Legislación Aduanera
Enviado por Josehp Sucre • 14 de Diciembre de 2021 • Informe • 1.518 Palabras (7 Páginas) • 88 Visitas
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARIA BARALT” (UNERMB)
CABIMAS_EDO ZULIA
24/11/21
NOMBRES : José Daniel
APELLIDOS : Leal sucre
CI : 29.853.311
SECCION : 33111
PROF/MATERIA : Grassekellys Colina/Legislacion Aduanera
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo hace referencia a conceptos básicos del título, así como sus Elementos que vienen siendo, Los sujetos, el Objeto y la Causa, desplazando así, cada uno de ellos y definiendo los conceptos que se encuentran en los mismos.
Primordialmente en este trabajo podemos encontrar las significaciones más básicas, ya que, este siempre será un tema que tendrá mucha información que circular, por su sorprendente campo.
DESARROLLO
- Definición de Relación jurídica aduanera :
Es una relación que vincula al Estado y a una persona que interviene en un tráfico internacional de mercancías, como también, el objeto de una operación de comercio exterior.
- Elementos de la relación jurídica aduanera :
- Sujeto :
- Estado :
Administración aduanera:
Ésta tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, como de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen. Está representado por el SENIAT.
Tesoro Nacional:
Es un ente encargado de la planificación y gestión financiera del sector público. Sus funciones, son las siguientes: participar en la formulación de la política financiera del país, aprobar la ejecución presupuestaria para los distintos organismos, programar el desembolso de esos recursos, resguardar los fondos de la República, controlar los ingresos y egresos del Tesoro Nacional, colaborar en la coordinación de la política fiscal y monetaria, entre otros. El tesorero nacional es nombrado por el ministro de Finanzas.
- Particulares :
Importadores:
Consignatario original:
Es la persona física o jurídica que figura en los documentos de transporte como receptor previsto de un envío y quién tiene derecho a reclamar la mercancía al transportista a su llegada y destino, como también a efectos aduaneros es el propietario legal y original de la misma.
Consignatario designado:
Es aquel por el cual se le asigna una mercancía, en especial la que en los puertos representa el armador de un buque para tratar los asuntos administrativos relacionados con su carga y pasaje. En sí es el responsable de la mercadería que recibe.
Consignatario aceptante:
Es la persona natural o jurídica que acepta la consignación de las mercancías, convirtiéndose de acuerdo a la legislación venezolana, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria y propietario de las mismas.
Exportadores:
Remitente:
Es la persona o entidad que envía algo a un destinatario, esto significa que un remitente no siempre se trata de una persona física, pudiendo ser una empresa, organización, servicio o institución educativa, una persona anónima,etc..
Destinatarios:
Es el receptor de un mensaje cuando se trata del envío de un documento, correo o paquete, el destinatario es la persona o entidad que recibe dicho envío.
Auxiliares de la Administración aduanera:
Son Auxiliares de la Administración Aduanera: los agentes y agencias de aduanas; las empresas de almacenamiento o depósitos aduaneros; las tiendas y depósitos libres de impuestos (Duty Free Shops); las empresas de mensajería internacional courier, consolidación de carga, transporte; y aquéllos que la Administración Aduanera designe como tales mediante Providencia Administrativa.
Estos auxiliares deberán estar autorizados y registrados por la Administración Aduanera, según corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento.
- Objeto :
- Mercancías :
Definición:
Son los bienes corporales muebles de cualquier clase, en todo lo que no se halle expresamente previsto en ésta ley, se aplicarán las normas del código tributario y más leyes generales y especiales
Clasificación:
Por su naturaleza:
Perecederas:
Tienen una vida útil de 1 a 7 días, como las frutas.
No perecederas:
Alimentos que no necesitan de refrigeración.
Frágiles:
Aquellas que por sus características deben transportarse con especial cuidado por ser fácilmente destruibles, como los huevos,
los productos de cristal o productos robóticos de precisión.
Peligrosas:
Por sus características representan algún tipo de peligro, como las derivadas de productos químicos y del petróleo.
Dimensionales:
Aquellas que por su gran tamaño requieren de un almacenaje y manipulación especial.
Por su regulación legal:
Las mercancías que ingresen a la zona primaria, no podrán ser retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas.
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