TEORIA DE LEGISLACION ADUANERA
Enviado por MONICAGF • 14 de Octubre de 2015 • Apuntes • 911 Palabras (4 Páginas) • 358 Visitas
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GESTION ADUANERA Y OPERATIVA DE
COMERCIO EXTERIOR
Operaciones de Comercio Exterior de Mercancías
Compra Venta Internacional y Pago
En las gestiones aduaneras de importación y exportación, como requisito para el despacho de mercancías, es usual que las administraciones aduaneras soliciten la factura de la compra-venta internacional.
Asimismo, teniendo en cuenta, que la factura de compra venta internacional es el mismo documento para exportador e importador, en acciones de control posterior de importaciones o exportaciones, la administración aduanera puede solicitar a la otra aduana interviniente, los datos declarados sobre la factura, a efectos de verificar si existen o no datos concordantes.
En el Formato B de la DAM se solicita declarar el Incoterms de la CCI, utilizado en la transacción.
Asimismo, independientemente al incoterms de la CCI utilizado, para efectos estadísticos y tributarios, en la DAM se solicita el valor FOB aduanero, entendido como el valor de la mercancía puesta sobre la unidad de transporte en el país exportador.
La base imponible en las importaciones es el FOB aduanero (+) Flete (+) Seguro= CIF Aduanero
La Aduana puede rechazar el valor declarado 1) si descubre que este es irreal o 2) tiene dudas razonables sobre precio realmente pagado; comunicando ello al importador y este no documenta ni fundamenta adecuadamente el precio declarado.
Distribución Física Internacional
Distribución Física Internacional
Las reglamentaciones aduaneras de los distintos países, legislan sobre el ingreso y salida de las mercancías del territorio aduanero. Ello, porque el movimiento de las mercancías, de un territorio a otro, inicia el quehacer aduanero.
El documento de transporte internacional constituye el documento básico en la gestión aduanera, al ser un título valor que representa las mercancías, que son objeto de un contrato de transporte internacional.
El manifiesto de carga requerido en las legislaciones aduaneras, puede ser visto como una relación de los títulos de transporte que conduce un medio, con sus correspondientes inventarios de carga.
En el ámbito aduanero, el consignatario es la persona a quien va dirigida una carga que la acepta y formula una DAM ante la Aduana, automáticamente sin dejar de ser consignatario adquiere la condición de declarante, señalando el régimen aduanero a asignar a las mercancías.
En las importaciones, el sujeto pasivo, el obligado al pago de la deuda aduanera no es sino el elemento personal del transporte, el consignatario de las mercancías.
Operaciones de
Comercio Exterior y Control Aduanero
La Aduana controla el cumplimiento de las obligaciones sobre el movimiento de ingreso y salida de mercancías, así como a los operadores de comercio exterior sometidos al control aduanero.
En el caso del valor en aduana, por ejemplo, se dice que un mecanismo de control a evaluar es hacer seguimiento a los importadores que supuestamente subvalúan, mediante el control de las rentas declaradas.
Operaciones de
Comercio Exterior y Facilitación Aduanera
La Aduana puede colaborar con el objetivo de la distribución física internacional, que es lograr la mercancía llegue al destinatario en buenas condiciones, en el tiempo y lugar acordado y al menor costo posible, implementando medidas de facilitación para simplificar procedimientos operacionales aduaneros, reducir o eliminar costos de transacción.
En relación al operador, las medidas de facilitación pueden ser generales o concebidas para los operadores de menor riesgo tributario-aduanero.
Operadores de
Comercio Exterior
Artículo 15º LGA.- Operadores de comercio exterior
Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna.
Obligaciones de los operadores de
Comercio Exterior
Artículo 16º LGA.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior
Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:
a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;
b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años;
c) Comunicar a la Administración Aduanera:
c.1) La revocación del representante legal registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;
c.2) La conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho;
d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera;
e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;
f) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;
g) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;
h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas;
i) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;
j) Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional;
k) Otras que se establezcan en el Reglamento. (*)
(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012
GRACIAS
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