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Legislacion aduanera 4


Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  Resumen  •  4.561 Palabras (19 Páginas)  •  145 Visitas

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OPERACION DE TRANSBORDO

410-el Serv. Aduanero permitirá que toda o parte de la Merc. Transportada transborde a otro medio, siempre que se encuentre incluida en la declaración de la carga y no haya sido aun descargada.

411- el trasbordo de rancho se admitirá siempre que se efectué entre dos medios de transporte que dependan del mismo transportista y tengan idéntica nacionalidad.

412- el trasbordo de pacotilla se admitirá siempre que su titular se de desempeñe como tripulante de otro medio de transporte.

413- el trasbordo de Merc. Que constituya rancho o pacotilla y que no se efectué en las condiciones previstas, se asimilara a los efectos del pago de los tributos, a una operación de importación p/consumo.

414- cuando el trasbordo no se haga directamente sobre el medio de transporte, la Merc. De que se trate podrá permanecer en un medio de transporte o lugar intermedio durante el plazo y con los recaudos que fije la reglamentación el que no podrá exceder de 90 días

D.R-1) cuando se autorice la permanencia de la Merc. En un medio de transporte o lugar intermedio, serán de aplicación las previsiones relativas al régimen de depósito provisorio de importación o de exportación, según corresponda.

        2) fijase en 15 días el plazo durante el cual la Merc. Pueda permanecer en un medio de transporte o lugar intermedio, plazo que se computará a partir de la fecha de finalizada la descarga del medio de trasporte originario. La ANA. en casos debidamente justificados podrá conceder una prorroga por un periodo que no podrá exceder de 45 días.

415- el trasbordo solo podrá efectuarse previa autorización y bajo control del S.aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello.

416- la ANA. determinara las formalidades y los demás requisitos que deberá contener la solicitud de trasbordo, incluidos los relativos al modo de descripción de la Merc.

DESPACHO DE OFICIO.

*   Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago.

Cuando la mercadería arriba al T.aduanero como consecuencia de naufragio, echazón, accidente u otro siniestro durante su transporte y:

  • No se solicite una destilación definitiva o suspensiva, dentro de los plazos correspondientes;
  • Cuando halla mercadería en deposito o en cualquier otro lugar de la zona primaria y se desconozca el titular de la misma;
  • La mercadería se encuentra en deposito provisorio, y dentro de los plazos correspondientes, no se solicito una destilación;
  • No se solicite destilación, en los plazos establecidos, con respecto al equipaje no acompañado que hubiera ingresado a deposito;
  • No se solicite destilación a mercadería sujeta a franquicia diplomática.

Cuando ocurran estas situaciones, el S.aduanero anunciara la existencia y situación jurídica de la mercadería durante 3 días en el boletín, indicando el número, marca, envase y otras características para poder individualizarla.

Desde la ultima publicación el interesado tiene 60 días corridos para dispones de la mercadería (previa acreditación de su titularidad) y tendrá que solicitar alguna destilación.

El S.aduanero dispondrá la venta de la mercadería, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de la misma cuando:

  • Hubieran transcurrido los 60 días;
  • Venció el plazo de permanencia de mercadería en deposito de almacenamiento;
  • Venció el plazo para cumplir con alguna destilación aduanera o la restitución a plaza de mercadería sujeta a deposito provisorio de exportación;
  • Venció el plazo de permanencia para el equipaje no acompañado ingresado en depósito.

Una vez dispuesta la venta no se admitirá otra destilación que la definitiva.

Se considera q se ha hecho abandono de la mercadería a favor del estado nacional cuando:

             - La mercadería se encuentre en deposito o en cualquier otro lugar de la zona primaria y no se conozca su titular o hayan vencido todos los plazos para solicitas una destilación; o

     - la importación para consumo de la mercadería esta afectada con una  prohibición de carácter económico.

 La venta de la mercadería será mediante subasta pública o por oferta bajo sobre cerrado.

La base de la subaste será el valor en aduana.

  • Mercadería que hubiera sido objeto de comiso o abandono.

Cuando la mercadería pasa a ser propiedad del estado nacional por haber sido objeto de de comiso o abandono, el S.aduanero dispondrá la venta, previa  verificación, clasificación y valoración de la misma…. (Todo lo demás ídem a lo anterior)

   

  • Mercadería susceptible de demérito.

Cuando la permanencia de una mercadería en depósito implique para su inalterabilidad, el S.aduanero intimara al interesado para que se presente a retirarla dentro de los 10 días posteriores a la notificación; si no se conoce el titular de la mercadería o el domicilio del mismo se publicaran por 3 días las características suficientes para poder individualizar dicha mercadería. Transcurrido el plazo el S.aduanero dispondrá su venta.

Quien adquiera la mercadería esta exento del pago de tributos que graben la exportación o la importación para consumo.

Estas dispocisones también se aplican a la mercadería que constituya especie viva del reino vegetal o animal; cuando el que tenga derecho a disponer de ella no pague el importe de los gastos necesarios para su manutención, dentro de los 3 días hábiles de haber sido intimado. (el S.aduanero puede destruirla o disponer su venta).

  • Mercadería afectada a una prohibición de importación da carácter económico

Cuando la mercadería este afectada por una prohibición no económica en depósito provisorio de importación, el S.aduanero intima al interesado para que la reexporte dentro de un plazo de 10 días.

Si se desconoce su titular o el domicilio de este, la intimación se hará por medio del boletín.

Si se vence el plazo y  no se reexporto se considera que la mercadería se ha abandonado a favor del estado nacional.

1)   Régimen de garantía  

453- debe ser utilizado cuando se pretenda obtener:

a) el libramiento de la Merc. Cuya importación o exportación este sujeta a la eventual exigencia de diferencias por tributos. (Debe pagarse el importe que resulte de la liquidación estimativa de tributos practicada en la declaración comprometida y garantizarse la diferencia entre esa cantidad y el máximo que el Serv. Aduanero considerare que pueda  adecuarse a ese concepto);

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