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Sociedades


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  3.623 Palabras (15 Páginas)  •  284 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO DE ESTUDIOS JURIDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA 12 DE FEBRERO

LA VICTORIA EDO.ARAGUA

U.C. ELECTIVA “B” REDACCION INSTRUMENTAL

INTEGRANTES:

FRANCISCO MANRRIQUE 20.771.111

PROF. ABOGADA SAMIBEL NARVAEZ 20.771.242

SANDRA RODRIGUES SANCHEZ XIOMARA 12.119.130

INTRODUCCION

La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía, se puede definir metafísicamente como la unión moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos.

Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varias personas para conseguir un bien común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza entre ellas tenemos: mercantil, política, cultural, educativa, recreativa, etc…, pero en todo caso exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.

Es necesario que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula a la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden y este se requiere para constituir una unidad.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas normas y requisitos.

El Sistema Jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles.

Ley aprobatoria de la convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles (L.A.C.I.S.C.L.M.S.M).

En su Art.1. La presente convención se aplicara a las sociedades mercantiles constituidas en cualquiera de los Estados Partes.

LEY DEL LUGAR DE CONSTITUCION. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.2. La existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades mercantiles se rigen por la ley del lugar de su constitución.

RECONOCIMIENTO EN OTRO ESTADO. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.3. Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados.

EJERCICIO DIRECTO E INDIRECTO. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.4. Para el ejercicio directo e indirecto de los actos comprendidos en el objeto social de las sociedades mercantiles, estas quedaran sujetas a la ley del Estado donde los realizaren.

OBJETO SOCIAL. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.5. Las sociedades constituidas en un Estado que pretendan establecer la sede efectiva de su administración central en otro Estado, podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de este último.

JURISDICCION COMPETENTE. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.6. Las sociedades mercantiles constituidas en un Estado, para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en su objeto social, quedaran sujetas a los órganos jurisdiccionales del Estado donde los realizaren.

ORDEN PÚBLICO. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.7. La ley declarada aplicable por esta convención podrá no ser aplicada en el territorio de Estado que la considere manifiestamente contraria a su orden público.

FIRMA DE OTROS ESTADOS. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.8. La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

RATIFICACION. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.9. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.

ADHESION. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.10. La presente Convención quedara abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositaran en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.

RESERVAS. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.11. Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al momento de firmarla, ratificarla o al adherirse a ella, siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones específicas y que no sea incompatible con el objeto y fin de la Convención.

VIGENCIA. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.12. La presente Convención entrara en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique al Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrara en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

ESTADOS CON MAS DE UN TERRITORIO. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.13. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicara a todas las unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificaran expresamente la o las unidades territoriales a que se aplicara la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

POSIBILIDAD DE DENUNCIAS. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art.14. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesara en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.

DEPOSITO EN LA O.E.A. L.A.C.I.S.C.L.M.S.M. Art. 15. El Instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, serán depositados en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviara copia autentica de su texto a la Secretaria de las Naciones Unidas, para su registro y publicación,

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