Servicios defectuosos
Enviado por ALEXI ALEJANDRO MORALES MORALES • 15 de Enero de 2020 • Apuntes • 1.282 Palabras (6 Páginas) • 188 Visitas
GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR SERVICIOS DEFECTUOSOS.
Nombre: Alexi Morales.
Cátedra: Derecho del Consumo.
Docente: María Elisa Morales.
Julio, 2019. Temuco.
Introducción.
¿Sobre quién recae la responsabilidad por servicios defectuoso? En el presente trabajo se analizará el panorama actual que tenemos en nuestro país y qué ha dicho la doctrina al respecto.
En chile no existe una ley especial que regule la responsabilidad del fabricante, sin embargo, la doctrina la ha encasillado dentro de la responsabilidad civil extracontractual del código civil, pese a que la jurisprudencia no contempla casos en los que atribuya responsabilidad al fabricante por productos defectuoso. A su contrario estos casos están siendo resueltos bajo la LPDC, N° 19.496 bajo el supuesto del artículo 23.
El artículo 23 de la LPDC establece una sanción para el proveedor que actúa con negligencia en la venta de un bien o en la presentación de un servicio, causando algún perjuicio al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad del bien. El problema que presenta esta norma, es que atribuye responsabilidad al vendedor por las fallas o deficiencias de fabricación, siendo que tal responsabilidad es del fabricante.
- Artículo 23 inciso I°: Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.
Es bajo esta razón que me planteo si es posible que el consumidor se dirija contra el fabricante por defectos de fabricación, diseño o información amparando su acción en la LPDC, debido a que esta ley se centra fundamentalmente en las relaciones entre vendedores y consumidores.
A continuación veremos qué posturas plantea la doctrina al respecto y cuál es el panorama real de nuestros tribunales en el asunto.
Desarrollo.
Como se mencionó anteriormente, en Chile no tenemos una ley especial que regule la responsabilidad del fabricante, es por ello que la doctrina la ha situado en la responsabilidad extracontractual del Código Civil.
Antes de seguir avanzando se hace necesario formular el concepto por el cual se entiende qué es un producto defectuoso. En términos generales, la defectuosidad de un producto se relaciona con la seguridad, o sea, con los daños producidos a los consumidores o a su patrimonio. La noción de defecto hace alusión al mal estado de las cosas. El concepto defecto no obedece a un concepto único y previamente determinado, sus características dependerán de múltiples factores. En este sentido el autor Santiago Cavanillas (1996) dice: “La defectuosidad de un producto dependerá de la conciencia social sobre los riesgos soportables por el consumidor” (p.5).
Para Diez Picazo (1999) el carácter defectuoso se compone de dos elementos íntimamente relacionados entre sí: que el producto resulte más peligroso para el adquirente de lo que un hombre razonable pudiera esperar; y, que el daño quede fuera de lo razonable.
Por tanto, el carácter defectuoso de un producto no deriva de su falta de aptitud para el uso, sino de que no ofrece la seguridad que legítimamente cabe esperar de un producto o servicio.
Entendiendo y teniendo claro el concepto de servicio defectuoso es que podemos adentrarnos en la responsabilidad que recae por la comercialización de estos productos. Es aquí donde Corral (2009) propone que la responsabilidad por productos defectuosos hay que tratarla desde la perspectiva de las normas de la responsabilidad civil extracontractual, bajo este régimen el consumidor es quien tendría que probar el defecto de la cosa.
Esta opción es muy gravosa para el consumidor, y haría que el juicio fuese de suma dificultad para él. Es por ello que Hernán Corral se muestra a favor de abrir la puerta al régimen de las
presunciones, para así intervenir la carga de la prueba que pesa sobre el consumidor, todo esto invocando el artículo 3 letra D de la LPDC, el cual menciona:
- Artículo 3º: Son derechos y deberes básicos del consumidor:
d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que pueden afectarles;
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