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Sociedad Anónima (1ra parte)


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  311 Visitas

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Sociedad Anónima (1ra parte)

        

La sociedad anónima es quizás la más importante de las sociedades mercantiles en el México de hoy, pues la mayoría de operaciones y actividades comerciales, industriales y de servicios son realizadas por ellas. Es un instrumento jurídico que se adapta fácilmente a los intereses que hay, tanto para pequeños grupos como las familias, como para grandes conjuntos de capital, en donde los ahorradores no se conocen entre sí.

Concepto de sociedad anónima

El artículo 87 de la LGSM da la definición de las S.A: sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Cervantes Ahumada señala que de esta definición se obtienen los dos principios que distingue a la sociedad anónima de otras: la no responsabilidad de los socios y la división del capital en acciones. En el caso de esta sociedad no importa la persona que tiene la calidad de socio, sino la aportación que este hace para conformar a la sociedad.

Fundación de una sociedad

Actualmente se necesitan ciertos requisitos para conformar una Sociedad Anónima, que son a) que haya por lo menos dos socios, b) que cada socio suscriba por lo menos una acción (sin importar cuantas acciones haya), y c) que un momento antes de la constitución, estén comprobadas las aportaciones (por lo menos un 20% de ellas). Antes se requería que el capital social (capital hecho por las aportaciones de los socios y que no es lo mismo al patrimonio social) fuera de por lo menos $50 000, pero esto quedó derogado para permitirles a los socios constituir el capital social que consideraran correcto.

Hay dos formas de constitución de una sociedad anónima, la primera se llama constitución simultánea y la segunda constitución sucesiva. La primera consiste en que las personas que estén interesadas en la creación de la sociedad comparecen ante un fedatario (sea un notario o un corredor público), otorgan el proyecto de escritura constitutiva firmada por ellos mismos (con los estatutos de la sociedad dentro),  realizan la aportación del capital social (exhiben el 20% ante el fedatario), y éste firma para dar fe de que se realiza todo conforme a la ley; lo único que queda por hacer es inscribir el documento en el Registro Público de Comercio.

La Constitución Sucesiva es el otro método para formar una S.A., también se le conoce como suscripción pública. Como lo dice su nombre, consiste en llevar a cabo la constitución en varias etapas sucesivas.

Primero se lleva a cabo la elaboración por los fundadores del programa constitutivo de la sociedad (proyecto en el que se incluyen los estatutos internos). Se sigue del depósito en el Registro Público de la Propiedad.

Se realiza la promoción y recepción de adhesiones o suscripciones, es decir, se invita al público en general a suscribir acciones de la sociedad (artículo 93 LGSM), los cuales, de estar interesados deben rellenar una fórmula llamada boletín de suscripción en la que colocarán sus datos y la aportación a la que se obligan a dar.

De la publicación al público de las acciones susceptibles a suscripción se da un año para que los suscriptores realicen el depósito de la primera exhibición de aportaciones. Los suscriptores depositan en el banco la cuota con la que se obligaron; las aportaciones no referentes al dinero, se entregarán en el momento de la constitución de la sociedad.

Pasado el año para que los suscriptores paguen la primera exhibición, se realiza una asamblea constitutiva, que tendrá por encomendado:

1) Comprobar la existencia de la primera exhibición realizada por los suscriptores.

2) Examinar los bienes distintos al numerario que los suscriptores se hayan obligado a aportar.

3) Deliberar acerca de la participación de los fundadores en las utilidades futuras de la sociedad.

4) Determinar a los administradores y a los comisarios que entrarán en función en el primer momento de vida de la sociedad anónima.

Por último se realiza la protocolización e inscripción del acta correspondiente. O sea, de la asamblea se levantará acta, se protocolizará y previa homologación del juez, se registrará para concluir con la constitución sucesiva. No se tienen datos del uso de este procedimiento en México, se dice que debido al egoísmo y desconfianza de los socios, que no desean compartir el carácter de socio con desconocidos, sobre todo si no tienen la posibilidad económica del resto de socios.

Los órganos de la sociedad anónima.

La doctrina suele referirse a una trilogía de órganos dentro de la sociedad anónima, integrada por una asamblea, un órgano de administración o representación y un órgano de vigilancia.

El órgano administrativo de la sociedad anónima se deposita en uno o varios administradores, a los que la ley determina mandatarios temporales y revocables. Pueden ser socios o extraños a la sociedad y de ser dos o más se convierten en un Consejo de Administración, del cual será presidente el primer administrador designado.

Éste órgano posee la representación de la sociedad. Debe realizar los actos encomendados por la asamblea y tiene las funciones de gestión y organización de la sociedad y de su empresa.

El cargo de consejero o administrador único tiene las características de

A) Ser personal. No puede ser delegado a otras personas más que para actos en concreto y sólo entre consejeros.

B) Temporal. Su plazo se fija en los estatutos

C) Revocable en cualquier momento por la asamblea, ya sea con causa o sin ella

D) Es ajeno al carácter de socio, en el sentido de que no es necesario ser socio para llegar a ser administrador, y en caso de serlo, no influye en lo absoluto el choque de calidades.

E) Puede ser garantizado. Los estatutos fijarán si los administradores deben garantizar sus responsabilidades.

F) Su una actividad remunerada y honorífica

El Órgano de control es un órgano de vigilancia, de supervisión, que vigila la exactitud de los actos que se desarrollen frente a terceros, de los socios, llevados a cabo por los administradores (a los que puede mandar), etc.

Puede ser representado por una o varias personas denominados comisarios. Es un órgano fiscalizador, independiente de la administración y de la asamblea, que aunque rinda cuenta a ella, no se le subordina o acude a favoritismos.

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