SESION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
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SESION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE
N-EMPRESA
En el municipio de ........, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, siendo las ........ horas del día ........ del año 2003, se reúnen los miembros del consejo de administración de N-EMPRESA, cuyos nombres y firmas aparecen en la lista de asistencia, con objeto de celebrar sesión del consejo de administración.
Actúa como presidente el señor N-PRESIDENTE y como secretario el señor N-SECRETARIO, según nombramientos hechos en asamblea ordinaria de accionistas de fecha .........
En virtud que de acuerdo a certificación del secretario, se encuentran presentes la totalidad de los miembros del consejo de administración, existe el quórum previsto en el artículo ........ de los estatutos sociales de N-EMPRESA, para celebrar la sesión, razón por la cual, el presidente la declara legalmente instalada.
Acto continuo, el secretario da lectura a la siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Otorgamiento de poder general para n-facultades en favor del señor N-APODERADO.
II. Nombramiento de delegado que formalice los acuerdos tomados por el consejo de administración.
DESAHOGO DEL ORDEN DEL DIA
1. Con respecto al desahogo del primer punto del orden del día, el presidente propone a los consejeros la conveniencia de nombrar como apoderado general para n-facultades de la sociedad, al señor N-APODERADO, otorgando en su favor los poderes necesarios para representar a la sociedad.
Discutida la anterior propuesta, los consejeros la aprueban por unanimidad y consecuentemente, con fundamento en la facultad establecida en el artículo ........ de los estatutos sociales, acuerdan nombrar al señor N-APODERADO, apoderado general con facultades para n-facultades de la sociedad, otorgando en su favor MANDATO que contiene las siguientes facultades, que podrán ejercerse de manera individual o de manera conjunta, ante personas físicas o morales, autoridades, organismos y entes en general:
SELECCIONAR LOS PODERES QUE SE OTORGUEN
* PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula particular conforme a la ley, pues el poder se otorga sin limitación alguna, en los términos del artículo 2554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro, primer párrafo, del Código Civil Federal, su correlativo artículo 2448-dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, primer párrafo, del Código Civil del Estado de Nuevo León, y sus correlativos de los Códigos Civiles del resto de las Entidades Federativas del país.
Asimismo, conforme al artículo 2587-dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal, su correlativo artículo 2481-dos mil cuatrocientos ochenta y uno, del Código Civil del Estado de Nuevo León, y sus correlativos de los Códigos Civiles del resto de las Entidades Federativas del país, se otorgan al propio tiempo facultades de procurador judicial, con las siguientes atribuciones enunciativas, no limitativas: a) para desistirse; b) para transigir; c) para comprometer en árbitros; d) para absolver y articular posiciones; e) para recusar; f) para recibir pagos; g) para presentar acusaciones, denuncias o querellas, para constituirse en parte ofendida para efectos de reparación del daño, para coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales y para otorgar perdones; h) para promover incidentes e instancias; i) para consentir y recurrir resoluciones; j) para promover y desistirse del juicio de amparo; k) para realizar trámites de jurisdicción mixta y voluntaria; l) para promover medios preparatorios de juicio; y, m) para los demás casos que expresamente determine la ley.
* PODER GENERAL PARA REPRESENTACION LABORAL en juicios o procedimientos laborales, en los términos y para los efectos a los que se refieren los artículos 11-once, 46-cuarenta y seis, 47-cuarenta y siete, 134-ciento treinta y cuatro fracción III-tercera, 523-quinientos veintitrés, 692-seiscientos noventa y dos fracciones II-segunda y III-tercera, 694-seiscientos noventa y cuatro, 695-seiscientos noventa y cinco, 786-setecientos ochenta y seis, 787-setecientos ochenta y siete, 873-ochocientos setenta y tres, 874-ochocientos setenta y cuatro y 876-ochocientos setenta y seis, 878-ochocientos setenta y ocho, 880-ochocientos ochenta, 883-ochocientos ochenta y tres, 884-ochocientos ochenta y cuatro, 899-ochocientos ochenta y nueve, en relación a lo aplicable en las normas de los Capítulos XII-décimo segundo y XVII-décimo séptimo, del Título Catorce, todos de la Ley Federal del Trabajo, con las atribuciones, obligaciones y derechos a los que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales. Igualmente confiere a su favor representación patronal en los términos del artículo 11-once, de la Ley Federal del Trabajo. El poder se otorga, la representación legal que se delega y la representación patronal que se confiere mediante el presente instrumento, se ejercitará por los apoderados con las siguientes facultades que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa: actuar ante o frente al o los Sindicatos con los cuales existan celebrados Contratos Colectivos de Trabajo, así como para todos los efectos de conflictos colectivos; actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a las que se refiere el artículo 523-quinientos veintitrés, de la Ley Federal del Trabajo; comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales. En consecuencia, se podrá
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