Servicios Administrativos y Operativos
Enviado por omarsabino • 23 de Marzo de 2013 • Documentos de Investigación • 2.769 Palabras (12 Páginas) • 779 Visitas
DEFINICIONES
En el curso del presente Contrato se designará a la empresa TPB SERVICIOS EMPRESARIALES, S.C., con el nombre de Empresa y al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS LINEAS DE TRANSPORTE DE LA REPUBLICA MEXICANA, con el nombre de Sindicato.
LEY
Se entenderá por LEY, la Ley Federal del Trabajo.
GIRO
Servicios Administrativos y Operativos a empresas de Transportación de Carga Federal a quienes les OTORGA LA CONCESION FEDERAL La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TABULADOR:
Es la lista de salarios que corresponde al personal que presta sus servicios a la Empresa la que forma parte del presente Contrato, fijando la remuneración y clasificación de los trabajos de cada especialidad, así como las tarifas a destajo.
Las horas extras que se trabajen se pagarán con salario doble las primeras nueve laboradas por semana, y las excedentes con salario triple de cada semana.
El pago de los salarios se llevará a cabo en las oficinas de la Empresa, el día y hora acostumbrada.
JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo durante el cual los trabajadores prestan sus servicios a la Empresa según lo determina la Ley y el Reglamento Interior de Trabajo.
PERSONALIDAD
Suscriben el presente Contrato en representación de la Empresa, y en su carácter de Representante Legal el SR. GERARDO ANGEL TAMEZ TAMEZ, y en representación del Sindicato el SR. AGUSTIN SERNA SERVIN.
Las partes se reconocen mutuamente su personalidad y están de acuerdo en celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo al tenor de las siguientes Cláusulas:
CLAUSULAS
CAPITULO I.
DE LA REPRESENTACIÓN, CAPACIDAD Y DURACIÓN.
FRACC. II Y III DEL ART. 391 DE LA LEY.
PRIMERA: Para los efectos del presente contrato colectivo de trabajo, en el cuerpo del mismo a TPB SERVICIOS EMPRESARIALES, S.C., se le denominará “Empresa” y al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS LINEAS DE TRANSPORTE DE LA REPUBLICA MEXICANA se le denominará “Sindicato”, y a la Ley Federal del Trabajo, simplemente se denominará “Ley”, y al hacer referencia al Contrato Colectivo de Trabajo se usará la palabra “Contrato”.
SEGUNDA: Las partes comparecientes se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan las partes para los efectos legales a que haya lugar. Para los efectos de personalidad el Sindicato nombra y la Empresa reconoce como único representante con facultades amplias y cumplidas de administración y aplicación del presente Contrato, así como la intervención en los conflictos que se susciten de carácter colectivo e individual al Sr. AGUSTIN SERNA SERVIN, en los términos de los artículos 692 de la Ley federal del Trabajo en relación con el 2554 y 2507 del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCERA: La duración del presente Contrato, será por tiempo indefinido y sólo podrá revisarse, prorrogarse o terminarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 399, 399 Bis y 401 fracción III de la Ley.
Para los efectos de la revisión en los términos del artículo 399 de la Ley , el presente Contrato vence a las veinticuatro horas del día 30 de Marzo del 2015; de acuerdo al Artículo 399 Bis de la Ley, vence a las veinticuatro horas del día 30 de Marzo del 2014, independientemente de la fecha de su depósito.
CUARTA: El presente contrato abarca todas las dependencias de la Empresa y las que en el futuro se establezcan en la República Mexicana que tenga relación con los trabajos de la misma. Por lo que cualquier sucursal que se llegue a establecer la empresa en cualquier parte de la República Mexicana, tendrá jurisdicción y aplicación el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
QUINTA: La empresa reconoce al Sindicato que es el único y genuino representante del total interés profesional de los trabajadores al servicio de la misma.
CAPITULO II
DE LA ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS TRABAJADORES.
SEXTA: La empresa contratante queda facultada para ocupar personal para los trabajos de permanencia en la misma, así como para la realización de cualquier trabajo necesario para la activación de la empresa o que no estén relacionados con la actividad diaria de la fuente de trabajo.
SEPTIMA: Empresa y Sindicato convienen que cualquier vacante o puesto de nueva creación, serán cubiertas por personal contratado libremente por la empresa.
El trabajador que ingrese al servicio de la Empresa, será contratado por tiempo determinado y si pasado este término sigue prestando sus servicios, se entenderá que su contrato individual de trabajo se prorrogará por el tiempo en que se subsista la materia por el cual fue contratado, salvo los casos en que sean contratados por tiempo indeterminado, lo anterior, conforme a lo que establecen los artículos 35, 37 y 39 de la Ley.
OCTAVA: La Empresa reconoce al Sindicato el derecho de este para aplicar las medidas disciplinarias a que se hagan acreedores sus asociados y se obliga a ejecutarlas inmediatamente al recibo de la presentación que por escrito le gire el Sindicato.
NOVENA: CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. El trabajador que por cualquier motivo deje de ser miembro activo del Sindicato o sea expulsado de éste, deberá ser separado de su trabajo por la Empresa inmediatamente al recibo de la petición que por escrito formule el Sindicato, sin responsabilidad alguna para la misma.
CAPITULO III
LA JORNADA DE TRABAJO.
FRACC. IV. DEL ART. 391 DE LA LEY.
DÉCIMA: La jornada normal de trabajo, será de cuarenta y ocho horas a la semana para el turno diurno, cuarenta y cinco horas para el turno mixto, y cuarenta y dos horas para el turno nocturno, Empresa y Sindicato conjuntamente, podrán establecer modalidades en la repartición de las horas de la jornada de trabajo, cuando las necesidades del mismo así lo requieran, sin que estas excedan de las máximas legales. Lo anterior con excepción de los operadores de carretera, quienes por la naturaleza de su actividad, no tienen límite u horario determinado, pues en todo caso su jornada se entiende como el tiempo de duración de los viajes que realizan, máxime que el salario de los mismos se establece en los términos del artículo 257 y siguientes de la Ley.
DÉCIMA PRIMERA: Los horarios que regularán la entrada y la salida de los trabajadores a sus labores, serán los que tienen establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo. Los trabajadores tienen obligación de presentarse
...