Seguridad e Higiene Laboral
Enviado por agsrd • 18 de Mayo de 2022 • Examen • 1.425 Palabras (6 Páginas) • 67 Visitas
[pic 1]
Seguridad e Higiene Laboral CI034
Trabajo Practico n.º1
Ley 19587- Decreto 351/79 – Decreto 1338/96 – Resolución 295/03 – Decreto 911/96.
Identificación de factores de riesgo.
Integrantes
Rojas D’Onofrio Agustina Leg. 66783
Abril Esposito Leg.
Comisión 3 – 1º cuatrimestre - 2022
[pic 2] Trabajo Práctico N°1: Legislación SeH
[pic 3][pic 4]
[pic 5]
Actividad propuesta
En Higiene y Seguridad en el Trabajo las normas legales vigentes nacional e internacional fundamentan la prevención y protección de toda actividad laboral.
Este Trabajo práctico tiene como objetivo introducirnos en los aspectos técnico legales en los que se basa la relación laboral trabajador / empleador.
- Indique cómo clasificaría el accidente según el siguiente relato. “un ingeniero que trabaja en el sector de producción en una gran empresa se encuentra en comisión de servicio desempeñando sus tareas momentáneamente en otra planta de la misma empresa, ha sufrido un accidente leve mientras se dirigía desde el hotel hacia la planta para realizar su trabajo.”
Seleccione una o más de una:
- Accidente en ocasión de trabajo
- Accidente in-itinere
- Accidente no laboral
- Calcule el número de trabajadores equivalentes.
“Una industria en la que trabajan 20 operarios en el sector de producción, 5 operarios en el área de mantenimiento, 10 empleados en el sector de administración y 2 operarios en el sector de matricería.”
- ¿Cómo deben ser los Servicios Sanitarios de los establecimientos y cómo varían sus cantidades?
a Indique qué características deberán tener las instalaciones correspondientes al servicio sanitario de un establecimiento donde trabajan 35 operarios de cada sexo y la jornada es de un turno 8hs.
- La clasificación del relato presentado en el Ítem I es, respaldándonos en la Ley 24557/95 Art. 6, citado más abajo, un accidente en ocasión de trabajo/ accidente in- itinere.
Entendemos que, el ingeniero se encontraba hospedado en un hotel por razón de fuerza mayor. Sus superiores le modificaron momentáneamente su sector de trabajo y, el accidente leve que sufre es en el trayecto de dicho hotel hasta su lugar de trabajo actual.
Para que sea considerado como tal, previamente sus superiores deben haber declarado la modificación de su itinerario habitual y haberlo respaldado.
Ley 24557/95 Decreto 1338/96
Art. 6 Contingencias. “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. “
2. Según el Art. 4 del Decreto 1338/96, se considera Cantidad de Trabajadores equivalentes al resultado de la suma de el número de trabajadores dedicados a el área de producción más el 50% del número de trabajadores asignados a las tareas administrativas. Por lo tanto, en el caso mencionado en el punto 2, se debería sumar los 20 operarios del sector de producción, los 5 operarios del sector del área de mantenimiento, 2 operarios en el sector de matricería y 5 (50 % de 10) de los empleados de administración. Lo que da un total de 32 Trabajadores Equivalentes.
...