Sociedades Mercantiles
Enviado por espemiranda • 19 de Marzo de 2013 • 12.231 Palabras (49 Páginas) • 333 Visitas
sociedades mercantiles
DERECHO MERCANTIL
UNIDAD I
GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL
1.1 ASPECTOS GENERALES
Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancías.
El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países.
Está compuesto por varios ELEMENTOS:
1. Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.
2. Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.
3. Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.
4. Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.
1.2 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Llamamos fuentes del derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil.
Tales reglas de Derecho por orden de importancia son: la ley, los usos y costumbres, la jurisprudencia y la doctrina.
LA LEY: es el ordenamiento con el cual se va regular el derecho mercantil. Es un derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el derecho común, que en este caso es el civil. Es la fuente formal más importante del Derecho y la legislación mercantil es la fuente por excelencia del Derecho Mercantil. La legislación mercantil rige únicamente y exclusivamente en asuntos conocidos como comerciales.
USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES: Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hacen que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.
LOS USOS, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en:
Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos)
Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes.
LA COSTUMBRE es la repetición constante y generalizada de determinados hechos, implican la convicción colectiva de que dicha repetición es jurídicamente válida y por ende obligatorio y facultativo. Es un producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio. Tiene dos características esenciales:
Está relacionado con la vida diaria.
No se da universalmente, sino sólo en un determinado espacio y con un determinado grupo de individuos.
La costumbre se considera una fuente autónoma del Derecho Mercantil y no necesita el reconocimiento del legislador o del juez, y cambia al tenor de las nuevas necesidades sociales. (Cco. Arts. 280 y 1132.)
LA JURISPRUDENCIA: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio. Es un conjunto de resoluciones en las que lo resuelto en ellas sustente a cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por los funcionarios judiciales correspondientes.
LA DOCTRINA: Son estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, con el propósito teórico con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Se considera una vasta fuente formal de la cual se valen en muchas ocasiones, tanto el legislador como el juez para crear o interpretar una norma mercantil.
1.3 TENDENCIA UNIFICADORA DEL DERECHO COMUN CON EL MERCANTIL
Existe una tendencia a unificar el Derecho Mercantil con el Derecho Civil, al ser ambas ramas del Derecho Privado. Del mismo modo, al ser el comercio una actividad que se realiza en muchas ocasiones entre comerciantes de países diferentes, se presenta el fenómeno de la existencia de sistemas jurídicos también diversos.
La forma como se ha pretendido resolver esta incompatibilidad entre los sistemas jurídicos se ha dado en el ámbito del Derecho Internacional, a través de: Leyes modelo y Tratados o convenciones (que pueden a su vez ser bilaterales o multilaterales).
1.4 SISTEMAS ADOPTADOS POR EL DERECHO MERCANTIL CONTEMPORANEO
En derecho Mercantil contemporáneo tiende a distanciarse del acto de comercio como medio de limitar las áreas civil y mercantil, para acordar la materia comercial con la actividad realizada a través de la empresa. Por eso hasta se habla del Derecho mercantil como el derecho de la empresa. En el derecho de la empresa concurren el fiscal, el administrativo y el laboral así como estos también concurren en el derecho mercantil.
UNIDAD II
ACTO DE COMERCIO
2.1 ACTOS Y HECHOS JURIDICOS
Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico.
En todo acto jurídico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea consciente de que por su declaración de voluntad y atención a la misma se van a producir por el derecho objetivo (conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar todas las que van a seguir a su declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando sobre una declaración inicial, después admita una serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. Por ejemplo testamento, divorcio, adopción, etc.
Hecho Jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos
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