Sociedades
Enviado por leoguerra • 16 de Abril de 2015 • 4.300 Palabras (18 Páginas) • 186 Visitas
Fusión de sociedades
DEFINICIÓN
La fusión es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva.
Al respecto el Código de Comercio dice:
Art. 172.- Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.
La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
Art. 173.- Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener:
1) Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará;
2) Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión;
3) La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente;
4) Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, y
5) Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.
Art. 174.- Los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. Dicho aviso deberá contener:
1) Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;
2) El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente, y
3) La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público.
Art. 175.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de su crédito. La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código de
Procedimiento Civil. Si la solicitud fuere procedente, el juez suspenderá el acuerdo de fusión respecto de la sociedad deudora, hasta tanto se preste garantía suficiente o se cancelen los créditos.
Vencido el término indicado en el artículo anterior sin que se pidan las garantías, u otorgadas estas, en su caso, las obligaciones de las sociedades absorbidas, con sus correspondientes garantías, subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente.
Art. 177.- Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, podrá formalizarse el acuerdo de fusión. En la escritura se insertarán:
1) El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas;
2) Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;
3) Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo;
4) Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas, y
5) Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.
Art. 178.- En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.
La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley.
La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.
Art. 179.- El representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumirá la representación de la sociedad disuelta hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador.
CONC. 238, 255.
Art. 180.- Lo dispuesto en esta sección podrá aplicarse también al caso de la formación de una nueva sociedad para continuar los negocios de una sociedad disuelta, siempre que no haya variaciones en el giro de sus actividades o negocios y que la operación se celebre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de disolución.
CONC. 250, 251.
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN
Art. 14-1 Estatuto tributario.- Adicionado, art. 6, L. 6 de 1992: EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES. Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas. La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.
TRANSFORMACIÓN
Una sociedad comercial puede cambiar de tipo de sociedad a través de la figura jurídica de la transformación, la cual consiste en efectuar una reforma al contrato social para adoptar otro tipo de sociedad, antes de que la existente se disuelva, por ejemplo una sociedad colectiva antes de disolverse por medio de la transformación puede convertirse en una sociedad de responsabilidad limitada.
La transformación se encuentra regulada por el código de comercio en su artículo 167 el cual establece lo siguiente:
“Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.
La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”.
¿Por qué la transformación se efectúa antes de la liquidación de la sociedad? Es lógico que para que se de esta reforma del contrato social denominada transformación, es necesario que se realice antes de la disolución de la sociedad, pues la sociedad una vez disuelta no puede efectuar ningún acto, sino solo los referentes a la liquidación y una vez disuelta para convertirse en otra clase de sociedad es necesario nuevamente celebrar el contrato social.
Cuando
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