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Sistema Cambiario


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  8.026 Palabras (33 Páginas)  •  407 Visitas

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ASPECTOS PRINCIPALES DEL COMPENDIO DE SISTEMA CAMBIARIO COLOMBIANO (Resolución Externa No 8 DE 2000)

1. NORMAS LEGALES: Ley 9ª de 1991, Ley 31 de 1992, y Resolución Externa No 08 de mayo 5 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República

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2. CARACTERÍSTICAS:

2.1 Descentralización de las operaciones y controles cambiarios

2.2 Mayor flexibilidad y libertad cambiaria incluyendo la determinación de la tasa de cambio.

2.3 Reforma al régimen de inversión extranjera, colocando en igualdad de condiciones al inversionista extranjero respecto del inversionista nacional.

3. DECLARACIÓN DE CAMBIO.( Art. 1º)

Los residentes en el país, y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una Declaración de Cambio, la cual será recepcionada en las oficinas de los intermediarios financieros autorizados, a excepción de las operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación, casos en los cuales deberá presentarse directamente ante el Banco de la República.

La Declaración de cambio deberá presentarse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales, en formularios debidamente diligenciados, donde se consignará información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación en los términos que determine el Banco de la República.

4. CREACION DEL MERCADO CAMBIARIO.

El mercado Cambiario es aquel constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través de l mecanismo de Compensación. También forman parte del mercado cambiario las divisas que, a pesar de estar exentas de esta obligación, voluntariamente se canalicen al mismo.

4.1 OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO.

4.2 Obligatoriamente deben canalizarse

4.2.1 Importación y Exportación de bienes. (Art. 7º)

4.2.2 Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.

4.2.3 Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.

4.2.4 Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.

4.2.5 Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

4.2.6 Avales y garantías en moneda extranjera.

4.2.7 Operaciones de derivados.

4.3 PLAZO GENERAL DE REINTEGRO. (Art. 8º)

Salvo lo dispuesto en normas especiales, el plazo máximo para el reintegro o canalización de las divisas provenientes del mercado cambiario es de seis meses contados desde la fecha de recepción de las divisas.

4.4 INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS: (Art. 58)

4.4.1 Se encuentran autorizados los bancos comerciales, , las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional - FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. –BANCOLDEX-, Las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casa de cambio.

4.4.2 Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal alcancen el mínimo exigido a una corporación financiera, podrán realizar la totalidad de las operaciones del mercado cambiario.

4.4.3 Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal sea inferior al mínimo exigido a una corporación financiera, así como las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a tres mil quinientos millones de pesos, podrán comprar y vender divisas que correspondan a operaciones de importación y exportación de bienes, de inversiones de capital en el exterior ,compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario.

4.4.4 Las cooperativas financieras al igual que las casa de cambio deberán obtener autorización previa de la Superfinanciera para actuar como intermediarios del mercado cambiario.

5. MERCADO LIBRE.

5.1 Compra y venta de divisas de manera profesional: Los residentes en el país podrán comprar y vender divisas de manera profesional previa inscripción en el registro mercantil, y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale dicha entidad. Dichos servicios no pueden implicar trámites de divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.

5.2 Las divisas que reciban los residentes por operaciones que no deban canalizarse por el mercado cambiario podrán utilizarse para su venta a otros residentes, o para pagar en el país fletes y tiquetes de transporte internacionales, gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales

6. TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO.

Para los efectos previstos en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones, se entiende por "tasa de cambio representativa del mercado" (TRM) el promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y de venta de divisas efectuadas por bancos comerciales, corporaciones financieras, la Financiera Energética Naciónal -FEN- y el Banco de Comercio Exterior de Colombia -BANCOLDEX, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación.

La TRM vigente para cada día será calculada y certificada por la Superintendencia Financiera, conforme a esta metodología con las operaciones del día anterior. Para el cálculo de la TRM se deberá incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá D.C., Barranquilla, Cali y Medellín y se deberá excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados sobre divisas.

Se debe mencionar que en Colombia, el mayor número de divisas negociadas se realiza en el mercado interbancario.

7. AUTORIZACION. DE CUENTAS CORRIENTES EN EL EXTERIOR (Art.55) Los residentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario.

Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta

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