajo que soportan su dictamen, basada en las disposiciones siguientes:
Revisión del dictamen
• Procedimiento secuencial
Tomando en consideración que por virtud de la reforma del Art. 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicada en el DOF del 30 de marzo de 1992, vigente a partir del día siguiente al de publicación se suprimió el llamado "Procedimiento secuencial" en la revisión del dictamen de los estados financieros de los contribuyentes; el cual consistía fundamentalmente en que la autoridad fiscal debía requerir la información y documentación relacionada con el dictamen, en primer lugar al contador público registrado y solo en los casos en que este no la proporcionara, se le requerirá al contribuyente dictaminado, iniciando en esta forma el ejercicio de las facultades de comprobación.
Que no obstante haberse suprimido el citado procedimiento, en la segunda resolución miscelánea publicada en el DOF el 13 de abril de 1992, se estableció en la regla 42-H que la autoridad fiscal continuará observando el procedimiento secuencial, haciendo la salvedad de algunos casos muy especiales como son entre otros los relativos a: comercio exterior, la información sobre clientes y proveedores, al delito defraudación fiscal y sus equiparables a las irregularidades que constituyan causal de suspensión o cancelación del registro del contador público que hubiere formulado el dictamen en revisión, etc.
Ahora bien, como una muestra más de apoyo al dictamen fiscal y respecto a la situación profesional de los contadores públicos registrados que dictaminaran para efectos fiscales, se ha considerado conveniente emitir para las áreas de fiscalización de la S.H.C.P. y de las entidades federales, el siguiente lineamiento:
LINEAMIENTO
Tratándose de los contribuyentes dictaminados, la revisión fiscal se enfoca directamente al dictamen fiscal; y solo en los casos en los que existía evidencia de irregularidades graves se ordenaran visitas domiciliarias.
El programar y ordenar la revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, se procederá de conformidad con la presente política normativa, a requerir la presentación de la información y documentación relacionada con el dictamen, en primer lugar al contador público que lo haya formulado; y solo en los casos en que este no las proporcione, se le requerirá directamente para los efectos de iniciar formalmente el ejercicio de las facultades de comprobación.
3. COMPROBACIÓN
ARTICULO 52. SE PRESUMIRAN CIERTOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, LOS HECHOS AFIRMADOS: EN LOS DICTAMENES FORMULADOS POR CONTADORES PUBLICOS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES O LAS OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES QUE REALICE; EN CUALQUIER OTRO DICTAMEN QUE TENGA REPERCUSION FISCAL FORMULADO POR CONTADOR PUBLICO O RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES; O BIEN EN LAS ACLARACIONES QUE DICHOS CONTADORES FORMULEN RESPECTO DE SUS DICTAMENES, SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. QUE EL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINE OBTENGA SU INSCRIPCION ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA ESTOS EFECTOS, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO. ESTE REGISTRO LO PODRAN OBTENER UNICAMENTE:
A) LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE TENGAN TITULO DE CONTADOR PUBLICO REGISTRADO ANTE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y QUE SEAN MIEMBROS DE UN COLEGIO PROFESIONAL RECONOCIDO POR LA MISMA SECRETARIA, CUANDO MENOS EN LOS TRES AÑOS PREVIOS A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CORRESPONDIENTE.
LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, ADICIONALMENTE DEBERAN CONTAR CON CERTIFICACION EXPEDIDA POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES O ASOCIACIONES DE CONTADORES PUBLICOS, REGISTRADOS Y AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y SOLO SERAN VALIDAS LAS CERTIFICACIONES QUE LE SEAN EXPEDIDAS A LOS CONTADORES PUBLICOS POR LOS ORGANISMOS CERTIFICADORES QUE OBTENGAN EL RECONOCIMIENTO DE IDONEIDAD QUE OTORGUE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA; ADEMAS, DEBERAN CONTAR
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