Soberanía Y Derecho Internacional
Enviado por Roses • 24 de Septiembre de 2012 • 2.637 Palabras (11 Páginas) • 582 Visitas
Soberanía Y Derecho Internacional: El vocablo soberanía también ha jugado un importante papel en la Teoría Política y en la Doctrina del Derecho Internacional. Es por eso que el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusión. El principal problema estriba en que habiendo tantas definiciones del término como hay autores, no hay acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional.
Cesar Sepúlveda, antiguo profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, señala que una crítica científica de la soberanía debe exponer todas las definiciones de ese término y dirigir contra cada una de ellas las objeciones que procedieran. Claro está que sólo se expondrán los lineamientos generales del problema y se ofrecerán soluciones prácticas.
Antes de empezar es preciso aclarar que no hay que confundir ni mezclar las consecuencias prácticas que resulten de esta crítica científica con lo que se concibe en la doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con lo que dispone realmente la Carta Magna. Estas consecuencias estrictamente servirán para alimentar la doctrina del derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado por el concepto de la soberanía dentro del mencionado derecho.
En la Edad Media el príncipe era considerado el soberano ya que sus súbditos no podían apelar a una autoridad más alta. Es hasta el siglo XVI cuando se construye sistemáticamente el concepto de soberanía con base en la presencia del Estado moderno, centralizado y burocrático, en el cual tal fenómeno constituyó una característica esencial. El Doctor Jorge Carpizo, al respecto, señala: "El Estado nacional nació con una característica antes no conocida: la idea de la soberanía. La soberanía es el fruto de las luchas sostenidas por el rey francés contra el imperio, la Iglesia y los señores feudales; este nacimiento del Estado soberano ocurrió a finales de la alta Edad Media". En efecto, la presencia del Estado moderno dio nacimiento a una concepción nueva de ese poder, la cual surge con Jean Bodin en Les Six Libres de la République, París, 1576. Bodino, para designar ese fenómeno, dice:
"La souveraineté est la puissance absolute et perpetuelle d´une République que les latins apellent maiestatem."
Libro I, Cap. 8.
Así, para el pensador francés, soberanía es un poder absoluto y perpetuo. Por absoluto entendió la potestad de dictar y derogar las leyes, dejando claro que los príncipes están sujetos a las leyes comunes de todos los pueblos. El príncipe tiene el poder de dictar leyes civiles, nunca las divinas.
Entendió por perpetuo, el poder irrevocable, el poder por tiempo ilimitado.
Es claro que en la doctrina de Bodino no se piensa del soberano como un ente irresponsable, desligado de cualquier norma y arbitrario, sino en un príncipe que esté sujeto al Derecho, no sólo al que él hace, sino también a la ley divina, al derecho Natural, y a las leyes fundamentales del reino.
Pero el pensamiento de Bodino habría de ser deformado por autores que lo emplearon para probar que los Estados por su naturaleza, están encima del Derecho, que son omnipotentes. Calidad que automáticamente se le atribuyó al príncipe con la aparición de los Estados absolutistas, rompiendo con la noción tradicional de que dicha figura estaba limitada por normas. Los escritores identificaron a la soberanía con el poder absoluto, con la omnipotencia.
"Víctor Flores Olea comprendió muy bien el pensamiento de Bodino y manifestó que:
La expresión legibus solutus no significa arbitrariedad del soberano, porque los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios, de la naturaleza y al Derecho de gentes. Bodino distingue, nítidamente, entre Derecho y Ley, entre principio y precepto, y el soberano, a quien le compete dar las leyes a los hombres, no está sujeto, precisamente, a la Ley, aunque sí al Derecho divino, natural y de gentes".
Así, entonces, para Bodino, los fenómenos de soberanía y el poder de hacer la ley son análogos y resultan además, inherentes a una persona; el príncipe. Empero, para Bodino el soberano es quien efectivamente gobierna, ya sea el príncipe, un grupo o el pueblo. Pero no hay que olvidar que Bodino era francés y admiraba a su rey por haber sido la monarquía la creadora de su Estado.
La soberanía no se concibió en una doctrina o en una teoría, sino que fue producto de la realidad. Se afirma que Bodino era un observador de los hechos. Esto último puede ser comprobado si se toma en cuenta que él fue el primero en aceptar que ya había una nota esencial nueva en la organización política: la idea de la supremacía del gobierno nacional o central sobre el sistema descentralizado feudal de la Edad Media; el criterio de que debe haber una única fuente de toda ley.
La importancia de la teoría de Bodino radica en que ésta debe considerarse como aquél primer paso en la dirección de la autoridad central o nacional, trayendo el orden al caos medieval.
"La soberanía, en él, es la fuerza de cohesión, de unión de la comunidad política, sin la cual ésta se dislocaría".
Tres cuartos de siglo más tarde en el Leviathan, su autor escribe enfáticamente que el poder soberano debe ser tan grande como los hombres se lo imaginen. Y fue así como se extrajo el concepto de soberanía del campo de la teoría jurídica para introducirlo en la ciencia política.
Un acto derivado de esta tendencia fue la proclamación solemne de la soberanía nacional por los Estados Generales de Francia en1789, que lejos de haber sido teoría, fue presente realidad.
Fueron los teóricos de la Revolución Francesa quienes identificaron a la soberanía con la voluntad del pueblo, fenómeno que hasta entonces parecía plástico y misterioso. La soberanía popular, que corriera con tanto éxito a lo largo del siglo XIX, que se constituyó en la Constitución Política de los Estados Mexicanos y que condujo a la forma de gobierno constitucional.
Hasta aquí la doctrina de la soberanía no había producido más daño que originar confusión alrededor del término. Antes de orientar el pensamiento político hacia una nueva teoría de la naturaleza del nuevo poder gobernador, cambió sólo al titular de esa facultad, y se asignó al pueblo el poder de dar la ley y derogarla. Aquel pueblo donde la minoría gobierna.
Al buscarse la glorificación del Estado por razones históricas o políticas, las doctrinas trasladaron la soberanía hacia ese sector para robustecer el concepto. Esto último concuerda con la teoría hegeliana de supremacía
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