Legislacion aduanera.
Enviado por Maga Flji • 15 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 9.928 Palabras (40 Páginas) • 346 Visitas
Lee la pregunta y responde incluyendo la referencia del artículo de la ley que te da el fundamento para contestar.
- Define qué es la ley aduanera: ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley aduanera y quienes están obligados a su cumplimiento?
ARTICULO 1o.- Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior. Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados de que México sea Parte y estén en vigor.
- Define qué es un documento electrónico y qué es un documento digital?
ARTICULO 2o
XIII. Documento electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.
XIV. Documento digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.
- ¿Cómo o por qué medio, debe hacerse la transmisión o presentación de información a la autoridad aduanera cuando las disposiciones legales de esta ley lo solicite?
ARTICULO 6o. Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, ésta deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
- En caso de haber discrepancia entre la información presentada en documento digital o electrónico y la contenida en los archivos de los obligados; ¿Cuál se considera verdadera y qué procede en este caso?
ARTICULO 6o. En caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados, prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario, que los interesados podrán aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.
- ¿Qué obligación tienen las empresas de transporte internacional, ante la autoridad aduanera, cuando transporten carga explosiva?
ARTICULO 7º Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.
- ¿Cuánto es el monto máximo de dinero que puede llevar consigo una persona al ingresar o salir del país?
ARTICULO 9o. Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.
- En el caso de notificaciones electrónicas, ¿cuál es el proceso que se sigue y cuándo surte efecto la notificación?
ARTICULO 9o.-A. Las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, se sujetarán en materia de notificaciones a lo siguiente: El sistema electrónico aduanero enviará a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el interesado para tal efecto, un aviso de disponibilidad de notificación, indicándole que la autoridad competente ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que para conocerlo deberádarse por notificado. La notificación deberá contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.El interesado o los autorizados para recibir notificaciones, deberán ingresar a su buzón dentro del sistema electrónico aduanero para conocer el acto administrativo a notificar, contando para tal efecto con un plazo de cinco días hábiles computados a partir de la fecha de envío del aviso de la disponibilidad de notificación. Una vez que el acto administrativo sea abierto con la firma electrónica avanzada o con el sello digital del interesado, el sistema generará el acuse de la notificación respectivo, en el que constará la fecha y hora de la apertura.
Se tendrá como legalmente practicada la notificación y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se generó el acuse de la notificación. ARTICULO 9o.-B. La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 9o.-A de esta Ley, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado. Las notificaciones por estrados podrán consultarse en la página electrónica del sistema electrónico aduanero y se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas. ARTICULO 9o.-C. Los interesados podrán autorizar, a través del sistema electrónico aduanero, a un máximo de cinco personas para que en su nombre reciban los avisos de disponibilidad y las notificaciones de los actos administrativos relacionados con los trámites realizados a través de dicho sistema. Para tal efecto los interesados deberán manifestar el nombre completo, registro federal de contribuyentes activo, así como la dirección de correo electrónico de las personas que autoricen. Los interesados son responsables de comunicar a través del sistema electrónico aduanero la revocación de las personas autorizadas para recibir notificaciones.Los avisos de autorización y de revocación surtirán efectos en la fecha y hora señalados en los acuses de recibo que para tal efecto emita el sistema electrónico aduanero. Las notificaciones efectuadas a las personas autorizadas para recibir notificaciones se entenderán legalmente efectuadas al interesado que las autorizó. ARTICULO 9o.-D. Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el documento electrónico o digital que el sistema electrónico aduanero genere y transmita al abrirse el acto administrativo de que se trate con la firma electrónica avanzada del interesado, o con el sello digital y, en su caso, con los documentos electrónicos o digitales que el citado sistema genere con respecto a la publicación en estrados del acto administrativo de que se trate por el plazo respectivo. ARTICULO 9o.-E. Para los efectos de las notificaciones electrónicas a través del sistema electrónico aduanero, se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el Código Fiscal de la Federación, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior. Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.
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