SEMANA 4 RECUPERACION DE CARTERA
Enviado por OSNEIDER19 • 10 de Noviembre de 2013 • 478 Palabras (2 Páginas) • 294 Visitas
1. Trabajadores independientes
Como trabajador independiente en la planilla, el sistema electrónico le permitirle cancelar exclusivamente la salud y la pensión. La afiliación a una administradora de riesgos profesionales es voluntaria, de acuerdo al Decreto 2800 del 3 de octubre. El ingreso base de cotización “IBC” podrá ser modificado según situación económica del trabajador independiente.
Para el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios:
El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo.
El valor máximo de cotización será de 25 salarios mínimos.
La base máxima de cotización al sistema de salud de los trabajadores independientes que presten servicios como contratista, será del 40% del valor mensualizado de los pagos.
Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes.
En caso de afiliación voluntaria a ARP:
Prestar los servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo mediante un contrato distinto al laboral.
En el contrato se debe establecer la actividad y lugar donde va a desarrollar sus funcione.
De igual forma exige determinar el valor de los honorarios y el tiempo de la labor ejecutada, que debe ser como mínimo por un (1) mes.
Procedimiento para la afiliación:
a) Se realizará a través del contratante mediante el diligenciamiento del formulario en el que se deberá especificar las actividades, el lugar, la clase de riesgo de la labor ejecutada y la de la empresa.
b) Dejar constancia por escrito en el contrato la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales, la afiliación a la ARP debe realizarse dentro de los dos días siguientes a la celebración del contrato.
c) La cobertura del Sistema se iniciará desde el día siguiente calendario al de la afiliación.
Para tener en cuenta:
El trabajador independiente asume en su totalidad las cotizaciones al Sistema de Pensiones y de Salud. En cuanto a ARP puede hacerse conjuntamente.
En caso de ser contratado para ejecución de labores instantáneas, no está en la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (artículo 22 del decreto 1703de 2001).
Si el trabajador independiente ostenta simultáneamente la calidad de trabajador dependiente, debe realizar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral en proporción a los ingresos obtenidos en cada contrato.
2. Colombianos en el Exterior
Los colombianos que se encuentren fuera del país, no tienen la obligación de cotizar ni a EPS, ni a AFP, pero si han decidido permanecer en el régimen contributivo para poder acceder a chequeos médicos y tratamientos, deberán hacer sus aportes como trabajadores independientes y cotizar a pensión, sin importar que en su país de residencia también estén
...